Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2000 (27/12/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 196412

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de diciembre de 2000

macion financiera debe representar en forma fidedigna las operaciones y otros hechos que se pretende representar y es necesario que estos MORDAZA tomados y presentados de conformidad con su sustancia y realidad economica y no unicamente a su forma legal, toda vez que esta MORDAZA no siempre es consistente con la primera; como ejemplo de esta situacion, la NIC senala expresamente: "Por ejemplo, una empresa puede transferir un activo a un tercero de tal manera que la documentacion represente una transmision legal de la propiedad a ese tercero. No obstante, pueden existir acuerdos que aseguren que la empresa continua disfrutando de los beneficios economicos de tal activo. En tales circunstancias, el registro de una venta podria no representar verazmente la supuesta transaccion (si realmente existio)." 1 Que, en dicho contexto, la MORDAZA Internacional de Contabilidad (NIC) 18 Ingresos, tiene como objetivo establecer el tratamiento contable de los ingresos identificando la oportunidad de su reconocimiento y el valor de los mismos, asi como las revelaciones y presentaciones de este MORDAZA de partidas; tiene como principal preocupacion determinar el momento en que los ingresos deben ser reconocidos contablemente; en relacion con las ventas de productos -como en este caso- la referida MORDAZA senala que estas deben ser reconocidas cuando todas las siguientes condiciones hayan sido satisfechas: (i) la empresa ha transferido al comprador todos los riesgos significativos y beneficios de propiedad del bien; (ii) la empresa no retiene la administracion en un grado que este asociado a la propiedad, ni el control efectivo del bien; (iii) los ingresos y costos asociados con la transaccion pueden ser medidos confiablemente; y (iv) es probable que fluiran hacia la empresa los beneficios economicos relacionados; Que, especificamente, el parrafo 16 de la NIC 18 establece que "Si la empresa retiene riesgos significativos de propiedad la transferencia no es una venta y el ingreso no es reconocido."; Que, teniendo en consideracion las prescripciones MORDAZA senaladas y luego de efectuar el analisis correspondiente al caso especifico de la venta del inmueble ubicado en el Jr. Miro MORDAZA Nºs. 139 y 151, Cercado de MORDAZA, se observo el reconocimiento como ingresos del producto de la venta del inmueble de propiedad de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., por cuanto los riesgos significativos de la transaccion y los beneficios de la propiedad, no habian sido asumidos por la empresa Baldam Limited (comprador); es mas, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. continua disfrutando de todos los beneficios inherentes a la propiedad del bien y se mantiene en la administracion y el control efectivo del mismo; Que, de otro lado, resulta oportuno destacar que no era posible probar que los beneficios economicos relacionados con la transaccion fluirian a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., toda vez que no se conoce la capacidad de pago que tiene la compradora, lo cual incidiria en el analisis de Cuentas por Cobrar para conocer en que medida seran realizables, a fin de medir la politica de provisiones establecida por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A.; Que, finalmente, el parrafo 85 del MORDAZA referido MORDAZA Conceptual precisa que el concepto de probabilidad es usado en el criterio de reconocimiento, para referirse al grado de incertidumbre de los beneficios economicos futuros asociados a la partida que fluiran hacia la empresa o fluiran de la empresa; las evaluaciones del grado de incertidumbre del flujo de beneficios economicos futuros se realizan tomando como base la evidencia disponible al momento de preparar los estados financieros; en consecuencia, al estar inevitablemente rodeada la mencionada transaccion de incertidumbre, su reconocimiento atentaba contra el MORDAZA de Prudencia; Que, en tal sentido, se comunico a dicha intermediaria las referidas observaciones cuya consecuencia seria la obligacion de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. de regularizar dicho tratamiento contable con apego a las normas internacionales de contabilidad; Que, en sus descargos, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. manifesto que: "Esta observacion se refiere a nuestra actuacion como empresarios y no a nuestra actuacion como intermediarios. En efecto, nuestra representada ha vendido el inmueble ubicado en Jr. Miro MORDAZA Nºs. 139-151. Ello no solo fue comunicado a la CONASEV mediante las cartas que Ud. menciona, sino que la idea central nacio en una audiencia que nos concedio el Directorio en pleno y la Gerencia General de la CONASEV... .". . En nuestro caso, debemos enfatizar que esta transaccion es parte de una vision empresarial para crear valor y generar empleo. En particular, el esquema, que en su momento haremos publico, involucra un MORDAZA de titulizacion que respondera a dicha vision empresarial y al deseo de arriesgar y hacer cada vez mas empresa."; Que, de la evaluacion efectuada a los descargos, se desprende que Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. no ha sustentado

que efectivamente la venta del inmueble obedezca a una transaccion que genere el flujo de efectivo correspondiente a favor de la empresa sino por el contrario confirma la incertidumbre en dicha transaccion al evidenciarse que la enajenacion del inmueble de su propiedad reflejada en su informacion financiera solo es de caracter temporal o transitorio por cuanto la propia intermediaria reconoce que el referido inmueble estara comprendido en un MORDAZA de titulizacion que emprendera, segun indica, proximamente; Que, de conformidad con el Articulo 42 del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, el Indicador de Liquidez y Solvencia resulta de dividir el patrimonio liquido del agente de intermediacion, entre la suma del importe total de sus tenencias ponderadas por riesgo mas las posiciones descubiertas del agente de intermediacion, de cada cliente y otras que signifiquen responsabilidad para el agente de intermediacion; debiendo ser este indicador, en todo momento, igual o superior a la unidad; Que, de acuerdo con el Articulo 43 del Reglamento de Agentes de Intermediacion, el patrimonio liquido es aquel conformado por los activos de mayor liquidez o rapida realizacion de propiedad del agente de intermediacion; es decir, la parte del capital y de los resultados acumulados que se encuentra disponible de manera inmediata para hacer frente a las perdidas derivadas tanto de la depreciacion de las tenencias de valores como de los incumplimientos de los clientes; senalandose que para el calculo del patrimonio liquido, al patrimonio neto contable se le adiciona el importe de la deuda subordinada emitida por el agente de intermediacion, deduciendo luego las cuentas del activo de menor liquidez, tales como los activos fijos netos; Que, por ello, en terminos contables la venta del inmueble no corresponde a una transaccion que genere flujo de efectivo por su propia naturaleza, sino que se trata de una estrategia gerencial para presentar una mejor posicion financiera y no verse afectado con un Indicador de Liquidez y Solvencia inferior a la unidad, entendiendo que su MORDAZA corresponde a una naturaleza distinta a la cual se ve reflejada en su informacion financiera lo cual contraviene las normas contables que regulan su registro, tratamiento y MORDAZA de manera confiable- se hace necesario su regularizacion en un plazo perentorio; Que, por lo tanto, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. debera regularizar el registro contable de dicha transaccion con apego a la MORDAZA Internacional de Contabilidad Nº 18 Ingresos; con la finalidad de registrar sus resultados y posicion financiera de forma fidedigna y confiable; Que, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. ha senalado que varios de los conceptos recogidos en el Reglamento de Agentes de Intermediacion, en lo que se refiere a las normas de adecuacion de patrimonio, no tienen mayor sentido en la forma como opera el MORDAZA de valores en el Peru, pues las sociedades agentes de bolsa en este MORDAZA solo realizan ejecucion de ordenes y el riesgo de liquidacion se ha eliminado ya que si el agente comprador no paga, Cavali ICLV S.A. no le entrega los valores, y si el agente vendedor no entrega los valores, la referida institucion no le paga el dinero; Que, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. no puede invocar que es un simple ejecutor de ordenes y que si simplemente no le MORDAZA no entrega valores o viceversa; ello cuenta, en todo caso, en relacion con su cliente; pero frente al MORDAZA esa operacion genera obligaciones para el intermediario y aun cuando su mandatario no le pague o entregue acciones la sociedad agente de bolsa tiene que pagar dada la naturaleza juridica de su intervencion, que es la de un mandato sin representacion, regulado por el codigo de comercio como comision mercantil; Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe senalar que es funcion de este tribunal apreciar el cumplimiento o incumplimiento de la normatividad del MORDAZA de valores por parte de los administrados, siendo preciso indicar que la opinion negativa o positiva que estos tengan respecto de las normas, no les exime del cumplimiento de las mismas; Que, adicionalmente, en su informe oral efectuado ante este tribunal el 19 de diciembre de 2000, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. senalo que la modificacion efectuada al Reglamento de Agentes de Intermediacion mediante Resolucion CONASEV Nº 083-2000-EF/94.10 de fecha 8 de noviembre de 2000, ha variado sustancialmente la imputacion que esta Institucion le hizo en torno al registro contable del mencionado inmueble porque ahora la MORDAZA establece que para calcular el patrimonio neto de una sociedad agente de bolsa se le deduce al patrimonio neto, entre otros conceptos, el 50% del valor de los activos fijos netos libres de gravamenes y el 100% del valor de los activos fijos netos gravados; Que, sobre el particular, cabe mencionar que mediante escrito de fecha 2 de octubre de 2000, Trust Sociedad Titulizadora S.A. informo a CONASEV la celebracion de un fideicomiso de titulizacion de activos entre dicha entidad y Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. en virtud del cual, el inmueble materia de analisis ha sido transferido a un patrimonio MORDAZA con el objeto de respaldar una emision de valores; en consecuencia, al no encontrarse el inmueble entre los activos de la referida intermediaria, la modificacion normativa aludida no tiene efecto alguno sobre la situacion de sus indicadores;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.