TEXTO PAGINA: 31
Pág. 196421 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de diciembre de 2000 Que, en ese sentido, se ha considerado conveniente disponer que las empresas concesionarias presenten conjuntamente con las inversiones efectuadas, los documentos sustentatorios que permitan verificar los ingresos de las empresas contratadas por ella, en el ejercicio inmediato anterior al que se refieren las inversiones, tales como los estados de ganancias y pérdidas, auditado por una empresa o auditor independiente, o la decla- ración formal presentada a la Autoridad Administrativa Tribu- taria donde se acredite los ingresos de las referidas empresas; Que, con relación al segundo de los aspectos mencionados, es decir, lo señalado en el Artículo Tercero de la Resolución, resulta necesario precisar el texto que hace referencia a que la documentación que presenten las empresas concesionarias sus- tentando las inversiones deba ajustarse a lo dispuesto en el Contrato de Concesión y en las normas que OSITRAN emita y haya emitido sobre la materia; Que, dicha precisión, según se menciona, radica en que la palabra "emita" no se refiere a una aplicación retroactiva de las normas de OSITRAN sobre la materia; Que como consecuencia de ello, se ha considerado convenien- te precisar que las normas de OSITRAN a las que se alude en dicho artículo, son las normas que se hayan emitido para evaluar las inversiones referidas antes de la vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2000-CD/OSITRAN y no a las posteriores a la entrada en vigencia de las mismas; Que, con ello se garantiza que en ningún supuesto, OSI- TRAN aplicará para evaluar las inversiones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2000-CD/OSITRAN, es decir aquellas efectuadas hasta el 16 de noviembre de 2000, normas que sean emitidas por el propio OSITRAN con posterioridad a dicha fecha; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de diciembre de 2000; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el literal c) del Artículo Primero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2000-CD/ OSITRAN, quedando redactado el nuevo texto en los siguientes términos: "c) Cuando una empresa ha adquirido más del cincuenta por ciento (50%) de los bienes producidos o servicios prestados por otra empresa en el ejercicio inmediato anterior al que se refieren las inversiones presentadas" Artículo Segundo.- Precisar que el literal c) del Artículo Primero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2000-CD/ OSITRAN no se aplicará a la contratación de empresas, que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27268, Ley General de la Pequeña y Microempresa, y su Reglamento aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 030-2000-ITINCI, constituyan pe- queñas y microempresas - PYMES. Para tal efecto, las empresas concesionarias deberán pre- sentar conjuntamente con las inversiones, la documentación que acredite que la empresa contratada constituye una pequeña o microempresa - PYMES; Excepcionalmente, la Gerencia General podrá disponer la inaplicación de lo dispuesto en el literal c) del Artículo Primero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2000-CD/OSI- TRAN, a la contratación de empresas que no constituyan peque- ñas y microempresas - PYMES, en mérito a que las pruebas que se presenten, permitan concluir que la empresa contratada no guarda ninguna relación de interdependencia con la empresa concesionaria, específicamente, en atención a la razonabilidad de las inversiones presentadas. Artículo Tercero.- Para la verificación de lo dispuesto en el literal c) del Artículo Primero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2000-CD/OSITRAN, las empresas concesiona- rias presentarán conjuntamente con las inversiones efectuadas, los documentos sustentatorios que permitan verificar los ingre- sos de las empresas contratadas por ella en el ejercicio inmedia- to anterior al que se refieren las inversiones, tales como los estados de ganancias y pérdidas, auditado por una empresa o auditor independiente; o la declaración formal presentada a la Autoridad Administrativa Tributaria donde se acredite los ingresos de las referidas empresas. Artículo Cuarto.- Precisar que las normas de OSITRAN a las que se aluden en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2000-CD/OSITRAN son las normas que haya emitido OSITRAN con anterioridad a dicha Resolu- ción. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, publíquese y archívese. LEONIE ROCA VOTO-BERNALES Vicepresidenta 14869MUNICIPALIDAD DE BREÑA Facultan al Alcalde ampliar plazo de vencimiento de beneficio especial de regularización tributaria y administra- tiva, mediante Decreto de Alcaldía ORDENANZA Nº 019-2000/MDB Breña, 26 de diciembre del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, visto el pedido del Regidor Luis Haro Vereau, por unanimidad, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- FACULTAR al Alcalde para que mediante DECRETO DE ALCALDÍA, amplíe el plazo de vencimiento que establece el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 018-2000-MDB, que aprueba un Beneficio Especial de Regularización Tributaria y Administrativa en la jurisdicción del distrito de Breña. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 14871 Amplían plazo de vencimiento de be- neficio especial de regularización tri- butaria y administrativa otorgado en favor de contribuyentes del distrito DECRETO Nº 011-2000-DA/MDB Breña, 26 de diciembre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 019-2000-MDB se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 018-2000-MDB, que aprueba un Beneficio Especial de Regularización Tributaria y Administrativa en la jurisdicción del distrito de Breña; Que, es conveniente otorgar facilidades a los vecinos y contribuyentes para el pago oportuno de los tributos que se encuentran afectos, por lo que es necesario ampliar los plazos del vencimiento con carácter general; Estando al mérito de lo expuesto y con el visto bueno de los Directores de las Oficinas de Asuntos Jurídicos, Rentas, Admi- nistración, Planificación y Presupuesto, Informática; y, En ejercicio de las facultades que confiere al Alcalde el inciso 6) Art. 47º y Art. 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 30 de diciembre del 2000, el plazo de vencimiento que establece el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 018-2000-MDB, la que aprueba un Beneficio Especial de Regularización Tributaria y Administra- tiva en la jurisdicción del distrito de Breña. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Oficinas de Rentas, Administración e Informática, el cumplimiento del presente Decreto y, a la Unidad de Imagen Institucional, su difusión y publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 14873