Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2000 (27/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 27 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, en ese sentido, se ha considerado conveniente disponer que las empresas concesionarias presenten conjuntamente con las inversiones efectuadas, los documentos sustentatorios que permitan verificar los ingresos de las empresas contratadas por MORDAZA, en el ejercicio inmediato anterior al que se refieren las inversiones, tales como los estados de ganancias y perdidas, auditado por una empresa o auditor independiente, o la declaracion formal presentada a la Autoridad Administrativa Tributaria donde se acredite los ingresos de las referidas empresas; Que, con relacion al MORDAZA de los aspectos mencionados, es decir, lo senalado en el Articulo Tercero de la Resolucion, resulta necesario precisar el texto que hace referencia a que la documentacion que presenten las empresas concesionarias sustentando las inversiones deba ajustarse a lo dispuesto en el Contrato de Concesion y en las normas que OSITRAN emita y MORDAZA emitido sobre la materia; Que, dicha precision, segun se menciona, radica en que la palabra "emita" no se refiere a una aplicacion retroactiva de las normas de OSITRAN sobre la materia; Que como consecuencia de ello, se ha considerado conveniente precisar que las normas de OSITRAN a las que se alude en dicho articulo, son las normas que se hayan emitido para evaluar las inversiones referidas MORDAZA de la vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2000-CD/OSITRAN y no a las posteriores a la entrada en vigencia de las mismas; Que, con ello se garantiza que en ningun supuesto, OSITRAN aplicara para evaluar las inversiones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2000-CD/OSITRAN, es decir aquellas efectuadas hasta el 16 de noviembre de 2000, normas que MORDAZA emitidas por el propio OSITRAN con posterioridad a dicha fecha; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de diciembre de 2000; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el literal c) del Articulo Primero de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2000-CD/ OSITRAN, quedando redactado el MORDAZA texto en los siguientes terminos: "c) Cuando una empresa ha adquirido mas del cincuenta por ciento (50%) de los bienes producidos o servicios prestados por otra empresa en el ejercicio inmediato anterior al que se refieren las inversiones presentadas" Articulo Segundo.- Precisar que el literal c) del Articulo Primero de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2000-CD/ OSITRAN no se aplicara a la contratacion de empresas, que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27268, Ley General de la Pequena y Microempresa, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2000-ITINCI, constituyan pequenas y microempresas - PYMES. Para tal efecto, las empresas concesionarias deberan presentar conjuntamente con las inversiones, la documentacion que acredite que la empresa contratada constituye una pequena o microempresa - PYMES; Excepcionalmente, la Gerencia General podra disponer la inaplicacion de lo dispuesto en el literal c) del Articulo Primero de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2000-CD/OSITRAN, a la contratacion de empresas que no constituyan pequenas y microempresas - PYMES, en merito a que las pruebas que se presenten, permitan concluir que la empresa contratada no guarda ninguna relacion de interdependencia con la empresa concesionaria, especificamente, en atencion a la razonabilidad de las inversiones presentadas. Articulo Tercero.- Para la verificacion de lo dispuesto en el literal c) del Articulo Primero de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2000-CD/OSITRAN, las empresas concesionarias presentaran conjuntamente con las inversiones efectuadas, los documentos sustentatorios que permitan verificar los ingresos de las empresas contratadas por MORDAZA en el ejercicio inmediato anterior al que se refieren las inversiones, tales como los estados de ganancias y perdidas, auditado por una empresa o auditor independiente; o la declaracion formal presentada a la Autoridad Administrativa Tributaria donde se acredite los ingresos de las referidas empresas. Articulo Cuarto.- Precisar que las normas de OSITRAN a las que se aluden en el Articulo Tercero de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2000-CD/OSITRAN son las normas que MORDAZA emitido OSITRAN con anterioridad a dicha Resolucion. Articulo Quinto.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VOTO-BERNALES Vicepresidenta 14869

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Facultan al MORDAZA ampliar plazo de vencimiento de beneficio especial de regularizacion tributaria y administrativa, mediante Decreto de Alcaldia
ORDENANZA Nº 019-2000/MDB Brena, 26 de diciembre del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, visto el pedido del Regidor MORDAZA MORDAZA Vereau, por unanimidad, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- FACULTAR al MORDAZA para que mediante DECRETO DE ALCALDIA, amplie el plazo de vencimiento que establece el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 018-2000-MDB, que aprueba un Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria y Administrativa en la jurisdiccion del distrito de Brena. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14871

Amplian plazo de vencimiento de beneficio especial de regularizacion tributaria y administrativa otorgado en favor de contribuyentes del distrito
DECRETO Nº 011-2000-DA/MDB Brena, 26 de diciembre del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE BRENA: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 019-2000-MDB se faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia amplie el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 018-2000-MDB, que aprueba un Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria y Administrativa en la jurisdiccion del distrito de Brena; Que, es conveniente otorgar facilidades a los vecinos y contribuyentes para el pago oportuno de los tributos que se encuentran afectos, por lo que es necesario ampliar los plazos del vencimiento con caracter general; Estando al merito de lo expuesto y con el visto MORDAZA de los Directores de las Oficinas de Asuntos Juridicos, Rentas, Administracion, Planificacion y Presupuesto, Informatica; y, En ejercicio de las facultades que confiere al MORDAZA el inciso 6) Art. 47º y Art. 111º de la Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- AMPLIAR hasta el 30 de diciembre del 2000, el plazo de vencimiento que establece el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 018-2000-MDB, la que aprueba un Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria y Administrativa en la jurisdiccion del distrito de Brena. Articulo Segundo.- ENCARGAR a las Oficinas de Rentas, Administracion e Informatica, el cumplimiento del presente Decreto y, a la Unidad de Imagen Institucional, su difusion y publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14873

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