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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (27/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 196417 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de diciembre de 2000 informe adicional de auditoría relativo al cumplimiento de la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento de Agentes de Intermediación, que deben realizar las sociedades de auditoría. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente GUIA DE ORIENTACIÓN PARA LAS AUDITORIAS EXTERNAS ESPECIALES A LAS SOCIEDADES AGENTES DE BOLSA I. MARCO LEGAL En cumplimiento del Artículo 66º del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº  843-97-EF/94.10, las sociedades agentes de bolsa deben presentar anualmente a CONASEV un informe adicio- nal de auditoría, el cual comprende un examen por parte de auditores externos. Para la emisión del mencionado informe, la sociedad de auditoría deberá informar de manera especial, sobre el cumpli- miento por parte de la sociedad agente de bolsa de los procedi- mientos de control interno, régimen del agente, requerimientos mínimos de capital y patrimonio neto; así como observancia y razonabilidad de los indicadores de liquidez y solvencia y del límite por actividad. La sociedad de auditoría que emita este informe podrá ser la misma que dictamine los estados financieros anuales. II. OBJETIVOS GENERALES 1. Normar los procedimientos aplicables para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sobre el cumpli- miento de control interno, régimen del agente, requerimientos mínimos de capital y patrimonio neto y observancia y razonabi- lidad de los indicadores de liquidez y solvencia y límite por actividad. 2. Propiciar que las auditorías sobre el cumplimiento antes referido sean realizadas bajo una metodología de auditoría general uniforme. 3. Orientar en relación con los objetivos generales y especí- ficos, puntos de atención a tener en cuenta durante la labor de auditoría a fin de permitir un desarrollo uniforme del proceso de control y que permita alcanzar y asegurar el mejor cumplimien- to de tales disposiciones. III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Evaluar e informar sobre la eficiencia y eficacia de las disposiciones contenidas en los Manuales de Organización, Fun- ciones y Procedimientos de Control Interno, donde se debe considerar el respectivo Manual de Procedimientos Contables; el Manual para la Información no pública y las Normas de Conducta, en caso de no haberlo integrado en un solo texto. 2. Evaluar e informar sobre la eficacia de los mecanismos establecidos en el régimen del agente; sustancialmente en lo referente a que los representantes sean las únicas personas, debidamente autorizadas, actúen en nombre de la sociedad agente de bolsa, en los actos relacionados al ejercicio de sus funciones. 3. Evaluar e informar sobre la consistencia en la determina- ción del indicador de liquidez y solvencia y del límite por activi- dad. (Circular Nº  018-98-EF/94.40 del 10 de julio de 1998). IV. ASPECTOS A SER ANALIZADOS A continuación se presentan los aspectos mínimos que debe- rán ser obligatoriamente analizados por las sociedades de audi- toría para efectos de realizar el examen a que se refiere el Artículo 66º del Reglamento de Agentes de Intermediación. 1. Para la verificación del cumplimiento de las dispo- siciones contenidas en los Manuales. Aspectos específicos : 1.1. Verificar que los manuales que utiliza la sociedad agente de bolsa hayan sido aprobados por el Directorio u órgano equivalente. 1.2. Verificar que el contenido de los manuales sea de conocimiento y aplicación obligatorio de las personas encarga- das de su ejecución. 1.3. Indagar que para las funciones relevantes de la sociedad se establezcan líneas claras de autoridad y responsabilidad para gerencias, áreas, unidades y empleados identificados en el organigrama de la sociedad. Asimismo que exista una clara segregación de funciones y tareas. 1.4. Verificar –previa selección de una muestra1– que el área de operaciones, cumpla con lo establecido en sus manuales de procedimientos y controles mínimos. Tales manuales deben estar preparados sobre la base del Reglamento de Agentes de Interme-diación, Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y las demás disposiciones aplicables. 1.5. Evaluar la implementación de modificaciones o adecua- ciones o funciones adicionales durante el año en los manuales de la sociedad, así como la eficiencia en los controles internos implantados para el adecuado desempeño de sus actividades. 1.6. Evaluar, sobre la base de la muestra seleccionada, el cumplimiento de los manuales y demás normas, poniendo énfa- sis en las áreas contable y de sistemas. 1.7. Verificar si en los manuales, se han incluido procedi- mientos para la autorización a representantes que pretendan realizar transacciones con valores de su propiedad por interme- dio de otro agente. 1.8. Verificar el cálculo y determinación de los indicadores de liquidez y solvencia y del límite por actividad. Evidencia a ser obtenida y/o elaborada: 1.9. Relación del personal que labora o laboró en la sociedad agente de bolsa durante el ejercicio bajo revisión con indicación del vínculo y el cargo asignado. 1.10. Documentación sustentatoria de las revisiones efec- tuadas de los distintos aspectos a considerar en la muestra seleccionada de comitentes. 2. Para la verificación del cumplimiento del Régimen del Agente. Aspectos específicos : 2.1. Revisar la relación de los representantes autorizados por la Bolsa de Valores de Lima debidamente inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. 2.2. Comparar la relación de representantes autorizados antes referidos con fuentes externas; es decir obtener confirma- ción de la Bolsa de Valores de Lima y CONASEV. 2.3. Verificar que sólo los representantes autorizados2 estén desempeñando las funciones privativas que les corresponde. 2.4. Revisar o verificar que el Gerente General y todos los representantes autorizados sean remunerados por el Agente. 2.5. Verificar contratos suscritos por la sociedad agente de bolsa que le permita contar con el soporte externo de otras entidades en lo que respecta a las áreas administrativas, infor- máticos, entre otros. Evidencia a ser obtenida y/o elaborada: 2.6. Relación de los representantes autorizados, con indica- ción expresa de los usuarios de terminales del sistema de negociación electrónica - ELEX. 3. Para la verificación de los niveles de capital y patrimonio neto e indicadores de liquidez y solvencia y límite de actividad. Aspectos específicos : 3.1. Revisar la documentación que respalda las operaciones e información contenida de los formatos A-1; A-2; A-3; A-4; A-5; A-6 y A-7 presentados a CONASEV, según los meses que corresponda la muestra seleccionada3 1La muestra se seleccionará de acuerdo con el criterio profesional de cada Sociedad de Auditoría, debiendo cubrir los distintos tipos de operaciones realizadas, tanto en Rueda de Bolsa como fuera de ella, de ser el caso. Asimismo, el principio de importancia relativa (materialidad) será aplicado para los niveles alto, mediano y bajo, en relación al volumen negociado tanto en monto como en cantidad de valores.2El Artículo 2º inciso p) del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10 en concordancia con los Artículos 198º y 199º de la Ley del Mercado de Valores, define el concepto de representante, como aquella persona natural que actúa en nombre de la sociedad agente de bolsa a quien representa en los actos relacionados al ejercicio de sus funciones. Dicha calificación de representante comprende además la función de Operador, es decir aquella persona que opera, ejecuta órdenes en nombre y por cuenta de la sociedad agente de bolsa. Debe tenerse en consideración que sólo pueden ejercer las funciones como representantes, luego que se hallen inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV y cuando, la sociedad agente de bolsa a la cual representan, se encuentre con la autorización de funcionamiento vigente.3La selección de la muestra deberá orientarse, sustancialmente en variaciones o tendencias significativas registradas en la información contenida en los formatos mensuales remitidos a CONASEV durante el ejercicio auditado; lo que comprenderá, además, la revisión de los formatos del mes de diciembre del correspondiente ejercicio. No obstante, deberá tenerse en consideración la revisión del contenido, cálculo y determinación diario de los mencionados indicadores, en el caso de haberse registrado insuficiencia en el indicador de liquidez y solvencia y/o haber excedido el límite por actividad establecido, y el correspondiente cumplimiento por parte del agente, de haberlo comunicado a CONASEV. Cabe indicar que la revisión efectuada a la muestra seleccionada debe cubrir el 100% de todos los conceptos comprendidos en los indicados formatos.