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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (27/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 196418 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de diciembre de 2000 3.2. Conciliación de los saldos de valores mostrados en los formatos A-2; A-3; A-4 y A-5 con los saldos contables de los meses que correspondan del ejercicio auditado. 3.3. Comparar la información referida a la tenencia de valores no representativos de deuda, valores representativos de deuda (formatos A-2 y A-4) y operaciones pendientes de venci- miento (formato A-7) con los reportes de tenencias e incumpli- mientos de la sociedad agente de bolsa proporcionado por Cavali ICLV S.A., así como comparar con los Listados de operaciones de reporte pendiente de vencimiento y/o datos del Boletín Diario de la Bolsa de Valores de Lima. 3.4. Verificar si la sociedad agente de bolsa efectuó operacio- nes de mutuo de valores o mutuo de dinero durante el ejercicio auditado. 3.5. Realizar pruebas de verificación directa del adecuado y correcto cálculo del indicador de liquidez y solvencia y límite por actividad, al menos, un día. Para este efecto, se entenderá como prueba de verificación directa la visita física del auditor para observar el proceso del cálculo de los citados indicadores, el mismo día de su elaboración. Evidencia a ser obtenida y/o elaborada: 3.6. Reportes proporcionados por Cavali ICLV y la Bolsa de Valores de Lima V. ELABORACIÓN Y SUSTENTACIÓN DEL INFORME La forma de presentación y estructura del informe adicional de auditoría se guiará fundamentalmente por los siguientes lineamientos, en concordancia con lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría y Servicios Relacionados: 1. Se presentará en un solo informe, estructurado en capítu- los por cada uno de los aspectos analizados: cumplimiento del control interno, régimen del agente, capital y patrimonio míni- mo e indicadores de liquidez y solvencia y de límite por actividad. 2. En capítulo adicional, se reportarán las observaciones y recomendaciones del caso por cada uno de los objetivos descritos anteriormente. 3. Deberá precisarse la descripción del alcance del examen especial y los procedimientos de auditoría efectuados, así como su adecuación a la presente guía. 4. CONASEV podrá requerir en cualquier momento la sustentación del informe adicional de auditoría a que se refiere el Artículo 66º del Reglamento de Agentes de Inter- mediación, individual o conjuntamente con la sustentación del dictamen a los estados financieros. Para estos efectos, los auditores deberán mantener en sus papeles de trabajo una síntesis de la población evaluada y la muestra analiza- da. 14866 INDECOPI Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Protección al Consumi- dor RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 112-2000-INDECOPI/DIR Lima, 22 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Orga- nización y Funciones del Indecopi, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comisión de Protección al Consumidor; Que por Resolución Nº 107-99/INDECOPI-DIR, se designó al señor Percy Medina Masías en el cargo de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor; Que el señor Percy Medina Masías ha presentado su renun- cia al referido cargo; Que el Directorio del Instituto, en sesión de fecha 24 de noviembre de 2000, aceptó la referida renuncia; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 1 de diciembre de 2000, la renuncia presentada por el señor Percy Medina Masíasal cargo de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 14882 Designan Secretaria Técnica de la Comisión Delegada de Reestructura- ción Patrimonial que opera en la Cáma- ra de Comercio e Industria de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 113-2000-INDECOPI/DIR Lima, 22 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar funciones por medio de la suscripción de Convenios con organismos, instituciones o entidades públicas o privadas, colegios profesionales o entida- des gremiales de reconocido prestigio; Que en ese contexto, el Indecopi ha suscrito un Convenio de Delegación de Funciones con la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, a través del cual se han delegado funciones relati- vas al ámbito de la Comisión de Reestructuración Patrimonial; Que resulta necesario designar al funcionario que ejercerá las funciones de Secretario Técnico de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa; Estando al acuerdo adoptado en sesión del Directorio del Indecopi de fecha 24 de noviembre de 2000; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a la señorita Rosario Neyra Carrión en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión Dele- gada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 14883 Designan secretarios técnicos de la Comisión de Reestructuración Patrimo- nial del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 114-2000-INDECOPI/DIR Lima, 22 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Orga- nización y Funciones del Indecopi, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807 y Quinta Disposición Final de la Ley Nº 27146, creó la Comisión de Reestructuración Patrimo- nial; Que en virtud de lo establecido en el Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 51º del Decreto Legis- lativo Nº 807, las Comisiones del Indecopi cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que les sirve de órgano de enlace con la estructura orgánico administrativa de la institución; Que conforme al citado artículo, las Secretarías Técnicas están a cargo de una o más personas designadas por el Directo- rio; Que el Directorio, en sesión de fecha 24 de noviembre de 2000, ha estimado pertinente designar a dos funcionarios en la Secretaría Técnica de la Comisión de Reestructuración Patri- monial del Indecopi, a fin de optimizar la organización y admi- nistración del Sistema de Reestructuración Patrimonial;