Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2000 (27/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de diciembre de 2000

Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VOTO-BERNALES Vicepresidenta 14868

otra empresa durante el periodo al que refieren las inversiones presentadas. d) Cuando cualquier obligacion de una empresa esta garantizada por otra empresa que no sea una empresa del sistema financiero. e) Cuando una misma garantia otorgada por una empresa respalda obligaciones de dos o mas empresas. f) Cuando existe un contrato de cesion de garantias entre dos empresas. Que, asimismo, en el Articulo MORDAZA de la Resolucion se dispuso que la interpretacion del termino "control efectivo" referida en el Articulo Primero seria utilizada desde la entrada en vigencia de la Resolucion, lo cual sucedio el 17 de noviembre de 2000; Que, en el Articulo Tercero se contemplo el regimen aplicable al termino "control efectivo" para las inversiones efectuadas con anterioridad a la vigencia de la Resolucion y se dispuso la obligacion de las empresas concesionarias de proporcionar a OSITRAN toda la documentacion sustentatoria que garantice que las inversiones efectuadas respondan razonablemente a lo establecido en el contrato de concesion y en las normas que OSITRAN emita y MORDAZA emitido sobre la materia; Que, mediante escritos presentados por las empresas concesionarias respecto a la aplicacion de la Resolucion y del analisis efectuado por la Division Tecnica de Infraestructura Vial, se ha evidenciado la necesidad de precisar determinados aspectos de la Resolucion; Que, dichos aspectos se encuentran en la aplicacion del literal c) del Articulo Primero de la Resolucion que establece como uno de las situaciones que comprende el termino "control efectivo" cuando una empresa ha adquirido mas del cincuenta por ciento (50%) de los bienes producidos o servicios prestados por otra empresa durante el periodo al que se refieren las inversiones presentadas y en lo dispuesto en el Articulo Tercero de la Resolucion, que dispone que la documentacion sustentatoria que deben presentar las empresas concesionarias para el reconocimiento de las inversiones con anterioridad a la vigencia de la Resolucion debe garantizar que dichas inversiones respondan razonablemente a lo establecido en el contrato de concesion y en las normas que OSITRAN emita y MORDAZA emitido sobre la materia; Que, en el caso del primero de los aspectos mencionados, se ha acordado modificar lo dispuesto en el literal c) del Articulo Primero de la Resolucion de manera que la evaluacion de dicha situacion sea con respecto al ejercicio inmediato anterior al que se refieren las inversiones; Que, asimismo, se ha verificado que la limitacion dispuesta podria resultar una MORDAZA para que las empresas concesionarias contraten a pequenas y microempresas - PYMES, en atencion al volumen anual de sus ventas; Que, en ese sentido, debe tenerse presente que la limitacion dispuesta tiene por finalidad evitar la interdependencia que pueda existir entre las empresas que pudiera repercutir en las decisiones empresariales de cada una de ellas y no impedir la contratacion de pequenas y microempresas, las que ademas en el caso de la PYMES cuentan con un regimen especial destinado a su promocion y desarrollo; Que, como consecuencia de ello, es necesario establecer una precision a lo dispuesto en el literal c) del Articulo Primero de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2000-CD/OSITRAN en el sentido que no impida la contratacion de pequenas y microempresas - PYMES y que por el contrario, se permita la contratacion de las mismas en la linea de las disposiciones legales vigentes; Que, a tal efecto, se ha considerado precisar que lo dispuesto en el literal c) del Articulo Primero de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2000-CD/OSITRAN, no sera aplicable a las empresas que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27268, Ley General de la Pequena y Microempresa, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2000-ITINCI, constituyan pequenas y microempresas - PYMES; Que, asimismo para efectos de la inaplicacion dispuesta en el considerando precedente, se ha acordado exigir que las empresas concesionarias presenten conjuntamente con las inversiones, la documentacion que acredite que la empresa contratada constituye una pequena o microempresa, - PYMES; Que, con el mismo proposito de la inaplicacion referida en los considerandos precedentes, se ha considerado necesario establecer que la Gerencia General, en los demas casos pueda inaplicar lo dispuesto en el literal c) del Articulo Primero de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2000-CD/OSITRAN, en merito a que las pruebas que se presenten permitan concluir que la empresa contratada no guarda ninguna relacion de interdependencia con la empresa concesionaria, especificamente en atencion a la razonabilidad de las inversiones presentadas; Que, adicionalmente a ello, se ha considerado necesario establecer el mecanismo para evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del Articulo Primero de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2000-CD/OSITRAN que resulte razonable a la finalidad que se pretende alcanzar sin generar sobrecostos innecesarios para las empresas concesionarias y para OSITRAN;

Modifican resolucion que preciso interpretacion del termino "control efectivo" empleado en las Bases de Contratos de Concesion correspondientes a la Infraestructura Vial Ferroviaria
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2000-CD/OSITRAN MORDAZA, 20 de diciembre de 2000 Se modifica y precisa el literal c) del Articulo Primero y se precisa el Articulo Tercero de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2000-CD/OSITRAN que interpreto el termino control efectivo empleado en las Bases de los Contratos de Concesion correspondientes a la Infraestructura Vial Ferroviaria para establecer la vinculacion entre empresas en la aplicacion del mecanismo de liberacion de pago de las retribuciones Principal y Especial. VISTO: El Memorando Nº 095-00-GL/OSITRAN elaborado por la Gerencia Legal y presentado por la Gerencia General en su sesion del 20 de diciembre de 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0092000-CD/OSITRAN de fecha 14 de noviembre de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de noviembre del mismo ano, el Consejo Directivo de OSITRAN en ejercicio de sus atribuciones reguladoras y normativas, interpreto el termino "control efectivo" empleado en las definiciones de empresa afiliada, matriz, subsidiaria y vinculada a que se refieren las Bases de los Contratos de Concesion, correspondientes a la infraestructura ferroviaria; Que, dicha interpretacion se efectuo en atencion a que las Bases de los Contratos de Concesion correspondientes a la infraestructura ferroviaria, hacen referencia a dicho termino como supuesto de vinculacion entre empresas sin precisar los alcances del mismo, lo que originaba una situacion de incertidumbre juridica tanto para OSITRAN, a quien corresponde supervisar la ejecucion de los Contratos de Concesion, como para las propias empresas concesionarias; Que, en ese sentido, atendiendo a que el termino "control efectivo" es empleado en las Bases de los Contratos como uno de los supuestos que busca evitar la interdependencia que pueda existir entre las empresas que pudiera repercutir en las decisiones empresariales de cada una de ellas, distinto a los otros supuestos referidos en la Bases relacionados con aspectos de indole juridico - societario, se interpreto que dicho termino respondia a parametros relacionados con la gobernabilidad de las decisiones empresariales que se relacionen con las politicas operativas y/o financieras entre las empresas; con la forma en que una empresa actua en la otra como una dependencia o departamento ya que las decisiones de MORDAZA dejarian de ser autonomas; con la dependencia economica que se produzca entre las empresas en la prestacion de bienes y servicios; y con la vinculacion en el regimen de garantias que pudiera presentarse entre ambas; Que, como consecuencia de ello, en el Articulo Primero de la referida Resolucion se dispuso que el termino control efectivo comprendera cualquiera de las siguientes situaciones: a) Cuando una empresa tiene la potestad para gobernar las politicas operativas, financieras o comerciales de una o varias empresas bajo un reglamento, contrato, regimen de poderes o cualquier otra modalidad. b) Cuando de la documentacion oficial de una empresa se puede afirmar que esta actua como division o departamento de la otra empresa. c) Cuando una empresa ha adquirido mas del cincuenta por ciento (50%) de los bienes producidos o servicios prestados por

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