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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (31/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 196700 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de diciembre de 2000 por brindar al usuario la tranquilidad Pública que permita asegurar la confianza de estacionamiento en la vía pública. Artículo 6º .- La renta que genere por el cobro de la tasa por parqueo vehicular será destinado exclusiva- mente a la implementación, mantenimiento y mejora- miento del servicio del parqueo vehicular. CAPÍTULO IV DE LA TASA POR DERECHO DE PARQUEO VEHICULAR Artículo 7º .- El monto correspondiente a la tasa que debe pagar el usuario del servicio de Parqueo Vehicular, por hora o fracción será el siguiente: .- Automóviles S/. 1.00 Nuevo Sol .- Camionetas S/. 2.00 Nuevos Soles .- Camiones S/. 5.00 Nuevos Soles. Artículo 8º .- Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos que se estacionen en las zonas de parqueo. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los referidos vehículos. Artículo 9º .- La obligación tributaria nace al mo- mento de estacionar el vehículo en la zona de parqueo señaladas en el presente dispositivo. Artículo 10º .- El pago de la tasa debe efectuarse en forma inmediata, una vez que se haya configurado el supuesto señalado en el artículo precedente y antes que el conductor se retire de la zona de parqueo señaladas en el presente dispositivo. Artículo 11º .- El incumplimiento de la obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones prevista en el código tributario. Artículo 12º .- Encontrándose en cumplimiento de sus funciones, están inafectos al pago de la Tasa por derecho de Parqueo Vehicular, los conductores de: a) Ambulancias. b) Vehículos de las compañías de bomberos. c) Vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. d) Vehículos que presten el Servicio de Serenazgo Municipal. e) Vehículos de Limpieza Pública. Así mismo los propietarios de los vehículos cuya vivienda esté con frente a las zonas señaladas, quienes deberán inscribirse en la Dirección de Desarrollo Urba- no, acreditando su título de propiedad, tarjeta de pro- piedad de solo un vehículo (automóvil) y el pago al día de sus tributos, para que se les consideren inafectos a dicho pago, entregándoseles una calcomanía para que sea pegada en la parte más visible del vehículo. CAPÍTULO V DE LAS ZONAS DE PARQUEO VEHICULAR Artículo 13º .- Se consideran zonas de Parqueo Ve- hicular las siguientes arterias: ZONAS COMERCIALES : VIAS O ARTERIAS CUADRAS FORMA DE PARQUEO Lado Par Lado Impar Av. Perú 13 a 42 Paralelo Paralelo Av. Tomás Valle 10 y 11 - Diagonal Av. Tomás Valle 12 a 17 - Perpendicular Av. Eduardo de Habich 1 Paralelo - Av. Eduardo de Habich 2 Paralelo Perpendicular Av. Eduardo de Habich 3 Paralelo Paralelo Av. Gerardo Unger 7 y 11 - Paralelo Av. Gerardo Unger 43 - Paralelo Av. Gerardo Unger 44 y 45 - Paralelo Av. Universitaria 6 Diagonal Diagonal Av. Universitaria 8 Paralelo Paralelo Av. Germán Aguirre 3 a 11 Paralelo - Av. Miguel Grau 1 - Diagonal Jr. Manuel Quimper 1 Diagonal -VIAS O ARTERIAS CUADRAS FORMA DE PARQUEO Lado Par Lado Impar Av. Pastor Bravo 3 - Diagonal Av. Alfredo Mendiola 6 a 8 Paralelo Av. Alfredo Mendiola 9 Paralelo Paralelo Av. Alfredo Mendiola 10 Paralelo - Av. Alfredo Mendiola 11 Paralelo - Av. Javier De Luna Pizarro 2 - Perpendicular Av. Fray Bartolomé de las Casas 1 y 2 Paralelo Paralelo Calle Puerto Rico 1 y 3 Paralelo Paralelo Calle Puerto Rico 4 y 6 Paralelo Paralelo Av. Abancay 4 Paralelo Paralelo Av. Abancay 5 y 8 Paralelo Paralelo Av. Carlos Izaguirre 1 y 2 Paralelo Paralelo Centro Comercial Fiori Perímetro Perpendicular Perpendicular Calle Fonia 3 - Perpendicular Av. Miguel Angel 5 - Perpe ndicu lar CAPÍTULO VI DE LAS PROHIBICIONES Artículo 14º .- Se prohíbe el estacionamiento de Vehículos en las zonas rígidas y zonas de seguridad. Artículo 15º .- El incumplimiento del pago de esta tasa, originará el pago de una multa equivalente al 5% de la UIT. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se faculta a la Alcaldesa para ampliar y Reglamentar el parqueo en las vías Públicas y horarios en el distrito de San Martín de Porres, sujetas a la tasa de estacionamiento vehicular. Segunda.- Las inafectaciones o exoneraciones gené- ricas otorgadas o que se otorguen, no comprenden el derecho a que se refiere la presente Ordenanza. Tercera.- Déjense sin efecto todas las Ordenanzas que se opongan a la presente. Cuarta.- La Municipalidad no se responsabiliza por las pérdidas o daños que se ocasionen a los vehículos durante las horas de permanencia en las zonas de parqueo vehicular. Quinta.- Aclárese que la determinación de zona rígida en la Av. Alfredo Mendiola Cdras. 12 a la 14 está ceñida únicamente para el expendio de vehículos auto- motores. Sexta .- Remítase a la Municipalidad Metropolitana de Lima para que se cumpla con el procedimiento esta- blecido. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 15009 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Municipali- dad para el Ejercicio Presupuestal 2001 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 02202-2000-ALC/MDSA Santa Anita, 11 de diciembre de 2000 Visto, el Informe Nº 165-2000-DA/MDSA de fecha 5 de diciembre de 2000, de la Dirección de Administra- ción, en relación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año 2001; y,