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Pág. 196689 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de diciembre de 2000 Respecto de los propietarios de un solo predio desti- nado a vivienda o terreno sin construir, se amplía el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2001, el mismo que vence: -Pago al contado :30 de marzo -Pago fraccionado : Primera cuota :30 de marzo Segunda cuota :29 de junio Tercera cuota :28 de setiembre Cuarta cuota :28 de diciembre Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZ- GO La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2001 vence: Primera cuota :28 de febrero Segunda cuota :31 de mayo Tercera cuota :31 de agosto Cuarta cuota :30 de noviembre Tratándose de propietarios de un solo predio dedica- do a vivienda o terreno sin construir, la obligación de pago vence: Primera cuota :30 de marzo Segunda cuota :29 de junio Tercera cuota :28 de setiembre Cuarta cuota :28 de diciembre POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 15259 Prorrogan plazo de beneficio extraor- dinario para el pago de deudas tributa- rias y administrativas ORDENANZA N° 062- MDLV La Victoria, 29 de diciembre de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordi- naria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 054-MDLV, publi- cada el 3 de diciembre de 2000, el Concejo Distrital de La Victoria, concedió el Beneficio Extraordinario - La Victoria, a favor de los contribuyentes del distri- to; Que, el mencionado Beneficio Extraordinario, es- tablece como plazo máximo para regularizar la si- tuación de los contribuyentes el 29 de diciembre de 2000; Que, el Concejo Distrital de La Victoria, ha visto necesario ampliar el plazo para acogerse al Beneficio Extraordinario antes mencionado, a fin de que los con- tribuyentes tengan mayores facilidades para el cumpli- miento de sus obligaciones; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo aprobó la siguiente:ORDENANZA Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 27 de enero de 2001, el plazo para acogerse al Beneficio Ex- traordinario - La Victoria, establecido por Ordenanza Nº 054-MDLV. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 15260 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Aprueban Ordenanza sobre Concerta- ción Local ORDENANZA MUNICIPAL Nº 030-2000/ML EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 13.diciem- bre.2000; CONSIDERANDO: Que, siendo el desarrollo derecho de todos y al mismo tiempo responsabilidad de todos, corresponde a los gobiernos locales institucionalizar la participación con- certada, para asegurar la mayor cobertura e impacto positivo de las acciones de desarrollo; Que, teniendo los gobiernos locales como misión principal la de representar a los vecinos de la cir- cunscripción, fomentar el bienestar común, prestar o regular la prestación de servicios públicos y promo- ver el desarrollo local sostenible; requiere de modo imprescindible la participación activa de los ciuda- danos y de sus organizaciones en los diferentes cam- pos de la vida local; Que, la Municipalidad es la unidad básica de los procesos de descentralización, desconcentración y de- mocratización, por lo que debe promover la difusión y apropiación de los principios, valores y prácticas de la democracia, por la ciudadanía y las organizaciones so- ciales. Que, la concertación bien concebida y practicada, se constituye en un vehículo efectivo para construir el capital social o capital intangible del desarrollo, confor- mado por las relaciones de confianza, de credibilidad, de cooperación y asociatividad, para generar complemen- tariedad de enfoques, voluntades y recursos, y estímulo de la creatividad, sinergias positivas en la gestión y lucha por los objetivos compartidos de desarrollo, entre ellas: la voluntad política de las autoridades locales y voluntad favorable de las organizaciones sociales para definir compromisos a través de la concertación; el liderazgo democrático de los alcaldes y de los represen- tantes de la sociedad civil; la clara identificación de los problemas locales y las razonables expectativas sobre ellos; el diseño adecuado de los procesos y su soporte en equipos de trabajo interinstitucionales; la construcción de alianzas básicas entre actores locales; la elaboración y ejecución de planes realistas y de proyectos demostra- tivos; la creación de mecanismos de participación per- manentes y flexibles;