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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (31/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 196691 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de diciembre de 2000 c) La Cooperación Interinstitucional, con origen, objetivos, ámbitos, metas, recursos y organizaciones diferentes, para sumar enfoques, recursos, propuestas y coordinar actividades de manera permanente al servi- cio del desarrollo local. d) La Coordinación Multisectorial, entre el Gobierno Local y los sectores públicos nacionales y regionales, en función de la satisfacción de las necesidades humanas y la articulación y complementariedad de esfuerzos para conducir el desarrollo local. e) La necesaria articulación y complementariedad de los procesos de desarrollo de la localidad con otros procesos de desarrollo local en el espacio regional y macrogional; para aprovechar al máximo la oferta de recursos naturales, la infraestructura, las capacidades humanas y las fortalezas y oportunidades que se gene- ran en un contexto de globalización, así como para enfrentar los riesgos que de ella se derivan. Artículo 8º.- Los Beneficios a alcanzar La concertación en los espacios locales se orientará a facilitar el acceso a los beneficios que siguen: a) Mejorar el uso de las capacidades y recursos locales y lograr mayor eficiencia, eficacia e impactos en la gestión del desarrollo. b) Desarrollar nuevas capacidades para la gestión del desarrollo, aumentando significativamente el capi- tal social y hacer más durables y sostenibles las solucio- nes a los problemas. c) lncrementar los aciertos en la toma de decisiones. d) Fortalecer la sociedad local y la identidad ciuda- dana. e) Incrementar el grado de interrelación del ejercicio de la autoridad local con las sectoriales, así como el grado de legitimidad de los representantes de las orga- nizaciones de la sociedad civil. f) Mejorar la fiscalización y control social. g) Fortalecer el “poder local”, entendiendo éste como la capacidad integral de los actores locales para enfren- tar éxitos ante los desafíos del desarrollo en sus múlti- ples dimensiones. CAPÍTULO II De los sujetos de la participación concertada Artículo 9º.- Los ciudadanos pueden asociarse li- bremente y sin autorización previa, en organizaciones sociales, para la adecuada promoción y defensa de sus derechos, a través de la participación concertada, siem- pre que respeten el principio de legalidad y autoridad. Las organizaciones sociales que se constituyan tie- nen el derecho de ser reconocidos legalmente por la Municipalidad y a registrarse debidamente. El registro otorga Personería Jurídica Municipal. CAPÍTULO III De los derechos y deberes de los ciudadanos Artículo 10º.- La Concertación como derecho y de- ber de todos: Adicionalmente a los derechos normados por la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Parti- cipación y Control Ciudadano Nº 26300, los ciudada- nos residentes en la jurisdicción municipal tienen el derecho a acceder a la concertación participativa del gobierno local. Este derecho se ejerce de manera individual o colectivamente a través de las organiza- ciones sociales autónomas, debidamente reconoci- das y registradas. Al mismo tiempo, tienen el deber de desplegar sus iniciativas y hacer buen uso de sus capacidades para contribuir a acuerdos razonables sobre objetivos compartidos en beneficio de intere- ses colectivos. Artículo 11º.- Derechos de los Ciudadanos a) Participar en las formas e instancias de concerta- ción local que establezca la Municipalidad.b) Elegir y ser elegido como representante de sus respectivas organizaciones ante las instancias de con- certación. c) Ejercer los derechos de concertación local partici- pando en la toma de decisiones en estas instancias. d) Recibir información. Artículo 12º.- Deberes de los Ciudadanos a) Participar en las formas e instancias de concerta- ción. b) Dar cumplimiento a los acuerdos concertados participativamente por la Municipalidad y las organi- zaciones sociales. c) Ejercer responsablemente los cargos representati- vos de los ciudadanos. d) Proveer información a la Municipalidad y a los espacios de concertación, en beneficio de los procesos de desarrollo local, e informarse de lo necesario para el ejercicio de sus derechos. Artículo 13º.- Derechos de las Autoridades Munici- pales a) Convocar a los actores públicos y privados para promover la concertación sobre el desarrollo local. b) Proponer sus iniciativas sobre el Plan de Desarro- llo Integral de la localidad y sustentar sus prioridades de programas y proyectos. c) Gestionar el apoyo técnico y financiero de entida- des públicas y privadas. d) Presidir el espacio público de concertación local y designar a su Representante. e) Actuar como principal vocero del proceso de ges- tión concertada del desarrollo local. Artículo 14º.- Deberes de las Autoridades Munici- pales a) Orientar la organización y las acciones municipa- les en función de fortalecer la gestión concertada del desarrollo local. b) Reconocer y disponer el registro de las organiza- ciones sociales que los ciudadanos constituyan y otor- garles Personaría Jurídica Municipal. c) Respetar plenamente la autonomía de las organi- zaciones sociales. d) Proporcionar información oportuna y transparen- te. e) Respetar y dar cumplimiento a los acuerdos con- certados entre la Municipalidad y las organizaciones sociales y otros actores, a través del Presupuesto Muni- cipal y de los planes operativos. f) Incorporar en el Presupuesto y el Plan Operativo Municipal los acuerdos y convenios concertados. g) Promover la concertación al interior de la Munici- palidad. h) Fomentar una cultura organizacional municipal compatible con una gestión pública eficiente, eficaz, compatible con la cultura democrática. i) Facilitar el acceso de la ciudadanía a la informa- ción relacionada con la gestión municipal y el desarrollo local. CAPÍTULO IV De las Formas y Modalidades de Participación Concertada Artículo 15º.- En la circunscripción local: a) Suscribir convenios con los sectores públicos y las organizaciones sociales, estableciéndose los derechos y obligaciones de ambas partes. Los convenios son obliga- torios y exigibles. b) Establecer Comités o Grupos de Trabajo sobre: • Planificación del desarrollo. • Promoción del desarrollo económico local. • En los Programas Municipales de carácter social como: Educación, Salud y Nutrición.