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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (31/12/2000)

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Pág. 196693 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de diciembre de 2000 k) Formula iniciativas legislativas orientadas a for- talecer la descentralización y democracia en el país y particularmente el rol de las municipalidades y de las organizaciones de la sociedad civil. El Consejo Directivo operativiza sus decisiones a través del Coordinador Ejecutivo de Turno, elegido de entre sus miembros en forma rotativa cada seis meses. Se reúne ordinariamente una vez al mes. Artículo 23º.- De la Comisión de Apoyo La Comisión de Apoyo es la instancia que presta asesoría especializada al Consejo Directivo. Está constituida por un equipo de profesionales capa- citados para la planificación y gestión del desarrollo, aportados por los actores públicos y privados, principal- mente de la Zona, formando parte de la misma el personal técnico y profesional de la Agencia Municipal. Conforme a las necesidades y posibilidades de financiamiento, parte de este equipo presta servicios a tiempo completo. Funciona bajo la responsabilidad de Coordinador Ejecutivo de Turno, designado para tal efecto por el Consejo Directivo. Artículo 24º.- Funciones del Coordinador Ejecutivo de Turno Las funciones del Coordinador Ejecutivo de Turno son: a) Dirige la ejecución de los planes operativos del Plan de Desarrollo Integral local, buscando la mayor eficiencia, eficacia y transparencia en la misma. b) Recomienda al Consejo Directivo la ejecución de proyectos demostrativos o catalizadores de efectos posi- tivos. c) Coordina y supervisa los Comités de Gestión. d) Administra los acuerdos de la Mesa de Concerta- ción Local. e) En coordinación con los Comités de Gestión, organi- za y convoca foros, seminarios, talleres y otros espacios de debate; así como concursos de diversa naturaleza para estimular la identificación con los enfoques y propuestas concertadoras y la innovación y creatividad en la gestión económica, social, urbano ambiental del desarrollo local. f) Se encarga del monitoreo del Plan de Desarrollo Integral local. g) Reporta periódicamente los avances del Plan de Desarrollo, programas y proyectos al Consejo Directivo. h) En coordinación con el Presidente del Consejo Directivo y los Comités de Gestión, organiza anualmen- te una Feria de Proyectos, a través de la cual los actores públicos y privados ofrecen información a la ciudadanía de los proyectos que viene ejecutando de manera concer- tada y sus impactos, así como de las perspectivas futu- ras de las respectivas instituciones. El Coordinador Ejecutivo de Turno cuenta con la asesoría de la Comisión de Apoyo. Artículo 25º.- Los Comités de Gestión y su composi- ción Son los órganos especializados encargados de la gestión concertada del desarrollo en torno a las cuatro áreas fundamentales: desarrollo económico, social, ur- bana y ambiental. Funcionan como equipos técnicos de trabajo integra- dos por representantes institucionales y encargados de la coordinación y concertación interinstitucional, para la ejecución de planes, programas y proyectos específicos. Artículo 26º.- Funciones de los Comités de Gestión Las funciones de los Comités de Gestión (CG) son: a) Articular la ejecución de los proyectos priorizados. b) Definen las etapas, metodologías, objetivos y me- tas específicas de cada proyecto. c) Promueven sinergías mediante la articulación con programas y proyectos de otros Comités de Gestión. d) De ser necesario, organizan grupos de trabajo para fines más específicos.e) Proponen iniciativas de normas, financiamiento, asociaciones para el cumplimiento de sus funciones. f) Se encargan del monitoreo y evaluación de los programas y proyectos a su cargo. g) Identifican y proponen iniciativas de proyectos de inversión concertada. Artículo 27º.- Del apoyo Municipal a la Mesa de Concertación Local La Municipalidad, como parte de su estructura orgá- nica, comprenderá una Comisión de Regidores y una Oficina encargados del diseño de políticas promociona- les y fiscalización del cumplimiento de los compromisos del gobierno local; y de la promoción de la concertación y de la coordinación con los actores públicos y privados de la localidad, respectivamente. La Oficina brindará todo el apoyo necesario y posible a la Mesa de Concertación y sus diversos niveles de actuación. Artículo 28º.- Del Reglamento de organización y funciones (ROF) La Mesa de Concertación Local, para su mejor orga- nización y funcionamiento contará con un reglamento interno. Este será aprobado en un evento con participa- ción de los representantes de las diversas organizacio- nes que la componen. CAPÍTULO VI De las Estrategias e Instrumentos de la Concertación Artículo 29º.- Las Estrategias El funcionamiento de la Mesa de Concertación y de sus diversos órganos, responderá a las estrategias si- guientes: a) Consolidar la identidad de la ciudadanía y las instituciones con la visión compartida de futuro, objeti- vos, planes, programas y proyectos, en una perspectiva de desarrollo regional. b) Gestionar las normas, instrumentos y metodolo- gías apropiadas, así como reformar la organización municipal. c) Promover la participación de la ciudadanía y de las organizaciones representativas, así como su democrati- zación y desarrollo de capacidades. d) Promover la organización social democrática y su articulación en redes y movimientos cívicos. e) Realizar acciones de desarrollo de capacidades de los actores locales. f) Fomentar las acciones progresivas que validen las experiencias positivas o exitosas. g) Fomentar la descentralización a nivel local desde la Municipalidad a la sociedad civil. h) Crear la institucionalidad necesaria para la con- certación. i) Fomentar los principios y valores de la cultura democrática, generando hábitos, costumbres y habili- dades, para el diálogo y la concertación, como base fundamental para el desarrollo. Artículo 30º.- Los instrumentos de la concertación Son instrumentos de Concertación Local los siguien- tes: a) Los mecanismos de participación y concertación. b) La planificación descentralizada y concertada del desarrollo. c) Los programas de inversión concertada. d) Los planes participativos operativos anuales. e) Las fuentes de financiamiento. f) Las acciones de rendición de cuentas. g) La información, monitoreo y evaluación. h) La comunicación y difusión. CAPÍTULO VII Del Financiamiento Artículo 31º.- Fuentes de Financiamiento Los planes de desarrollo, programas y proyectos concertados se financiarán con recursos procedentes de las fuentes siguientes: