Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (31/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 196696 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de diciembre de 2000 recargos y derechos que éstos hayan generado; de acuer- do al cuadro que se adjunta y que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Municipal, Administración de las Agencias y la Oficina de Rentas, la ejecución de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde a que ejecute las acciones administrativas que el caso requiera a fin de lograr la correcta aplicación de la presente Ordenanza, con cargo a dar cuenta al Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 15263 Aprueban Ordenanza que declara la prescripción del impuesto Predial por los años 1994 y 1995, así como el quie- bre de recibos de arbitrios por los años 1994 a 1997 ORDENANZA Nº 033-2000-ALC/ML Lurín, 28 de diciembre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurín, en Sesión Extraordi- naria del jueves 23 de marzo del 2000, mediante Acuer- do Nº 045-2000-ML, dispuso la tramitación del procedi- miento de prescripción del Impuesto Predial de los años 1994 y 1995 y el "quiebre" de recibos de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo co- rrespondiente a los años 1994 al 1997; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal, aprobó dar trámite al procedimiento de prescripción solicitada del Impuesto Predial de los años 1994 y 1995 siendo las Agencias Municipales los órganos competentes y dispuso el "quie- bre", de recibos de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo; de los años 1994 a 1997; así como los intereses y gastos que éstos generan. Acuerdo que recoge las peticiones formuladas por los vecinos del distrito, presentados mediante soli- citudes de prescripción y de quiebre y que forman parte integrante del referido acuerdo. Que en lo que respecta al Impuesto Predial de los años 1994 y 1995, se señala que se ha vencido el plazo para que la Municipalidad ejerza su facultad legal de cobro del referido impuesto, situación prevista en el Capítulo IV del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, y el D.S. Nº 022-2000-EF. Que, la anulación de recibos o "quiebre" aprobado se sustenta en el mandato imperativo de la Ley, inciso a) del Artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 776, que señala que "los arbitrios municipales son aquellas tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente". Que, con Informe Nº 209-00-AGZA/ML, la Adminis- tradora de la Agencia Municipal de la Zona "A", determi- na en Ochentitrés mil cuarenticinco y 67/100 nuevos soles (S/. 83,045.67) el monto de prescripción correspon- diente al Impuesto Predial y que en su zona y durante los años 1994 al 1997 los vecinos de la zona no recibieron en forma efectiva los servicios aludidos. Habiendo de- terminado que el monto de los recibos a "quebrar" es de Un millón cuatrocientos ochentinco mil cuatrocientos veintiséis con 75/100 nuevos soles (S/. 1'485,426.75). Que, con Informe Nº 374-2000-AGZB/ML la Adminis- tradora de la Agencia Municipal de la Zona "B", determi-na en Setecientos diez mil seiscientos sesentiocho y 94/ 100 nuevos soles (S/. 710,668.94) el monto de prescrip- ción correspondiente al Impuesto Predial y que en su zona y durante los años 1994 al 1997 los vecinos de la zona no recibieron en forma efectiva los servicios aludi- dos. Habiendo determinado que el monto de los recibos a "quebrar" es de Ciento setenta y un mil novecientos noventiocho y 61/100 nuevos soles (S/. 171,998.61). Que, con Informe Nº 356-2000/AMZC/ML la Adminis- tradora de la Agencia Municipal de la Zona "C", determi- na en Treinticinco mil setecientos veintitrés y 07/100 nuevos soles (S/. 35,723.07) el monto de prescripción correspondiente al Impuesto Predial y que en su zona y durante los años 1994 al 1997 los vecinos de la zona no recibieron en forma efectiva los servicios aludidos. Ha- biendo determinado que el monto de los recibos a "que- brar" es de Treintitrés mil doscientos sesentitrés y 02/ 100 nuevos soles (S/. 33,263.02). Que, con Informe Nº 281-00-ADM/JCT la Adminis- tradora de la Agencia Municipal de la Zona "D", determi- na en Setentidós mil setecientos cincuentitrés y 04/100 nuevos soles (S/. 72,753.04) el monto de prescripción correspondiente al Impuesto Predial y que en su zona y durante los años 1994 al 1997 los vecinos de la zona no recibieron en forma efectiva los servicios aludidos. Ha- biendo determinado que el monto de los recibos a "que- brar" es de Trescientos un mil ciento cincuentiocho y 41/ 100 nuevos soles (S/. 301,158.41). Que, con Informe Nº 144-2000-ML/AGZE la Admi- nistradora de la Agencia Municipal de la Zona "E", determina en Cuatro Mil doscientos ochentinueve y 68/ 100 nuevos soles (S/. 4,289.68) el monto de prescripción correspondiente al Impuesto Predial y que en su zona y durante los años 1994 al 1997 los vecinos de la zona no recibieron en forma efectiva los servicios aludidos. Ha- biendo determinado que el monto de los recibos a "que- brar" es de Cuarenta mil ciento trece y 33/100 nuevos soles (S/. 40,113.33). Que, asimismo las Municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir y exonerar sus contribu- ciones, tasas o derechos,en virtud de su autonomía política, administrativa y económica que le reconoce la Constitución Política del Estado. En mérito a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con dispensa del trámite de aprobación de acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE DECLARACION DE PRESCRIPCION DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS AÑOS 1994 Y 1995 Y DE QUIEBRE DE RECIBOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS AÑOS 1994 AL 1997 Artículo Primero.- DECLARAR la prescripción de la deuda tributaria del Impuesto Predial de los años 1994 y 1995 por un total de Novecientos seis mil cuatro- cientos ochenta y 40/100 nuevos soles (S/. 906,480.40), así como los derechos que éstos hayan generado; de acuerdo al cuadro que se adjunta y que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el "quiebre" de los recibos por un total de Dos millones treinta y un mil novecientos sesenta y 12/100, nuevos soles (S/. 2'031,960.12), correspondientes a los Arbitrios Municipa- les de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenaz- go, de los años 1994 al 1997, así como los intereses, recargos y derechos que éstos hayan generado, de acuer- do al cuadro que se adjunta y que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Mu- nicipal, Administración de las Agencias y a la Oficina de Rentas la ejecución de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde a que ejecute las acciones administrativas que el caso requiera a fin de lograr la correcta aplicación de la presente Ordenanza, con cargo a dar cuenta al Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 15264