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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (31/12/2000)

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Pág. 196694 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de diciembre de 2000 a) Recursos económicos de la Municipalidad. b) Recursos de los sectores y/o entidades públicas locales, regionales y nacionales. c) Recursos de las organizaciones sociales d) Recursos de las organizaciones no gubernamenta- les. e) Aportes de la cooperación exterior. f) Aportes de la población. g) Aportes de las empresas privadas Dependiendo del volumen de estos recursos se orga- nizarán “Fondos de Desarrollo Local” específicos. Artículo 32º.- Del compromiso de la Municipalidad Las Municipalidad debe aportar un porcentaje de sus recursos sobre la base de indicadores de población y superficie urbana, para el financiamiento de los planes, programas y proyectos concertados. Este porcentaje se incrementará anualmente de acuerdo a metas de nece- sidades básicas insatisfechas, índice de tributación y morosidad por microzonas y de estratificación por nivel socioeconómico. CAPÍTULO VIII Del Desarrollo de Capacidades Artículo 33º.- El Desarrollo de Capacidades El gobierno local y la Mesa de Concertación, como parte del Plan de Desarrollo Integral local, aprueban un programa de desarrollo de capacidades tanto de los funcionarios y trabajadores municipales, como de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Este programa será cumplido gradualmente a través de los planes operativos anuales y se orientará, en un sentido general, a fomentar capacidades en la planificación y gestión democrática del desarrollo. Para tal efecto este programa realizará: a) Acciones de capacitación. b) Acciones de asistencia técnica. c) Investigación bajo la modalidad de estudios de caso. d) Convocatoria a concursos para identificar y pre- miar las mejores experiencias. e) Acciones de intercambio a través de las pasantías. f) Evaluación y sistematización de experiencias de gestión concertada. Artículo 34º.- El componente de capacitación en todo proyecto de desarrollo Todo proyecto de inversión pública que se realice en la circunscripción distrital tendrá necesariamente un componente de capacitación. En el caso de proyectos de inversión privada, la Mesa de Concertación tratará de gestionar y concertar con la empresa correspondiente el cumplimiento de esta disposición. CAPÍTULO IX Del Monitoreo y Evaluación Artículo 35º.- De los propósitos del Monitoreo y Evaluación El Monitoreo y evaluación tiene como propósitos seguir de manera sistemática el cumplimiento de los programas, proyectos y actividades, generando infor- mación necesaria para la evaluación del grado de cum- plimiento y de los efectos e impactos positivos, orientan- do la toma de decisiones. Artículo 36º.- Para este efecto la Mesa de Concerta- ción contará con un conjunto de Indicadores de Gestión, orientados a medir los progresos en el cumplimiento de los programas, proyectos y actividades y sus impactos en lo económico, social, ambiental y en la calidad de vida de las personas. Estos indicadores se caracterizarán por ser fáciles de medir y de entender, por ser representativos de la naturaleza de los programas y proyectos y actividades que se realizan, y por aplicarse de manera permanente.DISPOSICIONES FINALES Artículo 37º.- Del Reglamento de la Mesa de Con- certación Local A los 15 días de integrada la Mesa de Concertación, ésta designará un Grupo de Trabajo encargado de for- mular el anteproyecto de Reglamento de Organización y Funciones de la Mesa de Concertación. Este ROF comprenderá entre otros aspectos: a) Las normas complementarias de los diversos órga- nos de la Mesa de Concertación. b) El número de miembros de la Comisión de Apoyo y Asesoría y, de los Comités de Gestión, tiempo de representación y formas de acreditación. c) La organización interna de cada uno de los órga- nos. d) Los mecanismos de coordinación entre los diferen- tes órganos de la Mesa de Concertación. e) Las fuentes de información del monitoreo y eva- luación. f) Los indicadores de gestión. g) La forma de administración de los recursos econó- micos que capte el Consejo Directivo Colegiado. h) Otros aspectos que se estime convenientes. El proyecto de reglamento será pre-publicado y so- metido a análisis y debate por un plazo de 30 días calendarios y luego de recoger las sugerencias pertinen- tes de la ciudadanía y de las instituciones será aprobado por el Consejo Directivo. Artículo 38º.- Disposición para los candidatos Las listas de candidatos a Alcaldes y Regidores en las elecciones municipales deberán presentar ante el Jurado Electoral Local un Proyecto de Plan de Gobierno Concertado, y difundirlo, como requisito necesario. En tanto no se apruebe la ley electoral que norme esta obligación, la presente disposición tendrá valor ético- moral y social. Artículo 39º.- Derogatoria de normas Derógase las normas municipales que se opongan al espíritu y al cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Lurín, 13 de diciembre del 2000. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 15274 Aprueban beneficio de regularización tributaria a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2000/ML Lurín, 28 de diciembre del 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurín, en sesión Extraor- dinaria del miércoles 29 de noviembre del 2000, me- diante Acuerdo Nº 181-2000-ML, dispuso la Condona- ción del interés moratorio y multas resultantes de la aplicación del Impuesto Predial así como de Arbitrios Municipales y la ampliación a doce (12) cuotas el bene- ficio de fraccionamiento;