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Pág. 196692 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de diciembre de 2000 impulsando y articulando creativa, flexible y efi- cazmente, la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y monitoreo del Plan de Desarrollo Local. El espacio de concertación debe necesariamente ser adecuado a la realidad local. Su vigencia es permanente y por tiempo indefinido. Artículo 19º.- Denominación y conformación. El espacio de concertación se denominará Mesa de Concertación Local (MECOL). Podrá denominar- se también lo que sus integrantes decidan consen- sualmente. Para ser miembros titulares del MECOL se tomará en cuenta los criterios siguientes: a) Representar legalmente a la Municipalidad a nivel Zonal o Distrital. b) Representar a algún órgano público descon- centrado del nivel nacional o regional que realiza efectivas acciones de desarrollo local a través de planes, programas y proyectos debidamente finan- ciados. c) Representar a alguna organización de los actores económicos, sociales y culturales de la localidad. d) Representar a una organización territorial y/o funcional importante. Artículo 20º.- Organización El espacio de concertación local tendrá el es- quema estructural que sigue, el mismo que se irá implementando de manera gradual, conforme el desarrollo de las condiciones vayan madurando para ello.• En Gestión Ambiental en espacios urbanos y rura- les. • En Mejoramiento del Hábitat. • Promover mecanismos de organización social de los no organizados. c) Participación de las organizaciones sociales en los Medios de Comunicación de la Municipalidad, median- te el envío de la correspondencia o en la difusión de propuestas. No menos del 30 % del espacio total del medio será utilizado por las organizaciones sociales. d) Comités de control y fiscalización de los servicios administrativos y públicos a cargo de la Municipalidad a través de Inspectores Vecinales. Dichos comités se conformarán con representación plural. La vinculación de los actores institucionales en estas formas y modalidades será normada de manera especí- fica. Artículo 16º.- Con otras circunscripciones a) Comités de Desarrollo Sostenible. b) Corredores Económicos Regionales - Nacionales. c) Asociaciones de Proyectos Estratégicos. d) Consorcios para promover Macrorregiones. e) Mesas de Concertación para la Gestión Territorial de Cuencas. f) Mesas de Concertación por Conos. CAPÍTULO V De los espacios de concertación local Artículo 17º.- Misión y Vigencia El Espacio de Concertación Local tiene por mi- sión la de promover o facilitar el desarrollo local, CONCEJO DIRECTIVO CLAM - CLAS - CLAGE - VL - Com. - ACIA ..... Coordinador Ejecutivo de TurnoComisión de ApoyoASESORIA COMITÉ DE GESTION ECONOMICACOMITÉ DE GESTION SOCIALCOMITÉ DE GESTION URBANO-AMBIENTALASAMBLEA GENERAL DE LA M ECOL Comunicación Financiamiento Monitoreo Artículo 21º.- El Consejo Directivo y su composición El Consejo Directivo (CD) es la instancia máxima de decisión y de fiscalización. Es presidido por el Alcalde y/ o el Regidor(a) asignado a la Zona, y está integrado por representantes de las organizaciones de los actores locales principales, los mismos que son elegidos demo- cráticamente por sus respectivas bases. a) Gobierno Local. b) Sectores públicos, particularmente: Educación, Salud y Agricultura. c) Organizaciones de la sociedad civil, territoriales y funcionales. d) Colegios profesionales, universidad, sectores em- presariales, Iglesia. En su composición se tenderá a respetar el principio de equidad de género. Artículo 22º.- Las Funciones del Consejo Directivo Las funciones del Consejo Directivo son: a) Fomenta y aprueba la planificación estratégica de la localidad, comprendiendo los espacios urbanosy rurales. Esta planificación estratégica es el elemen- to vertebrador de las acciones y procesos de concerta- ción. b) Aprueba las políticas locales de concertación y los correspondientes planes de desarrollo local anual. c) Formula y propone la prioridad en los programas y proyectos de desarrollo local. d) Aprueba los planes operativos. e) Gestiona las fuentes de financiamiento conve- nientes. f) Moviliza recursos públicos, privados y de la coope- ración exterior. g) Evalúa la ejecución del plan de desarrollo y aprue- ba los ajustes pertinentes. h) Promueve la coordinación y concertación con orga- nismos equivalentes de los espacios locales vecinos. i) Genera espacios adecuados para la resolución de conflictos socio-ambientales. j) Coordina y apoya la incorporación de los módulos necesarios sobre concertación, desarrollo local y dere- chos humanos en la currícula escolar.