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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (31/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 196695 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal, aprobó la Condonación de intereses y multas resultantes del Impuesto Predial y Arbitrios; así como la ampliación a doce (12) cuotas el beneficio de fraccionamiento, Acuerdo que recoge las peticiones formuladas por los vecinos del distrito, presentados mediante solicitudes, las mismas que for- man parte integrante del referido Acuerdo; Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, la referida autonomía, en la materia de la presente Ordenanza, se encuentra sustentada en el Artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tri- butario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, sobre los Gobiernos Locales, con carácter general, pue- den condonar el interés moratorio y las sanciones, res- pecto de los tributos que administran; Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto unánime de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de aprobación de acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE APROBACION DEL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Artículo Primero.- APROBAR la concesión del Beneficio de Regularización Tributaria - Condonación, para los contribuyentes que estén adeudando el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea el esta- do en el que se encuentren. Artículo Segundo.- DETERMINAR que la condo- nación dispuesta en el artículo precedente, beneficiará a todos aquellos contribuyentes que cancelen su deuda tributaria, en forma parcial o total, o para aquellos que se acojan al Beneficio de Fraccionamiento Tributario. Artículo Tercero.- DETERMINAR que el presente Beneficio de Regularización Tributaria - Condonación, en vías de regularización, tiene vigencia sólo hasta el 29 de diciembre del presente año. Artículo Cuarto.- FIJAR en doce (12) cuotas el beneficio de fraccionamiento tributario al cual podrá acogerse el contribuyente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Mu- nicipal Administración de las Agencias y a la Oficina de Rentas la ejecución de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DEROGAR las Disposiciones Mu- nicipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- FACULTAR al señor Alcalde a que ejecute las acciones administrativas que el caso requiera a fin de lograr la correcta aplicación de la presente Ordenanza, con cargo a dar cuenta al Consejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 15262 Disponen quiebre de recibos pendien- tes de pago por arbitrios de los años 1998 y 1999 ORDENANZA Nº 032-2000-ALC/ML Lurín, 28 de diciembre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurín, en Sesión Extraordi- naria del miércoles 29 de noviembre del 2000, medianteAcuerdo Nº 180-2000-ML, dispuso el "quiebre" de reci- bos de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los años 1998 y 1999; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal, aprobó el "quiebre", de recibos de Arbitrios Municipales de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y Serenazgo; de los años 1998 y 1999; así como los intereses y gastos que éstos generan. Acuerdo que recoge las peticiones formula- das por los vecinos del distrito, presentados mediante solicitudes y que forman parte integrante del presen- te acuerdo; Que, la anulación de recibos o "quiebre" aprobado se sustenta en el mandato imperativo de la Ley, inciso a) del Artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 776, que señala que "los arbitrios municipales son aquellas tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribu- yente"; Que, con Informe Nº 210-00-AGZA/ML la Admi- nistradora de la Agencia Municipal de la Zona "A", determina que en su zona y durante los años 1998 y 1999 los vecinos de la zona no recibieron en forma efectiva los servicios aludidos. Habiendo determinado que el monto de los recibos a "quebrar" es de Novecientos seis mil ochocientos cuarentiocho y 44/100 nuevos soles (S/. 906,848.44); Que, con Informe Nº 375-2000-AGZB/ML la Ad- ministradora de la Agencia Municipal de la Zona "B", determina que en su zona y durante los años 1998 y 1999 los vecinos de la zona no recibieron en forma efectiva los servicios aludidos. Habiendo determinado que el monto de los recibos a "quebrar" es de Trescientos noventicuatro mil cincuenta y 11/ 100 nuevos soles (S/. 394,050.11); Que, con Informe Nº 357-2000/AMZC/ML la Admi- nistradora de la Agencia Municipal de la Zona "C", determina que en su zona y durante los años 1998 y 1999 los vecinos de la zona no recibieron en forma efectiva los servicios aludidos. Habiendo determina- do que el monto de los recibos a "quebrar" es de Ciento cinco mil quinientos ochentidós y 82/100 nuevos soles (S/. 105,582.82); Que, con Informe Nº 282-00-ADM/JCT la Ad- ministradora de la Agencia Municipal de la Zona "D", determina que en su zona y durante los años 1998 y 1999 los vecinos de la zona no recibieron en forma efectiva los servicios aludidos. Habiendo determinado que el monto de los recibos a "quebrar" es de Doscientos noventiséis mil doscientos quince y 94/100 nuevos soles (S/. 296,215.94); Que, con Informe Nº 145-00-ML/AGZE la Admi- nistradora de la Agencia Municipal de la Zona "E", determina que en su zona y durante los años 1998 y 1999 los vecinos de la zona no recibieron en forma efectiva los servicios aludidos. Habiendo determinado que el monto de los recibos a "quebrar" es de Doscientos seis mil doscientos cincuenta y seis y 00/100 nuevos soles (S/. 206,256.00); Que, asimismo las Municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir y exonerar sus contribu- ciones, tasas o derechos, en virtud de su autonomía política, administrativa y económica que le reconoce la Constitución Política del Estado; En mérito a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con dispensa del trámite de aprobación de acta, se aprobó la siguien- te: ORDENANZA MUNICIPAL DE QUIEBRE DE RECIBOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS AÑOS 1998 Y 1999 Artículo Primero.- APROBAR el "quiebre" de los recibos por un total de, Un millón novecientos ocho mil novecientos cincuentitrés y 31/100 nuevos soles (S/. 1'908,953.31), correspondientes a los Arbitrios Munici- pales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere- nazgo, de los años 1998 y 1999, así como los intereses,