Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2000 (31/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de diciembre de 2000

cionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, aprobar las normas sobre ornato y establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad; Que, asimismo, el D.S. Nº 007-85-VC, que reglamenta las disposiciones de la Ley Organica de Municipalidades, faculta a los Municipios en su Articulo 53º a emitir y aplicar disposiciones para el control y correccion de los problemas de afectacion del espacio urbano; Que, igualmente el citado D.S. Nº 007-85-VC dispone en su Articulo 54º literales a), c), d), e) y h) a imponer sanciones, restricciones y prohibiciones a actividades que deterioren el aire, agua, suelo y subsuelo en desmedro de la calidad de MORDAZA y de la seguridad de bienes y personas, atenten contra el paisaje MORDAZA, afecten la seguridad vial y la integridad del patrimonio paisajistico, ejecuten actividades de servicios sin adoptar las medidas de seguridad necesarias para el vecindario, emitiendo, para ello, los actos administrativos que la Ley Organica de Municipalidades contempla; Que, finalmente, el Articulo 58º del citado Decreto Supremo establece que en los casos de proyectos para el establecimiento de actividades que por su naturaleza o magnitud pudieran tener efectos deteriorantes en el medio ambiente fisico y social, los Municipios orientaran sus decisiones a la opinion vecinal; Que, atendiendo a estas disposiciones, la Municipalidad, acogiendo la peticion de numerosos vecinos, debe pronunciarse normativamente en relacion al creciente tendido de cableado aereo para telecomunicaciones en el distrito de MORDAZA MORDAZA, por cuanto ello se constituye en permanente peligro para los residentes, debiendose preservar la seguridad de la ciudadania; Que, adicionalmente a ello, la instalacion de redes aereas atenta contra el ornato y paisaje MORDAZA cuya competencia municipal es irrenunciable conforme a las normas descritas, debiendo apreciarse que, las instalaciones de redes de telecomunicaciones constituyen, servicios publicos, por tanto deben respetar el MORDAZA urbanistico, siendo que si a ello se suma la atribucion municipal en materia de planeamiento urbanistico y la potestad del Municipio de canalizar las demandas vecinales en busca del bienestar comun, nos llevan a concluir que cualquier acto de terceros, operadores de dichos servicios que vulneren todos los aspectos indicados anteriormente es susceptible de sancion administrativa por esta Corporacion; Que, debe tenerse en cuenta ademas, en forma particular, que el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones - D.S. Nº 013-93-TCC, establece que cuando las redes de conduccion de servicios de telecomunicaciones tienen que extenderse dentro del area MORDAZA o atraviesan zonas de interes historico, artistico o cultural, estas deberan tenderse a traves de ductos no visibles, preferentemente subterraneos; Que, asimismo, la Resolucion Directoral Nº 138-87TC/TEI, Normas Tecnicas para las obras de Planta Externa Telefonica en urbanizaciones, instalaciones manufactureras y edificios, establece en su Articulo 2º que los servicios publicos de telecomunicaciones a ejecutarse en urbanizaciones y/o complejos multifamiliares, instalaciones manufactureras y edificios a nivel nacional, permiten una instalacion de los servicios en forma MORDAZA, eficiente y estetica, siendo el diseno de la red de distribucion de los servicios publicos de telecomunicaciones de forma tal, que permita el acceso al domicilio del abonado en forma subterranea; Que, a todo ello, es importante tener en cuenta la uniforme doctrina en materia de Derecho Urbanistico que senala que solo la administracion local tiene la potestad de variar el planeamiento MORDAZA, la misma que debe ser entendida como remedio frente a problemas reales o nuevas necesidades que obliguen a practicar modificaciones, siendo que este derecho de variar el planeamiento no puede ejercitarse atendiendo a intereses de particulares, aunque la actividad de estos se proyecte sobre el conjunto de la comunidad con notoria incidencia en la MORDAZA social, si con ello se causa perjuicio a intereses de la comunidad que se alejen del planeamiento existente o de una realidad urbanistica consolidada; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobo la siguiente:

ORDENANZA Articulo 1º.- Prohibase, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la instalacion de nuevas redes aereas en la via publica para servicios de telecomunicaciones y energia electrica para avisos publicitarios en el distrito de MORDAZA Maria. Para tal efecto, entiendase los servicios de telecomunicaciones a los servicios de telefonia en general, television por cable y similares. Articulo 2º.- Determinese, con caracter de obligatorio, la instalacion de redes y/o cableado para telecomunicaciones y energia electrica para avisos publicitarios a traves de ductos subterraneos. Articulo 3º.- Los solicitantes para obtener autorizacion para Licencia de Obra, deberan contemplar en los proyectos presentados la preparacion para recepcion de redes subterraneas para telecomunicaciones y/o afines a traves de ductos subterraneos. El proyecto que carezca de dicho acondicionamiento sera rechazado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Concedase un plazo de 365 dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, a las personas juridicas operadoras de los servicios de telecomunicaciones para que las instalaciones existentes se adecuen a la presente norma. Segunda.- Para el caso especifico de las instalaciones electricas de los anuncios publicitarios preexistentes se concede un plazo de 90 dias calendario para que sus instalaciones se adecuen a la presente norma. Tercera.- Corresponde a la Direccion de Infraestructura MORDAZA la evaluacion de las situaciones preexistentes a la presente Ordenanza, que vulneran sus disposiciones, atendiendo a la antiguedad de las edificaciones, que no cuenten con ductos o camaras necesarios para recibir las redes de telecomunicaciones por ductos subterraneos, otorgando un plazo para que se adecuen a la presente ordenanza que en ningun caso sera mayor de 365 dias calendario. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 15268

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban Ordenanza que regula el regimen tributario de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo en el distrito
ORDENANZA Nº 058- MDLV La MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

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