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Pág. 196684 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de diciembre de 2000 cionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, aprobar las normas sobre ornato y establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad; Que, asimismo, el D.S. Nº 007-85-VC, que reglamen- ta las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalida- des, faculta a los Municipios en su Artículo 53º a emitir y aplicar disposiciones para el control y corrección de los problemas de afectación del espacio urbano; Que, igualmente el citado D.S. Nº 007-85-VC dispone en su Artículo 54º literales a), c), d), e) y h) a imponer sanciones, restricciones y prohibiciones a actividades que deterioren el aire, agua, suelo y subsuelo en desme- dro de la calidad de vida y de la seguridad de bienes y personas, atenten contra el paisaje urbano, afecten la seguridad vial y la integridad del patrimonio paisajísti- co, ejecuten actividades de servicios sin adoptar las medidas de seguridad necesarias para el vecindario, emitiendo, para ello, los actos administrativos que la Ley Orgánica de Municipalidades contempla; Que, finalmente, el Artículo 58º del citado Decreto Supremo establece que en los casos de proyectos para el establecimiento de actividades que por su naturaleza o magnitud pudieran tener efectos deteriorantes en el medio ambiente físico y social, los Municipios orienta- rán sus decisiones a la opinión vecinal; Que, atendiendo a estas disposiciones, la Municipali- dad, acogiendo la petición de numerosos vecinos, debe pronunciarse normativamente en relación al creciente tendido de cableado aéreo para telecomunicaciones en el distrito de Jesús María, por cuanto ello se constituye en permanente peligro para los residentes, debiéndose preservar la seguridad de la ciudadanía; Que, adicionalmente a ello, la instalación de redes aéreas atenta contra el ornato y paisaje urbano cuya competencia municipal es irrenunciable conforme a las normas descritas, debiendo apreciarse que, las instala- ciones de redes de telecomunicaciones constituyen, ser- vicios públicos, por tanto deben respetar el marco urba- nístico, siendo que si a ello se suma la atribución muni- cipal en materia de planeamiento urbanístico y la potes- tad del Municipio de canalizar las demandas vecinales en busca del bienestar común, nos llevan a concluir que cualquier acto de terceros, operadores de dichos servi- cios que vulneren todos los aspectos indicados anterior- mente es susceptible de sanción administrativa por esta Corporación; Que, debe tenerse en cuenta además, en forma parti- cular, que el Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones - D.S. Nº 013-93-TCC, establece que cuando las redes de conducción de servi- cios de telecomunicaciones tienen que extenderse den- tro del área urbana o atraviesan zonas de interés histó- rico, artístico o cultural, éstas deberán tenderse a través de ductos no visibles, preferentemente subterráneos; Que, asimismo, la Resolución Directoral Nº 138-87- TC/TEI, Normas Técnicas para las obras de Planta Externa Telefónica en urbanizaciones, instalaciones manufactureras y edificios, establece en su Artículo 2º que los servicios públicos de telecomunicaciones a ejecu- tarse en urbanizaciones y/o complejos multifamiliares, instalaciones manufactureras y edificios a nivel nacio- nal, permiten una instalación de los servicios en forma segura, eficiente y estética, siendo el diseño de la red de distribución de los servicios públicos de telecomu- nicaciones de forma tal, que permita el acceso al domici- lio del abonado en forma subterránea; Que, a todo ello, es importante tener en cuenta la uniforme doctrina en materia de Derecho Urbanístico que señala que sólo la administración local tiene la potestad de variar el planeamiento urbano, la misma que debe ser entendida como remedio frente a problemas reales o nue- vas necesidades que obliguen a practicar modificaciones, siendo que este derecho de variar el planeamiento no puede ejercitarse atendiendo a intereses de particulares, aunque la actividad de éstos se proyecte sobre el conjunto de la comunidad con notoria incidencia en la vida social, si con ello se causa perjuicio a intereses de la comunidad que se alejen del planeamiento existente o de una realidad urbanística consolidada; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, aprobó la siguiente:ORDENANZA Artículo 1º.- Prohíbase, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la instalación de nue- vas redes aéreas en la vía pública para servicios de teleco- municaciones y energía eléctrica para avisos publicitarios en el distrito de Jesús María. Para tal efecto, entiéndase los servicios de telecomunicaciones a los servicios de tele- fonía en general, televisión por cable y similares. Artículo 2º.- Determínese, con carácter de obligato- rio, la instalación de redes y/o cableado para telecomuni- caciones y energía eléctrica para avisos publicitarios a través de ductos subterráneos. Artículo 3º.- Los solicitantes para obtener autoriza- ción para Licencia de Obra, deberán contemplar en los proyectos presentados la preparación para recepción de redes subterráneas para telecomunicaciones y/o afines a través de ductos subterráneos. El proyecto que carezca de dicho acondicionamiento será rechazado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Concédase un plazo de 365 días calenda- rio, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, a las personas jurídicas operadoras de los servicios de telecomunicaciones para que las instalacio- nes existentes se adecuen a la presente norma. Segunda.- Para el caso específico de las instalacio- nes eléctricas de los anuncios publicitarios preexisten- tes se concede un plazo de 90 días calendario para que sus instalaciones se adecuen a la presente norma. Tercera.- Corresponde a la Dirección de Infraestruc- tura Urbana la evaluación de las situaciones preexistentes a la presente Ordenanza, que vulneran sus disposiciones, atendiendo a la antigüedad de las edificaciones, que no cuenten con ductos o cámaras necesarios para recibir las redes de telecomunicaciones por ductos subterráneos, otor- gando un plazo para que se adecuen a la presente ordenanza que en ningún caso será mayor de 365 días calendario. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 15268 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban Ordenanza que regula el régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo en el distrito ORDENANZA Nº 058- MDLV La Victoria, 29 de diciembre de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordi- naria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y ad- ministrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y supri- mir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;