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Pág. 196686 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de diciembre de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordi- naria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 058-MDLV se estable- ció el nuevo régimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, a fin de facilitar su administración y para garantizar su equitativa distribución entre los contri- buyentes; Que, la citada Ordenanza señala que los importes correspondientes a los arbitrios serán regulados de conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. El cálculo del monto a pagar se efectuará en función al costo efectivo del servicio según el número de contribuyentes benefi- ciados, así como a los criterios que justifiquen incremen- tos, de ser el caso; Que, resulta necesario establecer los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Pú- blicos y Serenazgo para el ejercicio 2001; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2001 PARA LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- CRITERIOS DE DETERMINA- CION.- Para determinar los arbitrios regulados por la Ordenanza Nº 058-MDLV se ha tomado en considera- ción el costo total de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo.De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 058-MDLV, se fijan como los criterios de determinación los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo los siguientes: a) El valor del predio determinado en la declaración jurada de autoavalúo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. Artículo 2º.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBI- TRIOS.- En aplicación de los criterios señalados en el artículo precedente, se establece, en los Anexos I y II de la presente Ordenanza, el importe anual de los arbitrios destinados a financiar los servicios mencionados en el primer párrafo del Artículo 1º. Artículo 3º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DETERMINACIÓN DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS.- De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar, según se detalla en el informe técnico que como Anexo III forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Por el ejercicio 2001, a los contribuyentes que optaran por la cancelación de los cuatro (4) trimes- tres dentro del plazo de vencimiento del primer trimes- tre, se les concederá un descuento del 10% sobre el importe total a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho des- cuento no incluye el derecho de emisión fijado de confor- midad con la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia a partir del 1 de enero del 2001. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde ANEXO I IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y DE SERENAZGO USO CASA HABITACION Y TERRENO SIN CONSTRUIR Autovalúo en UITsTASAS 2001 Limpieza Parques Pública y Jardines Serenazgo Total Desde 0 hasta 1 2,00 1,00 2,00 5,00 Más de 1 hasta 2 3,00 1,00 2,00 6,00 Más de 2 hasta 3 4,00 1,00 2,00 7,00 Más de 3 hasta 4 5,00 1,00 2,00 8,00 Más de 4 hasta 5 6,00 1,00 2,00 9,00 Más de 5 hasta 6 7,00 1,00 2,00 10,00 Más de 6 hasta 7 8,00 1,20 3,80 13,00 Más de 7 hasta 8 9,00 1,20 3,80 14,00 Más de 8 hasta 9 10,00 1,50 3,80 15,30 Más de 9 hasta 10 11,00 1,50 3,80 16,30 Más de 10 hasta 15 12,00 1,80 5,00 18,80 Más de 15 hasta 20 17,00 2,40 5,00 24,40 Más de 20 hasta 25 22,00 3,30 5,10 30,40 Más de 25 hasta 30 26,00 3,90 5,50 35,40 Más de 30 hasta 40 35,00 4,90 6,80 46,70 Más de 40 hasta 50 52,93 10,58 6,49 70,00 Más de 50 hasta 60 80,51 12,08 7,41 100,00 Más de 60 hasta 70 92,86 25,32 11,82 130,00 Más de 70 hasta 80 107,14 30,86 12,00 150,00 Más de 80 hasta 90 127,50 30,60 11,90 170,00 Más de 90 hasta 100 156,52 31,31 12,17 200,00 Más de 100 hasta 120 163,98 50,49 15,53 230,00 Más de 120 hasta 140 206,74 48,37 14,89 270,00 Más de 140 hasta 160 249,43 46,32 14,25 310,00 Más de 160 hasta 165 285,71 49,16 15,13 350,00 Más de 165 hasta 219 315,58 68,64 15,78 400,00 Más de 219 hasta 310 505,17 77,10 17,73 600,00 Más de 310 680,85 102,13 17,02 800,00