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Pág. 196688 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de diciembre de 2000 En el Cuadro Nº 4 se muestran los costos totales por servicio de arbitrios municipales. MONTO 1Limpieza Pública 16.388.972 2Parques y jardines 2.891.747 3Serenazgo 5.345.364 Costo Total 24.626.082 CUADRO N°4 COSTO TOTAL ANUAL AÑO 2001 SERVICIO La recaudación por concepto de los Arbitrios se obtiene al aplicar los criterios establecidos en la norma, utilizando los montos fijos para cada tramo dependien- do del uso o actividad desarrollada en el predio y del valor del mismo. 15257 Establecen montos por derecho de emisión y determinación del impuesto predial y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo ORDENANZA Nº 060-MDLV La Victoria, 29 de diciembre de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordi- naria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legis- lativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vi- gente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos correspondientes al ejerci- cio 2001; Estando a lo dispuesto por el numeral 3. del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- Fíjese en S/. 8.00 ( Ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contri- buyentes por concepto de derecho de emisión mecaniza- da de actualización de valores, determinación del im- puesto, incluyendo la distribución de la declaración jurada y determinación del Impuesto Predial del ejerci- cio 2001. Por cada predio adicional se abonará S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Artículo 2º.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contri- buyentes por concepto de derecho de emisión mecaniza- da de actualización de valores, determinación del tribu-to, incluyendo la distribución de la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Pú- blicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2001 por cada predio. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 15258 Establecen fechas para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Serenazgo ORDENANZA Nº 061-MDLV La Victoria, 29 de diciembre de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordina- ria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, regula el Impues- to Predial, cuyo pago podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviem- bre; Que, por otro lado, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 004-MDLV, Ordenanza Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardi- nes Públicos y Serenazgo para la jurisdicción del distri- to de La Victoria, establece que los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual y que la Municipalidad Distri- tal de La Victoria determinará y recaudará dichos arbi- trios por períodos trimestrales; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimien- to para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2001; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo 36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL De conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Im- puesto Predial para el ejercicio 2001 vence: -Pago al contado :28 de febrero -Pago fraccionado : Primera cuota :28 de febrero Segunda cuota :31 de mayo Tercera cuota :31 de agosto Cuarta cuota :30 de noviembre