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Pág. 196699 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de diciembre de 2000 la Municipalidad de Miraflores, el mismo que determi- na la naturaleza, finalidad, objetivos, atribuciones y estructura orgánica; Que dada la necesidad de contar con dependencias especializadas que permitan a la Municipalidad cum- plir y brindar servicios de calidad a los vecinos, de acuerdo a las exigencias de la modernidad de la Gestión Municipal; Que es necesario variar la denominación de algunas unidades orgánicas que conforman la Municipalidad, a fin de que ésta corresponda a la naturaleza de sus funciones; Que el proyecto de actualización del Reglamento de Organización y Funciones incorpora dependencias y elementos que permitirán lograr altos niveles de geren- cia y calidad en la Gestión Municipal, así como la de promover la participación vecinal, entre otros; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Art. 191º de la Constitución Política del Estado y a lo establecido en el Art. 36º, inciso 3) y en el Art. 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, ha emitido el siguiente: EDICTO Artículo Primero.- Aprobar el nuevo texto del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Miraflores, el que consta de ocho (8) Títulos, siete (7) Capítulos, Ochenta y dos (82) Artículos, Tres (3) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Transitorias, una (01) Disposición Final y el Organigrama correspondiente, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Edicto. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici- pal y a todas las demás dependencias de la Municipali- dad velar, en cuanto a sus competencias, por el cumpli- miento del presente Edicto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 15251 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Aprueban Ordenanza que regula la tasa del servicio de parqueo vehicular en el distrito ORDENANZA Nº 030-2000-MDSMP San Martín de Porres, 28 de noviembre de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 28 de noviembre del 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 027-2000-MDSMP, de fecha 27 de octubre 2000, se aprobó la Ordenanza que regula la Tasa, Aspectos Técnicos y Administrativos del Servicio de Parqueo Vehicular en el distrito de San Martín de Porres, la misma que posteriormente ha sidoevaluada y aprobada con fecha 21 de noviembre 2000, por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en cuanto a las zonas de parqueo, deduciéndose que algunas zonas no reúnen las características técnicas requeridas y no con- tar con un área adecuada para el estacionamiento; El Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA, ASPECTOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO DE PARQUEO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1 º.- La presente ordenanza tiene por fina- lidad regular la tasa, los aspectos técnicos y administra- tivos del Servicio de Parqueo Vehicular en la jurisdic- ción del distrito de San Martín de Porres, cuyo marco está dado por la Ordenanza Nº 212 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2 º.- La aplicación de la presente ordenanza alcanza a todos los usuarios del Servicio de Parqueo Vehicular dentro de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3 º.- Se extiende para la aplicación de la presente Ordenanza, las siguientes definiciones: a).- Estacionamiento Vehicular . Son las edifica- ciones o espacios habilitados que tienen como fin pro- porcionar áreas de parqueo vehicular para el uso de la colectividad. b).- Tasa por Estacionamiento Vehicular . Con- forme a lo establecido en el Art. 68º Inc. D del D. Leg. Nº 776 es la tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de circulación, confor- me lo determine la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, con los límites que señale la ley y en marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del gobierno central. c).- Tasa por servicio público . Son las tasas que se pagan por la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente. d).- Zonas Rígidas . Areas de la vía pública en la que se prohíbe el estacionamiento de un vehículo. Se distin- gue por el pintado de los sardineles en color amarillo y con el lema ZONA RÍGIDA en color amarillo. e).- Zona de Seguridad . Areas de la vía pública en la QUE SE PROHIBE EL ESTACIONAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS. Se distingue por el pintado con líneas amarillas y con el lema ZONA DE SEGURIDAD EN COLOR BLANCO. f).- Zonas de Parqueo Vehicular . Areas de la vía pública delimitada por la autoridad municipal para el estacionamiento de vehículo, se distinguen por el pinta- do en líneas diagonales paralelas de color blanco y con el lema ZONA DE PARQUEO en color blanco. CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE PARQUEO VEHICULAR Artículo 4º .- El servicio de parqueo vehicular, se brindará en las zonas de Parqueo Vehicular. Está orien- tado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias de estacionamiento (señalización de espacios, identifi- cación y mantenimiento periódico de las zonas habilita- das, etc.). El servicio de parqueo vehicular se brindará en el horario ininterrumpido de 00:00 horas a 24:00 horas, de lunes a domingo. Artículo 5º .- La Municipalidad podrá, a su elección, prestar directamente este servicio o a través de cual- quiera de las modalidades permitidas por ley, velando