Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2000 (31/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de diciembre de 2000

Que, de otro lado, las tendencias modernas de gestion publica eficiente, vienen superando los patrones tradicionales de centralizacion, sectorializacion, autoritarismo, exclusion, improvisacion, paternalismo y populismo; mediante el mayor nivel de involucramiento de ciudadanos e instituciones en los diversos niveles de la gestion del desarrollo, la asignacion de recursos en funcion de las prioridades sociales concertadas, el impulso a la construccion de visiones compartidas de futuro y claridad de objetivos estrategicos, la coordinacion interinstitucional, intersectorial e interdisciplinaria, la creacion de espacios para la resolucion de conflictos, y la asignacion de recursos participativamente, etc.; Que, es de necesidad publica y de interes local, que el gobierno local, en ejercicio de sus potestades legislativas, norme lo referente a la planificacion y gestion concertada del desarrollo, Considerando el MORDAZA normativo institucional existentes, asi como las ensenanzas aportadas por la experiencia nacional e internacional; y que lleve el registro de instituciones, iniciativas y proyectos locales; Que, por lo expuesto y de conformidad con el Art. 110º de la Ley Organica de Municipalidades que dispone que la organizacion, administracion o prestacion de los servicios publicos locales, el cumplimiento de funciones generales o especificas de las municipalidades, el Concejo por mayoria, y con la dispensa del tramite de aprobacion de acta, se regulan mediante ordenanzas: SE APRUEBA: La siguiente Ordenanza Municipal sobre Concertacion Local: TITULO 1 DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO 1 Del Objeto y Ambito de Aplicacion Articulo 1º.- La presente Ordenanza Municipal, MORDAZA los aspectos generales de los procesos de planificacion y gestion concertada del desarrollo local, en las circunscripcion del distrito de Lurin. Los alcances de la misma tienen vigencia unicamente en la circunscripcion del distrito. La concertacion participativa se regula por la presente Ordenanza, las normas municipales complementarias y los convenios que se establezcan entre la municipalidad y los demas actores y ciudadanos de la localidad. Articulo 2º.- Base normativa Las bases normativas generales de la Ordenanza Municipal sobre Concertacion son: a) La Constitucion Politica del Estado de 1993. b) La Ley Organica de Municipalidades. c) Las leyes y otras normas que promulguen los Poderes del Estado respecto a la planificacion y gestion concertada del desarrollo. d) Otras ordenanzas municipales. CAPITULO II De la necesidad y del interes local Articulo 3º.- Necesidad social e interes publico Declarase de necesidad social y de interes publico la aprobacion de la presente Ordenanza, para regular las relaciones entre la Municipalidad, los sectores publicos y los actores sociales locales. TITULO II DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Definicion, Principios Rectores, Objetivos, Componentes a Fortalecer y Beneficios Articulo 4º.- Definicion La Concertacion es una forma de participacion ciudadana y comprende el conjunto de procesos de interre-

lacion del gobierno local con los sectores publicos y los ciudadanos y sus organizaciones (sociales, culturales, economicos y politicos), que buscan construir consensos basicos entre intereses diversos, para trabajar de manera conjunta por el desarrollo local. La Concertacion Participativa se define tambien como un medio de construccion democratica y como espacios publicos que actuan como verdaderas escuelas de formacion ciudadana y de emergencia de nuevos lideres, aportando de esta manera a elevar los niveles de gobernabilidad local. La Concertacion Participativa es un componente de las politicas municipales, asi como de los procesos de descentralizacion y democratizacion del Estado y de la sociedad peruana. Su aplicacion se MORDAZA con los criterios de transversalidad e intersectorialidad necesarios. Articulo 5º.- Principios Rectores Son principios rectores de los procesos de Concertacion: a) El derecho al desarrollo humano sostenible, concebido como expansion de las capacidades y ejercicio responsable de la libertad. b) La democracia participativa. c) Trabajar por el bien comun. d) El reconocimiento de la diversidad cultural y las diferencias de intereses. e) La voluntad politica y social para trabajar de manera conjunta y ordenada. f) La promocion de la participacion plural. g) El pleno respeto a la autonomia de las organizaciones sociales. h) El acceso a la informacion oportuna y transparente. i) La participacion activa de los actores en todas las fases del MORDAZA de desarrollo local. j) El uso eficiente de los recursos de toda naturaleza. k) La equidad intrageneracional, intergeneracional y entre generos. l) La afirmacion de las identidades locales. Articulo 6º.- Objetivos Los objetivos de la Concertacion Local son: a) Afirmar la conciencia civica de desarrollo humano integral, en base a procesos de dialogo y consulta coordinacion interinstitucional e intersectorial. b) Promover la planificacion estrategica institucional y la corresponsabilidad en la gestion del desarrollo local. c) Fomentar la inversion publica y privada, generando la estabilidad juridico-politica y la credibilidad en las institucionales locales. d) Fomentar la institucionalidad democratica, fortaleciendo los gobiernos locales y las organizaciones de la sociedad civil. e) Estimular el desarrollo de las capacidades humanas y del capital social. f) Identificar, elaborar y gestionar propuestas de desarrollo descentralizado en el ambito local respectivo. g) Establecer objetivos y acciones comunes para programas de desarrollo y en situaciones de emergencia al interior de la localidad y entre localidades diferentes. Articulo 7º.- Los Componentes del Desarrollo Local a fortalecer y concertar. Los Componentes del Desarrollo Local, cuyo fortalecimiento y concertacion promueve la Ordenanza, son los siguientes: a) La Participacion de la Sociedad, sin exclusiones, en los diversos niveles y/o areas de gestion del desarrollo como son lo economico, social, cultural, politico, urbanoambiental. b) El Gobierno Local, como entidad democratica y representativa, cuya mision principal es facilitar el desarrollo sostenible.

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