TEXTO PAGINA: 52
Pág. 196690 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de diciembre de 2000 Que, de otro lado, las tendencias modernas de ges- tión pública eficiente, vienen superando los patrones tradicionales de centralización, sectorialización, auto- ritarismo, exclusión, improvisación, paternalismo y populismo; mediante el mayor nivel de involucramiento de ciudadanos e instituciones en los diversos niveles de la gestión del desarrollo, la asignación de recursos en función de las prioridades sociales concertadas, el im- pulso a la construcción de visiones compartidas de futuro y claridad de objetivos estratégicos, la coordina- ción interinstitucional, intersectorial e interdisciplina- ria, la creación de espacios para la resolución de conflic- tos, y la asignación de recursos participativamente, etc.; Que, es de necesidad pública y de interés local, que el gobierno local, en ejercicio de sus potestades legislativas, norme lo referente a la planificación y gestión concertada del desarrollo, Considerando el marco normativo institu- cional existentes, así como las enseñanzas aportadas por la experiencia nacional e internacional; y que lleve el registro de instituciones, iniciativas y proyectos locales; Que, por lo expuesto y de conformidad con el Art. 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades que dispone que la organización, administración o prestación de los ser- vicios públicos locales, el cumplimiento de funciones generales o específicas de las municipalidades, el Con- cejo por mayoría, y con la dispensa del trámite de aprobación de acta, se regulan mediante ordenanzas: SE APRUEBA: La siguiente Ordenanza Municipal sobre Concerta- ción Local: TÍTULO 1 DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO 1 Del Objeto y Ambito de Aplicación Artículo 1º.- La presente Ordenanza Municipal, norma los aspectos generales de los procesos de planifi- cación y gestión concertada del desarrollo local, en las circunscripción del distrito de Lurín. Los alcances de la misma tienen vigencia únicamen- te en la circunscripción del distrito. La concertación participativa se regula por la presente Ordenanza, las normas municipales complementarias y los convenios que se establezcan entre la municipalidad y los demás actores y ciudadanos de la localidad. Artículo 2º.- Base normativa Las bases normativas generales de la Ordenanza Municipal sobre Concertación son: a) La Constitución Política del Estado de 1993. b) La Ley Orgánica de Municipalidades. c) Las leyes y otras normas que promulguen los Poderes del Estado respecto a la planificación y gestión concertada del desarrollo. d) Otras ordenanzas municipales. CAPÍTULO II De la necesidad y del interés local Artículo 3º.- Necesidad social e interés público Declárase de necesidad social y de interés público la aprobación de la presente Ordenanza, para regular las relaciones entre la Municipalidad, los sectores públicos y los actores sociales locales. TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Definición, Principios Rectores, Objetivos, Componentes a Fortalecer y Beneficios Artículo 4º.- Definición La Concertación es una forma de participación ciu- dadana y comprende el conjunto de procesos de interre-lación del gobierno local con los sectores públicos y los ciudadanos y sus organizaciones (sociales, culturales, económicos y políticos), que buscan construir consensos básicos entre intereses diversos, para trabajar de mane- ra conjunta por el desarrollo local. La Concertación Participativa se define también como un medio de construcción democrática y como espacios públicos que actúan como verdaderas escuelas de formación ciudadana y de emergencia de nuevos líderes, aportando de esta manera a elevar los niveles de gobernabilidad local. La Concertación Participativa es un componente de las políticas municipales, así como de los procesos de descentralización y democratización del Estado y de la sociedad peruana. Su aplicación se hará con los criterios de transversalidad e intersectorialidad ne- cesarios. Artículo 5º.- Principios Rectores Son principios rectores de los procesos de Concerta- ción: a) El derecho al desarrollo humano sostenible, conce- bido como expansión de las capacidades y ejercicio responsable de la libertad. b) La democracia participativa. c) Trabajar por el bien común. d) El reconocimiento de la diversidad cultural y las diferencias de intereses. e) La voluntad política y social para trabajar de manera conjunta y ordenada. f) La promoción de la participación plural. g) El pleno respeto a la autonomía de las organizacio- nes sociales. h) El acceso a la información oportuna y transparen- te. i) La participación activa de los actores en todas las fases del proceso de desarrollo local. j) El uso eficiente de los recursos de toda naturaleza. k) La equidad intrageneracional, intergeneracional y entre géneros. l) La afirmación de las identidades locales. Artículo 6º.- Objetivos Los objetivos de la Concertación Local son: a) Afirmar la conciencia cívica de desarrollo humano integral, en base a procesos de diálogo y consulta coor- dinación interinstitucional e intersectorial. b) Promover la planificación estratégica institucio- nal y la corresponsabilidad en la gestión del desarrollo local. c) Fomentar la inversión pública y privada, generan- do la estabilidad jurídico-política y la credibilidad en las institucionales locales. d) Fomentar la institucionalidad democrática, forta- leciendo los gobiernos locales y las organizaciones de la sociedad civil. e) Estimular el desarrollo de las capacidades huma- nas y del capital social. f) Identificar, elaborar y gestionar propuestas de desarrollo descentralizado en el ámbito local respectivo. g) Establecer objetivos y acciones comunes para programas de desarrollo y en situaciones de emergencia al interior de la localidad y entre localidades diferentes. Artículo 7º.- Los Componentes del Desarrollo Local a fortalecer y concertar. Los Componentes del Desarrollo Local, cuyo fortale- cimiento y concertación promueve la Ordenanza, son los siguientes: a) La Participación de la Sociedad, sin exclusiones, en los diversos niveles y/o áreas de gestión del desarrollo como son lo económico, social, cultural, político, urbano- ambiental. b) El Gobierno Local, como entidad democrática y representativa, cuya misión principal es facilitar el desarrollo sostenible.