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Pág. 196685 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de diciembre de 2000 Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo estableci- do en el Artículo 191º de la Constitución; Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital de La Victoria ejerce su función normativa, entre otros dispo- sitivos, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el nuevo régimen tributario aplicable a los arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, a fin de facilitar su administración y para garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios mencionados en el considerando precedente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 3) del artículo 36º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853 ha dado la siguiente: ORDENANZA MARCO DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO PARA LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN.- En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Consti- tución Política del Perú y leyes complementarias, se esta- blece en la jurisdicción del distrito de La Victoria el marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES.- Son contribu- yentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenan- za los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupa- dos o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando la existencia del propie- tario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, precísase que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos. En el caso de predios que se encuentren bajo el régimen de concesión, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los concesionarios de los mismos. Artículo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYEN- TES.- La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obliga- ción tributaria para el nuevo propietario nacerá el pri- mer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 4º.- DEFINICION DE PREDIO.- En- tiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habita- cional, local, oficina o terreno. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINA- CION.- Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de La Victoria determinará y re- caudará dichos arbitrios por períodos trimestrales. Artículo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGA- CION.- La obligación de pago de las cuotas trimestrales se establecerá mediante Ordenanza. Los plazos que vencieran en día inhábil para la Admi- nistración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Artículo 7º.- INAFECTACIONES.- Se encuen- tran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de La Victoria. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de recipro- cidad, siempre que el predio se destine a residencia desus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Las entidades religiosas reconocidas por el Esta- do, que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. Artículo 8º.- EXONERACIONES.- Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no com- prenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso. Los pensionistas que tengan como único ingreso la pensión que perciben, así como los Combatientes de la Campaña del 41 y Combatientes en la Zona del Alto Cenepa, propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a vivienda o terreno sin construir, cancelarán sólo el cincuenta por ciento (50%) del monto que les corresponda por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo 9º.- CRITERIOS DE DETERMINA- CION.- Anualmente, mediante Ordenanza y de confor- midad con el Artículo 69° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, se aprobará los criterios de determinación y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio. Artículo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBI- TRIOS.- El monto recaudado por concepto de los arbi- trios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de La Victoria. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo. Artículo 11º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.- El arbitrio de limpieza pública comprende el cobro por el servicio de recolección domicilia- ria y de escombros, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos prove- nientes de los predios referidos en el Artículo 4° de la presente Ordenanza, así como los servicios de lavado de calles, baldeo de plazas y barrido de calles y plazas. Artículo 12º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES.- El arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende el cobro por los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso público. Artículo 13º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE SERENAZGO.- El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emer- gencias, en procura de la seguridad ciudadana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplica- ción de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia a partir del 1º de enero del 2001. Tercera.- Deróguense las Ordenanzas Nºs. 004- MDLV, 016-MDLV, 021-MDLV y 037-MDLV al momen- to de entrar en vigencia la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 15256 Establecen montos de arbitrios de limpie- za pública, parques y jardines públicos y serenazgo, correspondientes al año 2001 ORDENANZA Nº 059-MDLV La Victoria, 29 de diciembre de 2000