Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2000 (07/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, viernes 7 de enero del 2000

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7137
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

http://www.editoraperu.com.pe

Pag. 182447

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27251
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de enero del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 0135

LEY Nº 27252
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 716 LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
Articulo 1º.- Modifica el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 716 Modificase el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 716, de la manera siguiente: "Articulo 2º.- La proteccion al consumidor se desarrolla en el MORDAZA del sistema de economia social de MORDAZA establecido en el Capitulo I, del Regimen Economico de la Constitucion Politica del Peru, debiendo ser interpretado en el sentido mas favorable para el consumidor." Articulo 2º.- Adiciona el inciso g) al Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 716 Adicionase el inciso g) al Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 716, con el texto siguiente: "Articulo 5º.- (...) g) Derecho, en toda operacion de credito, a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidacion de intereses al dia del pago, incluyendose asi mismo los gastos derivados de las clausulas contractuales pactadas entre las partes." Articulo 3º.- Adiciona un parrafo al Articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 716 Incorporase como ultimo parrafo del Articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor, el siguiente: "Articulo 24º.- (...) El consumidor, en toda operacion de credito, tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente liquidacion de intereses al dia del pago, incluyendose asimismo, los gastos derivados de las clausulas contractuales pactadas entre las partes." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE JUBILACION ANTICIPADA PARA TRABAJADORES AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES QUE REALIZAN LABORES QUE IMPLICAN RIESGO PARA LA MORDAZA O LA SALUD
Articulo 1º.- Del objeto de la Ley 1.1 Los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que realicen labores en condiciones que impliquen riesgo para la MORDAZA o la salud proporcionalmente creciente a su edad y cuenten con los requisitos minimos que senale el Reglamento de la presente Ley, podran acceder a los beneficios de jubilacion anticipada en el ambito del Sistema Privado de Pensiones. 1.2 El Reglamento establecera las condiciones de acceso a los beneficios de la jubilacion anticipada a que se refiere el parrafo anterior, debiendo para ello determinar las exigencias y, de ser el caso, los aportes complementarios a la cuenta individual de capitalizacion del fondo de pensiones de los afiliados, asi como otros mecanismos que MORDAZA posible su financiamiento. Articulo 2º.- Del MORDAZA de Reconocimiento Complementario Para los efectos de lo dispuesto en el articulo anterior, crease el "Bono de Reconocimiento Complementario", que sera emitido por la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), cuyas caracteristicas seran establecidas en el Reglamento. Articulo 3º.- De la inaplicabilidad del requisito establecido en la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones Para efectos del acceso a los beneficios de la jubilacion anticipada de los trabajadores comprendidos en el Articulo 1º de la presente Ley, no sera aplicable el requisito establecido en el Articulo 42º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF.

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