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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2000 (07/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 182448 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero del 2000 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Implicancias de la Ley Deróganse o modifícanse, según sea el caso, las disposicio- nes que se opongan a la presente Ley. Déjase sin efecto la Decimocuarta Disposición Final y Tran- sitoria de la Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, incorporada por el Artículo 22º de la Resolución Nº 185-99-EF/SAFP. SEGUNDA.- De la reglamentación El Poder Ejecutivo en el plazo de 60 (sesenta) días naturales dictará el Reglamento a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 0136 P C M Aceptan renuncia y designan Secreta- Internacional RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2000-PCM Lima, 6 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 032-97-PRES del 14 de marzo de 1997, se designó a la Ing. Magdalena Fajardo de Savarain como Secretaria Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional; Que, la citada funcionaria ha renunciado al referido cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por la Ing. Magdalena Fajardo de Savarain al cargo de Secretaria Ejecuti- va de Cooperación Técnica Internacional, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 0140 RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2000-PCM Lima, 6 de enero del 2000CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a la persona que ocupará el cargo de Secretario Ejecutivo de Cooperación Técnica Internacional; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a MARIA ROXANA PATRICIA PAREJA SAGASTITELLO en el cargo de Secretaria Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 0141 AGRICULTURA Declaran infundada impugnación rela- tiva a inscripción de comunidad cam- pesina ubicada en el departamento de Ayacucho RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1013-99-AG Lima, 27 de diciembre de 1999 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Julio César Palomino Canales, presidente de la Comunidad Campesina de "Uruiza" contra la Resolución Directoral Regional Nº 184-99- CTAR-DRA-AYAC/PETT-CR, de fecha 4 de agosto de 1999, expedida por la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 184-99- CTAR-DRA-AYAC/PETT-CR, de fecha 4 de agosto de 1999, de fojas 347 la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho, entre otros extremos reconoció, y dispuso inscribir oficialmente a la Comunidad de "San Miguel de Carhuanayre", ubicada en el distrito de Otoca, provincia de Lucanas, departamento de Aya- cucho; Que, por escrito de fecha 26 de agosto de 1999, de fojas 355, don Julio César Palomino Canales, presidente de la Comunidad Campesina de "Uruiza", interpone recurso de apelación contra la precitada resolución manifestando que el Anexo de San Miguel de Carhuanayre se encuentra en abandono y que no es procedente su independización porque siempre se ha trabajado las tierras en forma comunitaria; Que, en autos aparece a fojas 289, la Resolución Ministerial Nº 0365-99-AG de fecha 10 de mayo de 1999, que declara nula la Resolución Directoral Regional Nº 008-99-CTAR-AYA-DRA- PETT/CR de 27 de enero de 1999, que reconoció a la Comunidad Campesina de "San Miguel de Carhuanayre" y dispone que la Dirección Regional Agraria de Ayacucho reponga el estado del procedimiento al cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del Artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 24656, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR; referidos a la publicación de la solicitud de inscripción de la Comunidad y el croquis de su territorio en la sede de la Comunidad y en el local de la Municipalidad Distrital correspondiente, y presentación de la constancia que acredite la posesión del territorio comunal otorgada por el órgano administrativo competente o por la mayoría de sus colindantes; Que, en cumplimiento de la Resolución Ministerial mencio- nada, obra a fojas 296 y 306, la constancia de la publicación de la solicitud de inscripción de la Comunidad Campesina de "San Miguel de Carhuanayre" y el croquis de su territorio, en la sede de ella y en el local de la Municipalidad Distrital de Otoca, respectivamente; Que, asimismo, a fojas 300 de autos corre la denominada Constancia de Conducción de la Sede Agraria Laramate, de 11 de junio de 1999, que establece que la nombrada Comunidad se encuentra en conducción del territorio comunal; Que en consecuencia, al haberse dado cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 0365-99-AG por la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho, corresponde confirmar la resolu- ción venida en grado de apelación;