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Pág. 182457 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero del 2000 garantía, ésta deberá presentarse en un plazo no mayor de quince (15) días desde la fecha en que el pozo acumulado alcanzó la cantidad de 1000 UIT. El incremento a que hace referencia el Artículo 21.3 de la Ley sólo será exigible cuando se generen pozos acumulados por sumas superiores a 1,000 UIT en las máquinas tragamonedas interconectadas dentro de una o va- rias salas de juego. Artículo 29º.- Plazo de la Garantía.- Cuando la garantía adopte la forma de un depósito bancario, deberá remitirse a la DNT una carta firmada por un representante autorizado de la entidad financiera, indicando el número y titular de la cuenta correspondiente al depósito y el monto del mismo, señalando además que bajo responsabilidad de la entidad financiera, el dinero de dicha cuenta sólo podrá ser removido mediante Reso- lución Directoral de la DNT y en aplicación de lo dispuesto en la Ley y el Reglamento durante un plazo que vence a los seis (6) meses de haber quedado sin efecto la Autorización Expresa del Titular que presentó esta forma de garantía. Esta medida no alcanza a los intereses que serán de libre disponibilidad del titular. Cuando el Titular presente como garantía una carta fianza bancaria o póliza de caución la misma deberá tener vigencia hasta el treinta de marzo de cada año. Las renovaciones debe- rán presentarse a la DNT, a más tardar con un mes de anticipa- ción a la fecha de su vencimiento. CAPITULO VI DEL INICIO DE OPERACIONES Artículo 30º.- Autorización de inicio de operaciones.- Para la obtención de la Resolución de Inicio de Operaciones, a que hace referencia el Artículo 23º de la Ley, el Titular de la Autorización Expresa deberá presentar una solicitud a la DNT donde indique lo siguiente: a) Relación del personal, indicando nombre completo, fecha de ingreso y cargo; copia simple de sus documentos de identificación personal, curr ículum vitae, antecedentes y declaraciones juradas de no encontrarse incurso en los impe- dimentos establecidos en el Artículo 30º de la Ley, suscritas por cada uno de ellos; b) Descripción del sistema de video, con indicación del núme- ro, distribución, marca y modelo de los equipos utilizados, adjuntado su reglamento de operación. c) Descripción del cumplimiento de los requisitos técnicos del establecimiento y la sala de juegos de casino o máquinas traga- monedas. d) Descripción de los medios de juego, indicando la cantidad total por cada denominación; los documentos que se emplearán para sustentar su transporte en la sala de juego y los documen- tos que acrediten la adquisición de los mismos. La DNT verificará el cumplimiento de estos requisitos y comunicará sus observaciones al interesado en un plazo de quince (15) días, otorgándole un plazo similar para subsa- narlas. De no encontrar observaciones o habiendo éstas sido subsa- nadas, la DNT emitirá, dentro del plazo de quince (15) días la Resolución que autorice el inicio de operaciones. CAPITULO VII DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Artículo 31º.- Funciones de la DNT.- Además de las expresamente señaladas en la ley, son funciones y atribuciones de la DNT: a) Llevar un Registro Central de Titulares y de sus socios, directores y personal; asimismo, un registro de sanciones, de garantías y los demás que disponga la Ley, el Reglamento y las Directivas; b) Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los Inspectores de Juego y evaluar su desempeño; c) Solicitar la ejecución de la garantía de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 20º de la Ley; d) Aprobar el inicio de operaciones de la sala de juego de un Titular; e) Aprobar las promociones que se realicen en las salas de juego; f) Aprobar las modificaciones a las instalaciones de las salas de juego; g) Aprobar mediante Directivas los requisitos técnicos para las salas de juego, sistemas de video, uso de fichas, medios de juego, medios de pago permitidos, registro de transacciones de operaciones en las cajas y para cualquier otro asunto vinculado a los objetivos del Artículo 3º de la Ley; h) Establecer sistemas de fiscalización y control de las operaciones de las mesas de juego, máquinas tragamonedas y proceso de conteo; y i) Tramitar y evaluar las denuncias y quejas vinculadas a la operación de las salas de juego; y j) Otras que se encuentren señaladas o se deriven de la aplicación de la Ley y el Reglamento.CAPITULO VIII DE LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS Artículo 32º.- Del material del juego.- El material de juego deberá cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos de cada modalidad de juego de casino autorizado y registrado por la DNT. Tanto los juegos de dados como las barajas deberán tener el nombre del Titular o de la sala de juego y deberán ser abiertos al inicio del juego. Al cierre de las mesas de juegos de casino o al proceder a su cambio en dicho día, las cartas o dados empleados deberán ser marcados de tal forma que no puedan ser utilizados nuevamente. Artículo 33º.- Exhibición de Reglamentos y otros avisos.- En cada sala de juego deberán encontrarse a la vista del público y en idioma español, los reglamentos de las modalidades de juegos de casino que allí funcionan. Asimis- mo, en cada mesa estará a disposición de los usuarios en forma gratuita, copias de las reglas básicas que correspon- dan a dicho juego. En las máquinas tragamonedas se deberán exhibir con toda claridad y en idioma español la descripción de las posibles apuestas, indicación del tipo o valor de la moneda, ficha u otro medio que la máquina tragamonedas acepta, descripción de las combinaciones ganadoras, el importe de los premios correspon- dientes a cada combinación ganadora y la regla que se anula la jugada y todos los pagos para una apuesta en caso de mal funcionamiento de la máquina. En resguardo de los intereses de los usuarios y del Estado, el Titular está obligado a colocar los carteles y a exhibir los avisos, en el interior de la sala de juegos, que la DNT disponga mediante Directiva. Artículo 34º.- Cajas de entrada de dinero y operacio- nes de caja.- Las mesas de los juegos de casino deben contar con una caja que servirá exclusivamente para recibir de los usua- rios, producto del expendio de fichas, el dinero y los documentos técnicos de control que disponga la DNT. Las cajas de entrada de dinero, ubicadas en las mesas de juego o en la caja central garantizarán su inviolabilidad. Con el fin de cautelar dicha inviolabilidad, llevarán un precinto de seguridad numerado de la DNT y dos (2) cerraduras de combi- naciones distintas, una en la tapa de salida de dinero, cuya llave será de exclusiva posesión de la DNT, y la otra activará un dispositivo de seguridad que cierre herméticamente la caja al retirarla de la mesa de juego, cuya llave estará en posesión del Titular de la sala de juego. En la sala de caja únicamente se podrán realizar aquellas actividades expresamente autorizadas por la DNT. En las salas de juego sólo se podrán utilizar los medios de pago establecidos por la DNT mediante Directiva. Artículo 35º.- Realización de apuestas y transporte de fichas u otros medios de juego y dinero dentro de las salas de juego.- Las apuestas en los juegos de casino y máqui- nas tragamonedas se realizarán mediante fichas u otros medios de juego autorizados y registrados en su número y valor ante la DNT, los mismos que canjearán en la sala de juego. El transporte de fichas u otros medios de juego o dinero que realice el personal del Titular dentro de la sala de juego deberá estar sustentado por documentos en los que debe constar el número y valor de las fichas u otros medios de juego o dinero, los que serán firmados por los responsables del punto de origen y de destino de la operación, y por el Inspector de Juego si fuera el caso. Luego de firmados, deberán ser registrados y archivados por el Titular. La DNT podrá establecer requisitos específicos para documentos. Artículo 36º.- Proceso de conteo .- Al cierre de las operaciones diarias de cada mesa de juego de casino se realizará la verificación del monto, cantidad, valor y ubica- ción de las fichas por cada denominación, y dinero, proce- diéndose a la determinación del resultado de las mesas de juego en la sala de conteo. Todo este proceso será filmado con imagen y audio en su integridad. Los inspectores de juego participan en este proceso en las condiciones y circunstan- cias que determine la DNT. Artículo 37º.- Obligaciones del Titular.- El Titular está obligado a: a) Impedir que terceros realicen algún tipo de actividad económica, financiera o de cualquier índole en la sala de juego, salvo previo conocimiento y aprobación de la DNT de acuerdo a la Ley y el Reglamento; b) Comunicar al Inspector de Juego que se encuentre en la sala de juego o en su defecto a la DNT, la realización de actividades que no han sido autorizadas ni comunicadas a la Autoridad Competente; inmediatamente sean detectadas; c) Mantener el orden en las salas de juego; y d) Las demás que señale la Ley, el Reglamento y las Direc- tivas.