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Pág. 182450 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero del 2000 Artículo 3º .- Las modificaciones a los calendarios de com- promisos autorizados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público durante el Cuarto Trimestre de 1999, reajustan el valor de la Asignación Trimestral aprobada por Resolución Directoral Nº 035-99-EF/76.01. Regístrese y comuníquese. REYNALDO BRINGAS DELGADO Director General ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2000-EF/76.01 AMPLIACION DE CALENDARIO DE COMPROMISOS DICIEMBRE DE 1999 SECCIONES EN NUEVOS SOLES PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL 1670 732 965 RECURSOS ORDINARIOS 491 014 577 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 32 830 030 RECURSOS POR OPERAC.OFICIALES DE 770 350 000 CREDITO INTERNO RECURSOS POR OPERAC.OFICIALES DE 357 677 939 CREDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 18 860 419 SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 436 771 533 RECURSOS ORDINARIOS 305 639 333 CANON Y SOBRECANON 8 174 716 PARTICIPACION EN RENTAS DE ADUANAS 12 327 398 CONTRIBUCIONES A FONDOS 9 769 629 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 52 125 710 RECURSOS POR OPERAC.OFICIALES DE 3 235 164 CREDITO INTERNO RECURSOS POR OPERAC.OFICIALES DE 30 465 000 CREDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 15 034 583 TOTAL GENERAL : 2107 504 498 0126 ENERGIA Y MINAS Aprueban como empresa calificada para efectos del D. Leg. Nº 818, a socie- dad concesionaria de contrato relativo a sistemas eléctricos de transmisión y electricidad RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2000-EM Lima, 6 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 ampliado por las Leyes Nºs. 26610 y 26911 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las empresas que califiquen así como los requisitos y característi- cas que deba cumplir cada Contrato para la aplicación de lo establecido en el referido Decreto Legislativo; Que conforme al Decreto Supremo Nº 059-96-PCM - Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, se incluye dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias a los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos entregados en concesión al sector privado bajo contrato con el Estado; Que el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084- 98-EF, establece que mediante Resolución Suprema se precisa- rá, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recupera- ción Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como el número de cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario, respecto de cada Contrato; Que al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM se suscribió el 19 de marzo de 1999, el Contrato BOOT para el Diseño, Suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explo- tación del Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de Trans- misión del Sur y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad, entre el Estado y la Sociedad Concesionaria;Que la referida Sociedad Concesionaria celebró, en su cali- dad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 26911; De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar como empresa calificada, para efectos del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliato- rias a la Sociedad Concesionaria del Contrato BOOT para el Diseño, Suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explota- ción del Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad, en adelante el "Contrato", suscrito con el Estado el 19 de marzo de 1999, y el Contrato de Inversión celebrado el 10 de agosto de 1999, al amparo del Artículo 2º de la Ley Nº 26911. Artículo 2º.- Establecer, para efecto del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, como requi- sitos y características del Contrato, aquellas contenidas en el Contrato a que se refiere el artículo anterior, cuyo Plan de Inversiones, se ejecutará en un plazo estimado de veinticuatro (24) meses contados a partir del 19 de marzo de 1999, conforme a lo señalado en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión. Artículo 3º.- Para efecto del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del Contrato es el diseño, suministro de bienes y servicios y la construcción de la Línea de Transmisión del Sur conforme a lo previsto en el numeral 1.1 de la Cláusula 1 y numeral 3.2.1 de la Cláusula 3 del Contrato; y el inicio de operaciones estará constituido por la fecha de puesta en operación comercial de acuerdo a lo estableci- do en el numeral 7.2 de la Cláusula 7 del citado Contrato. Artículo 4º.- El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas ampliatorias, comple- mentarias y reglamentarias aplicables al Contrato, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos 1 y 2 de la presente resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Contrato. En tal sentido, procederá la Recuperación Anticipada del Impuesto pagado por las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, o de capital nuevos, los servicios y los contratos de construcción, a partir de la fecha de suscripción de Contrato. El detalle según partidas arancelarias de los bienes inter- medios y de capital, nuevos, se incluirá como un anexo al Contrato y podrá ser modificado a solicitud de la Sociedad Concesionaria, de conformidad con el inciso c) del Artículo 5º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF. Artículo 5º.- Establézcase en nueve (9), el número de cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias. El referido fraccionamiento se aplicará en la importación de los bienes interme- dios nuevos y bienes de capital nuevos, así como en la nacionalización de bienes de capital que hayan sido internados bajo el Régimen de Importación Temporal, hasta el inicio de las operaciones, siempre que se encuentren contenidos en el Anexo 1 de esta Resolución Suprema y cuyo detalle se incluirá como un anexo al Contrato. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 0142 Reconocen a empresa como titular de autorizaciones otorgadas para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 703-99-EM/VME Lima, 21 de diciembre de 1999