Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2000 (07/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de enero del 2000

Articulo 38º.- Comunicacion de hechos de importancia.- El Titular debe poner en conocimiento de la DNT, dentro de los diez (10) dias calendario del mes siguiente de ocurridos, cualesquiera de los siguientes hechos: a) Acuerdo por el que se modifica la Escritura Publica de Constitucion Social o Estatuto del Titular; b) El ingreso o salida de socios o variaciones de su participacion en el capital social. c) El nombramiento o renuncia de directores, gerentes, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision del Titular. d) La existencia de alguno de los impedimentos indicados en el Articulo 30º de la Ley que alcance al Titular, socios, directores, gerentes, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision del Titular. Una vez evaluada la informacion, de comprobarse que se ha incurrido en alguno de los impedimentos, se le comunicara al Titular otorgandole un plazo de treinta (30) para que MORDAZA las medidas que considere convenientes con el fin de cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento. e) La suscripcion de contratos de colaboracion empresarial u otro MORDAZA de contratos o negocios que permitan a terceros obtener directa o indirectamente utilidades provenientes de las actividades que el Titular, puede realizar mediante su Autorizacion Expresa. f) Informacion sobre la contratacion y salida del personal del Titular. Articulo 39º.- Comunicaciones previas.- El Titular debe poner en conocimiento de la DNT, con una anticipacion minima de tres (3) dias calendario, cualquiera de los siguientes hechos: a) Suspension permanente de actividades. b) Suspension temporal de las actividades que son objeto de la Autorizacion Expresa, indicando las razones y la duracion exacta de la suspension, la cual en ningun caso, podra durar mas de noventa (90) dias calendario; c) Retiro temporal de mesas de juego o maquinas tragamonedas por razones de reparacion o, mantenimiento, que no impliquen la modificacion de la Autorizacion Expresa, indicando las razones del retiro y la duracion exacta del mismo, que en ningun caso podra ser mayor a diez (10) dias calendario, salvo que la DNT disponga un plazo mayor. El mantenimiento implica reemplazar elementos fisicos, mecanicos, electricos o electronicos, que ocasionen o puedan ocasionar un funcionamiento defectuoso, por otros iguales, que permitan el correcto funcionamiento de la mesa de juego o maquina tragamonedas. d) Cambio de denominacion de los valores de las jugadas en las maquinas tragamonedas, indicando las maquinas tragamonedas en las que se cambiara la denominacion. En caso de existir variacion de los medios de juego se adjuntara una muestra por cada uno de los mismos. Articulo 40º.- Comunicacion y aprobacion de promociones y similares.- Todo Titular debera comunicar por escrito a la DNT con una anticipacion no menor de cinco (5) dias de la fecha prevista para cualquier evento a ser realizado por el Titular, su personal o un tercero, no obstante que el mismo se lleve a cabo fuera de las horas de funcionamiento de la sala de juego. La realizacion de sorteos, rifas o promociones comerciales debera ser aprobada exclusivamente por la DNT, la misma que es competente, respecto de los titulares de las MORDAZA de juego, para autorizar estas actividades, supervisar su desarrollo y controlar su realizacion. Sera la responsable de la seguridad y la transparencia de los mismos. Para tal fin, el Titular debera presentar su solicitud a la DNT con una anticipacion no menor de quince (15) dias a la fecha prevista para su inicio, indicando en detalle la manera como se llevara a cabo la promocion y la adjudicacion de los premios. La DNT podra denegar la solicitud cuando el sorteo, rifa o promocion contravenga la Ley, el Reglamento y las Directivas. Cuando la realizacion de la actividad implique el uso de maquinas fotograficas, filmadoras o similares, tal circunstancia debera constar en la comunicacion o solicitud presentada a la DNT y el Titular estara obligado a senalar este hecho al publico MORDAZA de su ingreso a la sala de juego. En las MORDAZA de juego debera mantenerse, a disposicion del Inspector de Juego, copias de las comunicaciones que el Titular dirija a la DNT sobre cualquiera de las actividades indicadas en este articulo. CAPITULO IX DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS Articulo 41º.- Base Imponible.- Para efectos de determinar la base imponible se entiende por ganancia bruta mensual a la diferencia resultante entre el ingreso total percibido y el monto total de premios otorgados en el mismo mes. El ingreso total percibido esta constituido por el monto total en dinero proveniente de cualquier apuesta por el publico usuario en maquinas tragamonedas o juegos de casino de un estable-

cimiento, incluyendose a las realizadas para la obtencion de pozos acumulados y cualquier otra que tenga por objeto la participacion del publico usuario en un juego considerado como maquina tragamonedas o juego de casino conforme a la Ley. El monto total de los premios otorgados esta constituido por el monto en dinero que el titular entregue al publico usuario como premio por la obtencion de jugadas o combinaciones ganadoras en maquinas tragamonedas o juegos de casino en las que hayan apostado, incluyendose los premios obtenidos en pozos acumulados y cualquier otro conseguido en un juego considerado como maquina tragamonedas o juego de casino conforme a la Ley. Cuando en un establecimiento se exploten conjuntamente juegos de casino y maquinas tragamonedas, la determinacion de la base imponible y el pago del impuesto se MORDAZA de manera independiente por cada una de estas actividades. No habra base imponible cuando el ingreso total percibido fuera menor al monto total de premios otorgados en el mismo mes. En estos casos, se generara un saldo pendiente que, para efectos de determinar la base imponible del mes siguiente, se deducira del ingreso total percibido y asi sucesivamente por los meses siguientes hasta su total extincion. Para efectos de determinar el ingreso total percibido en un mes por la explotacion de juegos de casino se incluyen las comisiones que recibe el titular del establecimiento. Se entiende por comisiones a los porcentajes de las apuestas efectuadas por el publico usuario, que recibe el titular del establecimiento por aquellos juegos de casino que corresponda segun el respectivo reglamento de juego autorizado y registrado por la DNT. Articulo 42º.- Forma de pago del Impuesto.- Los unicos medios de pago para cancelar el Impuesto son aquellos establecidos en el Codigo Tributario. Articulo 43º.- Facultades del Administrador Tributario.- En el ejercicio de su funcion fiscalizadora, la DNT podra utilizar los equipos y medios que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos. Salvo prueba en contrario, se presume la veracidad del resultado de la fiscalizacion, respecto a la determinacion de la base imponible, de conformidad con el Articulo 38º de la Ley. Articulo 44º.- Declaracion Jurada.- Para la MORDAZA de la declaracion jurada a que se refiere el Articulo 41.2 de la Ley, el contribuyente debera consignar claramente en forma diaria y por cada mesa de juegos de casino y maquinas tragamonedas que se explote, los ingresos y comisiones percibidas, los premios otorgados, su diferencia y el monto del impuesto a pagar por el periodo tributario declarado; la DNT podra aprobar mediante Directiva el uso de formatos para la MORDAZA de la Declaracion Jurada. CAPITULO X REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 45º.- Infraccion administrativa.- Toda accion u omision del Titular, de su personal o de un tercero que importe violacion de las normas contenidas en la Ley, Reglamento, Directivas y el Codigo Tributario en lo que fuere pertinente, constituye infraccion sancionable de acuerdo a lo establecido en la presente norma. Articulo 46º.- Criterios para la aplicacion de sanciones .- Para la imposicion de una sancion, se tendra en cuenta las siguientes reglas: a.- La existencia de una obligacion incumplida. b.- Los hechos sancionables seran apreciados con razonabilidad y caracter objetivo, sin embargo sera relevante para ponderar las sanciones aplicables, la conducta dolosa o culposa, la existencia real o potencial de dano o perjuicio material, derivado de su actuacion y las acciones correctivas tomadas por el infractor. c.- La facultad para imponer una sancion, prescribe a los cuatro (4) anos de producido el hecho que constituye infraccion. d.- Cuando por un mismo hecho se incurra en mas de una infraccion, se aplicara la sancion mas grave, salvo que la presente MORDAZA disponga la imposicion de sanciones conjuntas. e.- La DNT podra incrementar la sancion o variarla a una que revista de mayor gravedad, en caso de reincidencia por el infractor. f.- El infractor responde por los actos de sus apoderados, directores, administradores, personal y demas dependientes. Articulo 47º.- Incentivo por pago inmediato.- La sancion de multa aplicable por las infracciones sera rebajada en un 25% cuando el infractor cancele el monto de la misma con posterioridad a la notificacion de la Resolucion de Sancion, pero con anterioridad a la culminacion del termino para impugnar, siempre y cuando no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolucion. Articulo 48º.- Relacion de Infracciones.- Constituyen infracciones sancionables segun la presente MORDAZA las indica-

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