TEXTO PAGINA: 9
Pág. 182455 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero del 2000 respecto al porcentaje de retorno al público e información de los símbolos y las figuras que aparecen en el programa; g) Certificado de Cumplimiento expedido por una entidad autorizada por la DNT de acuerdo a lo señalado en el Artículo 12º del Reglamento; y h) Constancia de pago por derecho a trámite. La Resolución que otorgue la Autorización y Registro de un programa de juego deberá indicar el código de identificación de las memorias de sólo lectura que componen el programa de juego, el nombre y nacionalidad del fabricante y el número de registro que le otorgue la DNT por cada memoria de sólo lectura. Artículo 12º.- Certificado de Cumplimiento.- Todos los modelos de las máquinas tragamonedas así como las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse, con anterioridad a su Autorización y Registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Cer- tificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias de sólo lectura que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos por la Ley, el Reglamento y las Directivas. El contenido de los Certificados de Cumplimiento será esta- blecido mediante Directiva. El costo de examen técnico será de cargo del solicitante. Artículo 13º.- Las Entidades Autorizadas.- Para califi- car como Entidad Autorizada, el interesado deberá presentar a la DNT la siguiente información: a) Nombre y domicilio del representante legal y domicilio de la entidad solicitante; b) Relación de sus socios, consejo directivo, directores, geren- tes, principales profesionales y experiencia profesional de los mismos, según corresponda; c) Copia simple de su Estatuto; d) Capacidad tecnológica, medios técnicos e infraestructura que serán empleados para el desarrollo de su actividad; , así como los talleres laboratorios y oficinas con que cuentan. e) Información que acredite tres (3) años de experiencia de la entidad solicitante o de alguno de sus profesionales responsa- bles de realizar los exámenes técnicos previos, en la evaluación de máquinas electrónicas o electromecánicas y de dispositivos técnicos que controlen procesos que generen aleatoriedad, indi- cando de contar con ello, los países y jurisdicciones donde han sido autorizados para desarrollar sus operaciones. f) La relación del personal técnico que estará encargado de efectuar el examen técnico previo a que hace referencia el artículo anterior; y g) Constancia de pago por derecho a trámite. Artículo 14º.- Obligaciones de las Entidades Autori- zadas.- La Entidad Autorizada y el personal a su cargo deberán cumplir con lo siguiente: a) Realizar los exámenes técnicos a los modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura que sean solicitados por cualquier persona jurídica, en los plazos convenidos; b) Expedir los Certificados de Cumplimiento respecto de aquellos modelos y memorias de sólo lectura de programas de juego que hayan cumplido la Ley, el Reglamento y las Directi- vas; c) Remitir a la DNT, dentro del mes siguiente, un informe respecto de todos aquellos modelos de máquinas tragamonedas o memorias de sólo lectura que hayan evaluado durante el mes anterior y que no cumplan las exigencias de la Ley, el Reglamen- to y las Directivas; indicando en forma clara y precisa los requisitos que se incumplen y un sumario de las pruebas reali- zadas; d) Remitir a la DNT, un sumario de las pruebas realizadas así como los procedimientos y criterios adoptados para conside- rar que un modelo de máquina tragamonedas o una memoria de sólo lectura ha cumplido o no con la Ley, el Reglamento y las Directivas; e) Llevar registros en los que quede constancia de todos los exámenes técnicos que hayan realizado y de todos los informes, comunicaciones y certificaciones que emitan en aplicación de la Ley, el Reglamento y las Directivas; f) No podrá mantener ninguna vinculación técnica, comer- cial, financiera o de cualquier otra naturaleza con los solicitan- tes que pudiera afectar su independencia; g) Adoptar las medidas adecuadas para garantizar en todos los niveles de su organización, la confidencialidad de la informa- ción obtenida durante el desempeño de sus actividades vincula- das a la Ley, el Reglamento y las Directivas; h) Llevar un registro de los reclamos presentados por los solicitantes así como las decisiones adoptadas al efecto; y i) Cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley, el Reglamento y las Directivas,. Artículo 15 º.- Reconstrucción de máquinas tragamo- nedas .- Cuando a la fecha de la reconstrucción el fabricante del modelo original no tuviera nueva tecnología para la operativi- dad y funcionamiento de dicho modelo, la reconstrucción seentenderá realizada con el reemplazo de elementos mecánicos, eléctricos, electrónicos y electromecánicos nuevos que reempla- cen a los defectuosos. Artículo 16º.- Trámites relacionados con la Recons- trucción .- El Titular deberá comunicar por escrito a la DNT, dentro de los 15 días de realizada la reconstrucción, con preci- sión lo siguiente : a) El número e identificación, indicándose número de serie y código identificatorio del modelo al que corresponden, de las máquinas tragamonedas reconstruidas, adjuntando los corres- pondientes certificados de reconstrucción. b) El fabricante o el tercero autorizado por la DNT, encarga- do de realizar la reconstrucción. La DNT podrá realizar, en el momento que ella estime conveniente, las verificaciones técnicas que considere pertinen- tes a fin de constatar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 9º del Reglamento. Artículo 17º.- Fabricantes y personas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas.- La DNT lleva- rá un registro de fabricantes de máquinas tragamonedas y de personas jurídicas autorizadas a reconstruir máquinas traga- monedas. Para inscribirse en este registro los interesados deben presentar lo siguiente: a.- Nombre, nacionalidad, lugares donde desarrolla su acti- vidad, domicilio legal y nombre del representante legal del fabricante o de la persona jurídica que solicita tener facultades para reconstruir tragamonedas. b.- Relación de modelos que serán reconstruidos. c.- Constancia de pago por derecho a trámite. El reconstructor deberá incorporar en la máquina tragamo- nedas reconstruida una placa, ubicada en un lugar de fácil visibilidad, en la que conste su nombre, número de registro otorgado por la DNT y la fecha de la reconstrucción. En caso que la reconstrucción sea realizada por una persona distinta al fabricante deberá indicarse expresamente esta circunstancia. CAPITULO IV DE LA AUTORIZACION EXPRESA PARA LA EXPLOTACION DE JUEGOS DE CASINO Y DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS Artículo 18º.- Requisitos para solicitar la Autoriza- ción Expresa.- Además de los requisitos señalados en el Artículo 14 de la Ley, los interesados en obtener una Autoriza- ción Expresa deberán presentar a la DNT, lo siguiente: a) Modificaciones de la Escritura Pública de Constitución Social o al Estatuto del solicitante, aún cuando no se hayan inscrito en los Registros Públicos; b) Copia simple de los documentos de identificación oficial de cada uno de los socios y directores del solicitante. En caso de ser alguno de los socios una persona jurídica, deberá presentarse copia de la Escritura Pública de Constitución Social y Estatuto de ésta, incluyendo las modificaciones vigentes, si las hubiere; c) La información general de cada socio, director, gerente, apoderado, persona con funciones ejecutivas o con facultades de decisión del solicitante de acuerdo al formulario que, como Anexos “D” y “E”, forman parte del presente Reglamento, que deberá ser suscrito por cada una de las personas antes indica- das; d) Relación detallada de los activos del solicitante y de cada uno de sus socios; e) Relación de las obligaciones pendientes de pago del solici- tante; f) Relación de personas jurídicas en cuyo capital social participa el solicitante o sus socios; g) Relación de personas naturales o jurídicas con las que el solicitante o sus socios, han suscrito contratos de colaboración empresarial respecto de las actividades por las que se solicita Autorización Expresa, o con las que tienen cualquier tipo de negocio por el que obtienen ingresos; h) Estados Financieros elaborados con una anterioridad no mayor de 30 días previos a la presentación de la solicitud. Adicionalmente deberá presentar los Estados Financieros de los tres últimos ejercicios fiscales o los que hubiera elaborado de haber sido constituido en fecha posterior. Los Estados Financie- ros deberán estar suscritos por contador público colegiado; i) Si el propietario del inmueble donde se instalará la sala de juegos de casinos o máquinas tragamonedas es una persona jurídica, deberá presentarse la relación de sus socios y copia simple del poder de su representante legal; j) La indicación de las modalidades de juegos de casino o los modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura de los programas de juego que se pretende explotar a efectos de que la DNT verifique que sí cuentan con autorización y registro; k) El certificado expedido por el fabricante acreditando el modelo al que corresponde la máquina tragamonedas, así como su número de serie y fecha de fabricación; y, cuando correspon-