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Pág. 182460 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero del 2000 otorgará una Autorización Expresa de manera excepcional como parte de la actividad turística y si la explotación solicitada no es incompatible con los objetivos establecidos en el Artículo 3º de la Ley, quedando prohibido el ejercicio de esta actividad a personas naturales y a aquellas personas jurídicas no contem- pladas en la Ley General de Sociedades. Quinta.- Información en soporte magnético.- Para la obtención, renovación o modificación de una Autorización Ex- presa para explotar máquinas tragamonedas, deberá presen- tarse en un soporte magnético de 3.5 de densidad la información indicada en el Anexo "F", que forma parte integrante de la presente norma. Sexta.- De la CONACTRA y del personal de la DNT y del VMT.- Los miembros de la CONACTRA y el personal de la DNT y del VMT se encuentran prohibidos de jugar en las salas de juego de casinos y de máquinas tragamonedas, bajo respon- sabilidad. Séptima.- Convenios técnicos.- La DNT podrá suscribir convenios de colaboración técnica con universidades nacionales, estatales o privadas, para la verificación y control de los requi- sitos y exigencias técnicas exigidas en la Ley y el presente Reglamento. Octava.- Importación de máquinas tragamonedas y programas de juego.- El MITINCI coordinará con el Ministe- rio de Economía y Finanzas, ADUANAS y los demás organismos competentes las acciones necesarias para que la importación de máquinas tragamonedas y programas de juego cumplan con la Ley y el Reglamento. ANEXO “A” REQUISITOS GENERALES DE LAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS Respecto del programa de Juego: a) Poseer un generador de números al azar, que, con una confiabilidad mínima de 95%, determine el resultado final del juego o la selección de los elementos o símbolos propios del juego. b) Poseer mecanismos que determinen la disponibilidad de toda las combinaciones posibles de los elementos o símbolos propios del juego, para su selección al azar, al momento de iniciarse cada jugada; c) Para aquellos programas de juego, que utilicen represen- taciones de juegos en vivo, la probabilidad matemática de que un símbolo o elemento aparezca en el resultado de una jugada, debe ser igual a la probabilidad matemática de que el mismo símbolo o elemento ocurra en el juego en vivo. Para el resto de los programas de juego, la probabilidad matemática de que un símbolo o elemento aparezca en el resultado de cualquier juego debe ser constante; d) El proceso de selección de los elementos del juego, no debe producir patrones detectables de elementos o símbolos de juego, ni podrá depender del resultado de algún juego previo, ni de la cantidad apostada, ni del estilo o método con que se juega; e) El programa de juego debe mostrar una representación auténtica del resultado del juego. Después de escoger el resulta- do del juego, la máquina no podrá efectuar una segunda decisión que cambie el resultado o su representación; f) El programa de juego deberá estar diseñado e implemen- tado de tal forma que garantice a los jugadores, un porcentaje de retorno teórico, calculado sobre el total de combinaciones posi- bles, no menor al 85%. Cuando esto no sea posible por las características del juego de la máquina tragamonedas, para el cálculo del porcentaje de retorno al público será de aplicación la estrategia óptima de juego para el mismo; g) El porcentaje de retorno al público que establezca un programa de juego debe ser idéntico toda vez que se realice una apuesta, y no podrá ser alterado por mecanismo o programa alguno; h) El modelo de máquina tragamonedas no podrá alterar automáticamente la tabla de pagos basándose en el monto de dinero retenido. Información que debe aparecer en el tablero frontal o video: a) La descripción de las posibles apuestas. b) La indicación del tipo o valor de la moneda, ficha, billete u otro medio que el modelo de máquina tragamonedas acepte; c) La descripción de las combinaciones ganadoras; d) El importe de los premios correspondientes a cada combi- nación ganadora, expresada en monedas de curso legal, en cantidad de monedas a devolver o en otro medio que el modelo de máquina tragamonedas permita; e) La indicación de que el modelo de máquina tragamonedas anula toda jugada y todo pago en caso de mal funcionamiento de la misma; f) El empleo de símbolos gráficos en aquellos aspectos que no constituyan instrucciones para el juego.g) Las máquinas tragamonedas que no realizan el pago automáticamente ya sea de manera general o en determinadas circunstancias, deberán contener dispositivos que indiquen cla- ramente bajo qué situaciones los pagos de los premios obtenidos se realizan manualmente. Asimismo, deben contar con un mar- cador electrónico que señalará con toda precisión el premio obtenido. Identificación de la máquina tragamonedas Las máquinas tragamonedas deberán mostrar en su ex- terior, una placa grabada, la misma que no podrá ser removi- da por circunstancia alguna. En dicha placa se indicará como mínimo la siguiente información: nombre del fabricante, número de serie asignado por el fabricante que deberá ser único, fecha de fabricación, código de identificación de la máquina tragamonedas. El número de Registro otorgado por la DNT deberá constar en una placa aparte. En caso que la máquina tragamonedas fuera reconstruida, deberá incluirse una placa adicional donde conste la fecha de reconstrucción y el nombre del reconstructor. Características de los contadores Las máquinas tragamonedas deberán contar con contado- res de por lo menos 6 dígitos, que cumplan las siguientes condiciones: a) Ser capaces de registrar e indicar la ganancia bruta que obtenga la máquina y mecanismos para garantizar la seguridad de dicha información. b) Informar el total de fichas y/o dinero apostado, el total de fichas y/o dinero pagado, el total de fichas y/o dinero desviado al depósito de ganancias (para máquinas activadas por fichas o monedas), el total de fichas y/o dinero pagado manualmente, el total de jugadas ganadoras que han resultado, el total de veces que la puerta principal de la máquina ha sido abierta y el total de jugadas realizadas. c) Ser preservados por un mínimo de ciento ochenta (180) días calendario en caso de falla o falta de suministro eléctrico d) Ser capaces de exhibir el resultado e información comple- ta de las dos últimas jugadas. Requisitos de Inmunidad Eléctrica a) Las máquinas tragamonedas deben ser inmunes a des- cargas electrostáticas de 27,000 voltios de corriente directa, debiendo ser capaces de recuperarse completamente sin pérdi- da de información; b) En caso de falla en el suministro eléctrico y tan pronto como se restaure el mismo, la máquina tragamonedas debe ser capaz de finalizar con su ciclo de juego y completar los pagos debidos a un jugador; y c) El generador de números al azar, así como todas las memorias que forman parte del programa de juego de la máqui- na tragamonedas deben ser inmunes a toda interferencia del exterior. Requisitos para el uso de aceptadores de billetes a) Tener un recipiente de metal denominado caja de almace- naje de efectivo, en el cual se depositará todo el dinero efectivo que es insertado en el aceptador de billetes de la máquina tragamonedas; b) La caja de almacenaje de efectivo tendrá una cerradura separada que asegurará su contenido, debiendo estar localizada en un área de la máquina tragamonedas que contará con una cerradura diferente; c) Tener una abertura a través de la cual se podrán insertar los billetes a la caja de almacenaje de efectivo de la máquina tragamonedas; d) Tener contadores que registren e informen la cantidad total de unidades de billetes aceptados, el número de billetes aceptados por cada denominación y el valor total de los billetes aceptados. Requisitos para los aceptadores de monedas Para aquellas máquinas tragamonedas que se activen con monedas o fichas, se deberá contar con un aceptador de monedas electrónico que analice y compare con un patrón, la composición metálica de las monedas o fichas que se desean ingresar, debiendo rechazar aqu éllas que no son válidas. La máquina tragamonedas también deberá tener uno o más mecanismos de resguardo para minimizar los riesgos de engaño en la introducción de monedas, fichas u otros medios de juego. ANEXO “B” REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA LAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS a) Poseer un generador de números al azar y una o más memorias de sólo lectura y de acceso aleatorio.