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Pág. 182452 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero del 2000 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 707-99-EM/VME Lima, 21 de diciembre de 1999 VISTO: El Expediente Nº 33014993 organizado por EGE- NOR S.A. sobre Autorización de Generación de energía eléctrica en la Central Térmica a Gas de Trujillo, y la solicitud de modificación de denominación social como EGENOR S.A.A., presentada el 18 de noviembre de 1999; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 205-97-EM/DGE del 27 de mayo de 1997, se aprobó la transferencia a favor de EGENOR S.A. de la Autorización otorgada originalmente por la Resolución Ministerial Nº 387-93-EM/DGE del 31 de diciembre de 1993, para desarrollar la actividad de Generación de energía eléctrica en la Central Térmica a Gas de Trujillo, de 20.5 MW; Que, mediante documento con Registro Nº 1261144, presentado el 18 de noviembre de 1999, EGENOR S.A.A. solicita se le tenga como titular de la mencionada Autorización, manifestando que por Escritu- ra Pública de Modificación Integral de Estatutos y Adaptación al Régimen de Sociedad Anónima Abierta, extendida el 16 de abril de 1999, copia de cuyo Testimonio obra en el Expediente, fue formalizado el cambio de la denominación social a EGENOR S.A.A., acto que se encuentra inscrito en la Partida Nº 11018850 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; Estando a lo dispuesto en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en la Primera Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Tener a EGENOR S.A.A. como titular de la Autorización otorgada por la Resolución Ministerial Nº 387- 93-EM/DGE del 31 de diciembre de 1993, para desarrollar la actividad de Generación de energía eléctrica en la Central Térmica a Gas de Trujillo, de 20.5 MW. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 16044 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 708-99-EM/VME Lima, 21 de diciembre de 1999 VISTO: El Expediente Nº 33018593 organizado por EGE- NOR S.A. sobre Autorización de Generación de energía eléctrica en la Central Térmica Nº 2 Chiclayo "Federico Villarreal", y la solicitud de modificación de denominación social como EGE- NOR S.A.A., presentada el 18 de noviembre de 1999; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 234-97-EM/DGE del 6 de junio de 1997, se aprobó la transferencia a favor de EGENOR S.A. de la Autorización otorgada originalmente por la Resolución Ministerial Nº 118-94-EM/DGE del 1 de marzo de 1994, para desarrollar la actividad de Generación de energía eléctrica en la Central Térmica Nº 2 Chiclayo "Federico Villa- rreal", de 21.67 MW; Que, mediante documento con Registro Nº 1261144, presen- tado el 18 de noviembre de 1999, EGENOR S.A.A. solicita se le tenga como titular de la mencionada Autorización, manifestan- do que por Escritura Pública de Modificación Integral de Esta- tutos y Adaptación al Régimen de Sociedad Anónima Abierta, extendida el 16 de abril de 1999, copia de cuyo Testimonio obra en el Expediente, fue formalizado el cambio de la denominación social a EGENOR S.A.A., acto que se encuentra inscrito en la Partida Nº 11018850 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; Estando a lo dispuesto en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en la Primera Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Tener a EGENOR S.A.A. como titular de la Autorización otorgada por la Resolución Ministerial Nº 118- 94-EM/DGE del 1 de marzo de 1994, para desarrollar la activi- dad de Generación de energía eléctrica en la Central Térmica Nº 2 Chiclayo "Federico Villarreal", de 21.67 MW. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 16045MITINCI Prorrogan vigencia de preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación suscrito con la República del Para- guay DECRETO SUPREMO Nº 016-99-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso en vigen- cia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20- AAP.R/Nº 20-, suscrito el 30 de abril de 1983 entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República del Paraguay, en el marco del Tratado de Montevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos países han suscrito con fecha 27 de diciembre de 1999, el Noveno Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº 20, mediante el cual se prorroga desde el 1 de enero del 2000 hasta el 30 de junio del 2000, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas entre ambas Repúblicas; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento jurídico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución Políti- ca del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Artículo 1º.- Prorróguese a partir del 1 de enero del 2000 y hasta el 30 de junio del 2000, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20-AAP.R/Nº 20, entre la República del Perú y la República del Paraguay, en el marco del Tratado de Monte- video 1980. Si con anterioridad al 30 de junio del 2000 se suscribiera un Acuerdo de Complementación Económica entre MERCOSUR y la Comunidad Andina, el Acuerdo de Alcance Parcial de Rene- gociación Nº 20-AAP.R/Nº 20, las preferencias pactadas en el mismo y sus Protocolos caducarán a partir de la entrada en vigencia de aquél. Artículo 2º.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, suscrito entre Perú y Paraguay. Artículo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, In- tegración y Negociaciones Comerciales Internacionales co- municará a las autoridades correspondientes las disposi- ciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, así como de las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 0137 Prorrogan vigencia de preferencias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación suscrito con la República Oriental del Uruguay DECRETO SUPREMO Nº 017-99-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA