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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2000 (07/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 182456 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero del 2000 da, el certificado expedido por el fabricante o por las personas autorizadas por la DNT para la reconstrucción de máquinas tragamonedas, acreditando la fecha de reconstrucción de las mismas; l) Para el cumplimiento de lo establecido en el literal k) del numeral 1 del Artículo 14º de la Ley, deberá presentarse un plano en el que conste la propuesta de distribución de las mesas de juegos de casino o máquinas tragamonedas, así como de los demás ambientes e instalaciones que formen parte de la sala de juego, principalmente las salas de caja, de conteo, bóveda, instalaciones sanitarias, salidas de emergencia y sala de videos. El plano se preparará a escala e indicará claramente los límites del área que ocupa la sala de juego, dentro del establecimiento legalmente apto en donde se instalará; m) Para efectos de lo establecido en el literal p) del numeral 1 del Artículo 14º de la Ley, deberá presentarse la documenta- ción fehaciente que acredite la fecha de adquisición y el costo del bien o del derecho para su explotación, respecto de las máquinas tragamonedas, programas de juego, mesas de juego y materia- les de juego como fichas, naipes, dados, barajadores y similares; n) Dos copias del reglamento interno de operación de la sala de juego. En los casos en que se explote juegos de casino, el reglamento deberá describir las normas para la admisión y control de jugadores, selección y control de personal, calidad del material empleado en los juegos y revisiones periódicas al mismo, sistema contable de caja, medidas de seguridad, cajas fuertes y servicios de guardianía, así como los mecanismos de destrucción o inutilización de los materiales de juego cuando corresponda; El interesado podrá presentar ante la DNT para su evalua- ción y asesoramiento previo el proyecto de sala de juego que solicitará explotar. Artículo 19º.- Admisión de solicitudes.- Una vez pre- sentada la solicitud, la DNT realizará una evaluación de la misma a fin de comprobar si han cumplido con la presentación de los requisitos formales, debiendo notificar al solicitante el resultado de dicha evaluación dentro de un plazo máximo de quince (15) días, otorgándole, de ser el caso, un plazo de cinco (5) días para que remita la documentación no acompañada o sub- sane las omisiones incurridas. De no subsanarse las observacio- nes en el plazo antes indicado, la DNT dará por no presentada la solicitud y se archivará la documentación. La DNT podrá solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria para proceder a la evaluación de fondo de la solicitud. Artículo 20º.- Investigación financiera y de antece- dentes.- El solicitante así como sus socios, deberán prestar todas las facilidades requeridas por los representantes de la DNT, a efectos de llevar a cabo la investigación a que hace referencia el Artículo 15º de la Ley. El personal encargado de realizar las investigaciones podrá solicitar los informes y com- probaciones que considere necesarios para el resguardo del interés público. El plazo establecido en la Ley para la investigación financie- ra y de antecedentes de diversa índole deberá contarse desde que la solicitud es declarada admitida, de acuerdo a lo señalado en el Artículo anterior. El cómputo de dicho plazo se interrum- pirá cuando la DNT requiera al solicitante o a terceros informa- ción adicional, caso en cual el plazo se reanudará una vez que se cumpla con el requerimiento de la DNT. Artículo 21º.- Publicación de la Solicitud.- La admisión a trámite de la solicitud, será notificada por la DNT al solicitan- te, adjuntando un modelo del aviso que éste deberá publicar, a su costo, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación en la provincia donde se pretende instalar la sala de juego, a efecto que terceros interesados puedan presen- tar a la DNT la información que consideren pertinente. El aviso contendrá el nombre del solicitante, documentos de identificación de los socios y de sus representantes legales, y el nombre y dirección del establecimiento donde operará la sala de juego. La publicación deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días de recibida la notificación de admisión, debiendo el solicitante presentar a la DNT un ejemplar de cada una de ellas dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación. Vencidos los plazos antes señalados, sin que la DNT reciba los ejemplares de las publicaciones, ésta declarará el abandono de la solicitud. Artículo 22º.- Plazo para la evaluación de la solicitud de Autorización para explotar juegos de casino o máqui- nas tragamonedas.- La DNT emitirá la Resolución que otor- gue o deniegue la autorización solicitada dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días contados desde la presentación por parte del solicitante de los ejemplares de las publicaciones a que se refiere el Artículo 21º. Dentro de dicho plazo, la DNT podrá formular observaciones a la solicitud o la documentación presentada en relación a ella, notificando al solicitante para que las subsane o presente los descargos documentados que considere pertinentes en un plazo de veinte (20) días, que podrá ser prorrogado a solicitud debida-mente fundamentada del interesado. En estos casos, el plazo señalado en el párrafo anterior se interrumpirá hasta que el interesado subsane las observaciones formuladas, o a partir de la fecha en que haya vencido el plazo establecido para tal efecto, sin haberse cumplido con dicho requerimiento. Artículo 23º.- Intransferibilidad de la Autorización Expresa.- El Titular no podrá ceder ni transferir bajo cualquier modalidad, en forma total o parcial su Autorización Expresa. Será de cuenta del Titular el costo de las publicaciones a que hace referencia el numeral 1 del Artículo 13º de la Ley. Artículo 24º.- Renovación de Autorización Expresa.- Para la renovación de una Autorización Expresa el Titular deberá presentar una solicitud dirigida a la DNT, a más tardar con cuatro (4) meses de anticipación a la fecha de su vencimien- to, adjuntando la documentación e información establecida en el Artículo 14º de la Ley y el Artículo 18º del Reglamento que hayan perdido validez y vigencia. La tramitación de la solicitud de renovación se sujetará al mismo procedimiento que el establecido para el de Autorización Expresa. Artículo 25º.- Modificación de la Autorización Expre- sa.- La modificación de la Autorización Expresa podrá consistir en: a) Modificación de la cantidad de mesas de juegos de casino. b) Modificación de los tipos de juegos de casino. c) Incremento de máquinas tragamonedas o programas de juego. d) Reducción de máquinas tragamonedas o programas de juego. e) Reemplazo de máquinas tragamonedas o programas de juego. Para solicitar una modificación de la Autorización Expresa deberá indicarse ante la DNT el asunto específico que pretende modificarse adjuntando la documentación e información esta- blecida en el Artículo 14º de la Ley y el Artículo 18º del Regla- mento que fueran pertinentes. Artículo 26º.- Procedimiento para cambio de socios y otros.- En caso de incorporación de un nuevo socio, el titular deberá remitir una comunicación a la DNT a más tardar a los treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho, acompañando la documentación e información establecida en el Artículo 14º de la Ley y los Artículos 18º y 20º del Reglamento, en lo que fuera pertinente respecto del nuevo socio. Una vez presentada la documentación, el titular deberá publicar la nueva relación de socios en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulación nacional, según el formato que para tal efecto emita la DNT y presentar ante ésta un ejemplar de los avisos dentro de los tres (3) días de publicados. La DNT evaluará la calificación del nuevo socio de acuerdo a lo establecido en la Ley y el Reglamento, en un plazo de treinta (30) días, vencido el cual emitirá una Resolución aprobando o denegando la calificación del nuevo socio. Si el nuevo socio no cumple con los requisitos establecido en la Ley y el presente Reglamento, en la misma Resolución se otorgará un plazo de treinta (30) días para que el Titular adopte las medidas que considere convenientes con el fin de dar cumpli- miento a las obligaciones y requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento, bajo apercibimiento de la cancelación de la Auto- rización Expresa. Este mismo procedimiento se aplicará para el cambio de directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecu- tivas o con facultades de decisión, con excepción de la obligación de la publicación a que se hace referencia en el primer párrafo del presente artículo. Artículo 27º.- Autorizaciones Administrativas.- Los procedimientos que se tramiten ante la DNT y que tengan por objeto la obtención de una autorización administrativa o la modificación de la misma, deberán cumplir con lo dispuesto en los Artículos 19º y 22º del Reglamento salvo que se prevea para ellos otros procedimientos específicos. CAPITULO V DE LA GARANTIA Artículo 28 º.- Presentación de la Garantía .- Conforme el Artículo 23º de la Ley, la garantía deberá presentarse a la DNT con una anticipación mínima de veinte (20) días hábiles antes del inicio de operaciones. En el caso de renovación de una Autorización Expresa, la garantía deberá presentarse a más tardar con dos (2) meses de anticipación a la fecha del vencimiento de la misma. Cuando la modificación de una Autorización Expresa origi- ne un aumento en el monto de la garantía, ésta deberá entregar- se dentro de los quince (15) días de notificada la Resolución de modificación de la Autorización Expresa. Para aquellos casos en que la existencia de un pozo acumu- lado superior a 1000 UIT origine un aumento en el monto de la