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Pág. 182467 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero del 2000 Otorgan autorización a personas natu- rales para instalar establecimiento industrial pesquero en la provincia de Sechura RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2000-PE/DNPP Lima, 5 de enero del 2000 Visto el Expediente de registro Nº CE-00013003 con escritos de fechas 17 de febrero, 31 de marzo, 2 y 25 de junio, 29 de octubre, 9 de noviembre y 22 de diciembre de 1999, presentado por los señores ALCIDES REYNALDO GARCES ALTUNA y VICTOR ANTONIO ROMERO LAZARTE. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que las personas naturales y jurídicas requerirán de autori- zación para la instalación de establecimientos industriales pesqueros, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Artículo 55º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que las personas naturales y jurídicas que se dediquen al procesamiento o trans- formación de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo requerirán de autorización para la instalación de esta- blecimientos industriales; Que mediante los escritos del visto, los señores ALCI- DES REYNALDO GARCES ALTUNA y VICTOR ANTONIO ROMERO LAZARTE, solicitan se le otorgue autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesque- ro, a ubicarse en la Zona Industrial de Sechura, altura km. 18 de la carretera Sechura - Bayóvar, distrito de Parachi- que, provincia de Sechura, departamento de Piura, para desarrollar la actividad de concentrado proteínico de pesca- do Grado B, para consumo humano directo con una capaci- dad proyectada de 15 t/h; Que la Dirección de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 371-99-PE/DIREMA de fecha 15 de junio de 1999, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Am- biental presentado por los recurrentes; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 191-99-PE/DNPP-Dn de fecha 28 de diciembre de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que los recurrentes han cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 23, correspondiente a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09- 94-PE, y el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a los señores ALCIDES REYNALDO GARCES ALTUNA y VICTOR ANTONIO ROMERO LAZARTE autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, a ubicarse en la Zona Industrial de Sechura, altura Km. 18 de la carretera Sechura - Bayóvar, distrito de Parachique, provincia de Sechura y departamento de Piura, a fin de que desarrolle la actividad de procesamiento de concentrado proteíni- co de pescado Grado B, exclusivamente para el consumo humano directo, con la siguiente capacidad proyectada: Concentrado proteínico de pescado - Grado B: 15 t/h de procesamiento de materia prima Artículo 2º.- Los señores ALCIDES REYNALDO GAR- CES ALTUNA y VICTOR ANTONIO ROMERO LAZARTE deberán instalar y equipar su establecimiento industrial exclusivamente con destino al consumo humano directo con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como las relativas a la preser- vación del medio ambiente y las referidas a sanidad, seguri- dad e higiene industrial pesquera, que garanticen el desa- rrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, el cual será orientado exclusivamente para consumo humano directo, además de- berá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección de Medio Am-biente, mediante Oficio Nº 371-99-PE/DIREMA de fecha 15 de junio de 1999. Artículo 3º.- El Establecimiento Industrial Pesquero cuya instalación se autoriza por el Artículo 1º de la presente Resolu- ción se sujetará a la condición de equiparse estrictamente conforme a los compromisos biológicos, tecnológicos y económi- cos asumidos en la Información Técnico Económico presentada para sustentar el proyecto, en lo referido específicamente al procesamiento pesquero para consumo humano directo que permita la obtención de concentrado proteínico de pescado - grado B. Artículo 4º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero. Dentro de este período y previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspec- ción técnico - sanitaria correspondiente para la determinación de la capacidad instalada, condiciones sanitarias y el otorga- miento de la licencia de operación. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º, 3º y 4º será causal de caducidad del derecho otorga- do por la presente Resolución. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 0081 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 172-99-TR Por Oficio Nº 001-2000 MTPS-SG/OCSRP, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 172-99-TR, publicada en nuestra edición del día 31 de diciembre de 1999, en la página 182247. En el segundo considerando DICE: "Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 158-99 se designó a la Comisión encargada de establecer los criterios para la implementación de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social". DEBE DECIR: "Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 158-99-TR se designó a la Comisión encargada de establecer los criterios para la implementación de las Direcciones Regionales de Traba- jo y Promoción Social". 0082 M T C Autorizan viaje de delegación a Ecua- dor para participar en Primera Reunión de Autoridades Aeronáuticas Perua- no-Ecuatorianas RESOLUCION SUPREMA Nº 194-99-MTC Lima, 30 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Fax Nº 397 del Ministerio de Relacio- nes Exteriores, los días 20 y 21 de diciembre de 1999, se realizará en la ciudad de Quito, Ecuador, la Primera Reunión de Autoridades Aeronáuticas Peruano-Ecuatorianas; Que, en la mencionada reunión se tratarán asuntos referen- tes al análisis del Anteproyecto de Reglamento de Tránsito Transfronterizo Aéreo Peruano-Ecuatoriano, intercambio de