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Pág. 182734 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 y el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, que contienen tanto el hecho infractor como la sanción aplicable y los criterios para determinar el acto sancionable. En consecuencia, no resulta admisible el argu- mento expuesto por la recurrente pues todos los hechos materia de sanción tienen previsión normativa en la LMV y en el Reglamento de Hechos de Importancia, prescripcio- nes que si no se sancionan implicaría la existencia de las normas legales vacías de contenido; Que, además, cabe precisar que Paramonga ha venido remitiendo la información periódica y eventual que estable- ce la normatividad del mercado de valores, e incluso ha sido sancionada anteriormente por no presentar información; es decir, que nunca ha cuestionado su sometimiento a las normas del mercado de valores; Que, en el presente caso, al graduar la sanción se ha tomado en cuenta los antecedentes del infractor, las circunstancias de la comisión de la infracción, el perjuicio causado y su repercusión en el mercado, evidenciándose que la recurrente registra antecedentes por no haber pre- sentado información y que la infracción de no poner a disposición de sus accionistas los certificados de suscripción preferente ocurrió respecto de un aumento significativo de su capital social, lo que podría haber ocasionado perjuicio a sus accionistas al no permitirles mantener su participación ni negociar su certificado de suscripción preferente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 11º inciso t) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en su sesión de fecha 10 de enero del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por Paramonga contra la Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 041-99-EF/94.12, confirmándose la misma en todos sus extremos. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a Agro Industrial Paramonga S.A.A., a CAVALI ICLV S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a los señores Santos Gerónimo Trinidad Urbano, José Demetrio Ruiz Zevallos, Juan Corzo Cárdenas, Zenón Córdova Giraldo y Clemente Giraldo Obregón. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 0489 CONSUCODE Sancionan a empresa con inhabilita- ción para contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 264/99.TC-S2 Lima, 30 de diciembre de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 14.12.99, el Expediente Nº 354.99.TC, referente a la solicitud de aplicación de sanción al contratista H y J CLEANEARS S.R.L. por presentación de Carta Fianza falsificada, en la "Contratación del Servicio de Limpieza para las Dependen- cias Administrativas de la Defensoría del Pueblo en Lima", convocada por la Defensoría del Pueblo, A.D. Nº 001-99-DP. CONSIDERANDO: Que, la Entidad convocó la Adjudicación Directa del exordio y el 2.10.99, publicó el otorgamiento de la Buena Pro a favor del Postor PISERSA por el monto de S/. 121,500; en el mismo proceso de selección el Postor H y J CLEANEARS S.R.L. presentó como garantía de seriedad de oferta la Carta Fianza Nº 009725 por el valor de S/. 17,500.00;Que, mediante Oficio Nº 040.99.DP/GAF-L del 17.9.99, la Entidad solicitó al Banco Santander confirmar la veracidad de la Carta Fianza Nº 009725, quien el 28.9.99 dio respuesta informando que era falsa, porque el número correspondía a otro afianzado, el contenido y el formato utilizado difieren del que otorga el Banco, el monto impreso por el protectógrafo así como el número de la hoja valorada no concuerdan con el que utiliza la institución, y las personas que suscriben la carta fianza no han laborado en el Banco; Que, mediante Oficio Nº 176.99/DP.GG, recibido el 4.11.99, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado la aplicación de la sanción que corresponda a la Empresa H y J CLEANEARS S.R.L., por haber presentado una Carta Fianza falsificada como documento válido en la Adjudica- ción Directa publicada Nº 001.99.DP, incurriendo en la falta prevista en las Bases del concurso, Título 14 - Penalidades y Sanciones, numeral 14.3, Incs. a) y b) del Art. 177º del Regla- mento de la Ley Nº 26850; Que, el 24.11.99, el Postor H y J CLEANEARS S.R.L., presentó descargos ante el CONSUCODE, manifestando que su representante en ningún momento tomó conoci- miento de la falsedad de la Carta Fianza ya que confió en la buen fe del encargado, limitándose a firmar la solicitud, llamándole la atención el ser notificado por este Tribunal, toda vez que su representada tenía cuenta corriente en el Banco Santander y que carecía de objeto falsificar el docu- mento, por cuanto era viable su obtención en dicha Entidad bancaria o en otros Bancos donde mantiene cuentas co- rrientes y que, además, su Empresa ha sido perjudicada por dicho tramitador, el que ha actuado de manera irregular haciendo incurrir en error involucrándola en el problema que atenta contra su buena reputación; Que, los descargos presentados por el Postor se limitan a señalar que un encargado o tramitador es el responsable de dicha falsificación, sin identificarlo y, precisando que su representante legal se limitó a firmar la documentación; este hecho no exime de responsabilidad a la Empresa en la presentación del documento falsificado, razón por la que dicho Postor ha incurrido en la causal prevista en el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850, debiendo ser sancionado; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, siendo de aplicación, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar al postor H y J CLEANEARS S.R.L., con inhabilitación temporal de dos (2) años para contratar con el Estado, por la presentación de Carta Fianza falsificada, en el proceso de selección para la contratación del "Servicio de Limpieza para las Dependencias Administrativas de la Defensoría del Pueblo en Lima" convocada por la Defenso- ría del Pueblo, sanción que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas, la presente resolución. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELIAS PODESTA SOLARI ANDRADE 0467 Inhabilitan a empresas en el ejercicio de sus derechos a participar en licita- ciones, concursos públicos, adjudi- caciones directas y a contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 265/99.TC-S1 Lima, 30 de diciembre de 1999