Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2000 (15/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 182734

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

y el Reglamento de Hechos de Importancia e Informacion Reservada, que contienen tanto el hecho infractor como la sancion aplicable y los criterios para determinar el acto sancionable. En consecuencia, no resulta admisible el argumento expuesto por la recurrente pues todos los hechos materia de sancion tienen prevision normativa en la LMV y en el Reglamento de Hechos de Importancia, prescripciones que si no se sancionan implicaria la existencia de las normas legales vacias de contenido; Que, ademas, cabe precisar que Paramonga ha venido remitiendo la informacion periodica y eventual que establece la normatividad del MORDAZA de valores, e incluso ha sido sancionada anteriormente por no presentar informacion; es decir, que nunca ha cuestionado su sometimiento a las normas del MORDAZA de valores; Que, en el presente caso, al graduar la sancion se ha tomado en cuenta los antecedentes del infractor, las circunstancias de la comision de la infraccion, el perjuicio causado y su repercusion en el MORDAZA, evidenciandose que la recurrente registra antecedentes por no haber presentado informacion y que la infraccion de no poner a disposicion de sus accionistas los certificados de suscripcion preferente ocurrio respecto de un aumento significativo de su capital social, lo que podria haber ocasionado perjuicio a sus accionistas al no permitirles mantener su participacion ni negociar su certificado de suscripcion preferente; Estando a lo dispuesto por el Articulo 11º inciso t) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en su sesion de fecha 10 de enero del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por Paramonga contra la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 041-99-EF/94.12, confirmandose la misma en todos sus extremos. Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion a Agro Industrial Paramonga S.A.A., a CAVALI ICLV S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Obregon. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 0489

Que, mediante Oficio Nº 040.99.DP/GAF-L del 17.9.99, la Entidad solicito al Banco Santander confirmar la veracidad de la Carta Fianza Nº 009725, quien el 28.9.99 dio respuesta informando que era falsa, porque el numero correspondia a otro afianzado, el contenido y el formato utilizado difieren del que otorga el Banco, el monto impreso por el protectografo asi como el numero de la hoja valorada no concuerdan con el que utiliza la institucion, y las personas que suscriben la carta fianza no han laborado en el Banco; Que, mediante Oficio Nº 176.99/DP.GG, recibido el 4.11.99, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la aplicacion de la sancion que corresponda a la Empresa H y J CLEANEARS S.R.L., por haber presentado una Carta Fianza falsificada como documento valido en la Adjudicacion Directa publicada Nº 001.99.DP, incurriendo en la falta prevista en las Bases del concurso, Titulo 14 - Penalidades y Sanciones, numeral 14.3, Incs. a) y b) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, el 24.11.99, el Postor H y J CLEANEARS S.R.L., presento descargos ante el CONSUCODE, manifestando que su representante en ningun momento tomo conocimiento de la falsedad de la Carta Fianza ya que confio en la buen fe del encargado, limitandose a firmar la solicitud, llamandole la atencion el ser notificado por este Tribunal, toda vez que su representada tenia cuenta corriente en el Banco Santander y que carecia de objeto falsificar el documento, por cuanto era viable su obtencion en dicha Entidad bancaria o en otros Bancos donde mantiene cuentas corrientes y que, ademas, su Empresa ha sido perjudicada por dicho tramitador, el que ha actuado de manera irregular haciendo incurrir en error involucrandola en el problema que atenta contra su buena reputacion; Que, los descargos presentados por el Postor se limitan a senalar que un encargado o tramitador es el responsable de dicha falsificacion, sin identificarlo y, precisando que su representante legal se limito a firmar la documentacion; este hecho no exime de responsabilidad a la Empresa en la MORDAZA del documento falsificado, razon por la que dicho Postor ha incurrido en la causal prevista en el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850, debiendo ser sancionado; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar al postor H y J CLEANEARS S.R.L., con inhabilitacion temporal de dos (2) anos para contratar con el Estado, por la MORDAZA de Carta Fianza falsificada, en el MORDAZA de seleccion para la contratacion del "Servicio de Limpieza para las Dependencias Administrativas de la Defensoria del Pueblo en Lima" convocada por la Defensoria del Pueblo, sancion que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas, la presente resolucion. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 0467

CONSUCODE
Sancionan a empresa con inhabilitacion para contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 264/99.TC-S2 MORDAZA, 30 de diciembre de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 14.12.99, el Expediente Nº 354.99.TC, referente a la solicitud de aplicacion de sancion al contratista H y J CLEANEARS S.R.L. por MORDAZA de Carta Fianza falsificada, en la "Contratacion del Servicio de Limpieza para las Dependencias Administrativas de la Defensoria del Pueblo en Lima", convocada por la Defensoria del Pueblo, A.D. Nº 001-99-DP. CONSIDERANDO: Que, la Entidad convoco la Adjudicacion Directa del exordio y el 2.10.99, publico el otorgamiento de la Buena Pro a favor del Postor PISERSA por el monto de S/. 121,500; en el mismo MORDAZA de seleccion el Postor H y J CLEANEARS S.R.L. presento como garantia de seriedad de oferta la Carta Fianza Nº 009725 por el valor de S/. 17,500.00;

Inhabilitan a empresas en el ejercicio de sus derechos a participar en licitaciones, concursos publicos, adjudicaciones directas y a contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 265/99.TC-S1 MORDAZA, 30 de diciembre de 1999

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.