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Pág. 182864 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2000 Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución será con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 01 Presi- dencia de Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comer- cio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promo- ción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos :US$ 400.00 Artículo 3º.- El representante de PROMPEX antes mencio- nado, en el término de diez (10) días útiles, contados a partir de su retorno al país, deberá elaborar un informe para la Presiden- cia de PROMPEX, en el cual describirá las actividades desarro- lladas y los resultados obtenidos en el mencionado viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exone- ración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 0786 Dejan sin efecto resolución que autori- zó viaje de la titular del PROMUDEH a Suiza, para participar en Examen del II Informe del Perú al Comité de los Dere- chos del Niño RESOLUCION SUPREMA Nº 042-2000-PCM Lima, 19 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 034-2000-PCM de fecha 17 de enero del 2000, se autorizó el viaje de la señora Ministra de Estado en el Despacho de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, Luisa María Cuculiza Torre a la ciudad de Ginebra, Suiza, para participar en el Examen del II Informe del Perú al Comité de los Derechos del Niño; Que debido a las recargadas labores del Despacho Ministerial del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, la señora Ministra no pudo efectuar el viaje antes mencionado, por lo que es necesario dejar sin efecto la referida Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 031-89-EF y 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 034-2000-PCM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 035-2000-PCM del 17 de enero del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 0787 AGRICULTURA Aprueban Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1034-99-AG Lima, 29 de diciembre de 1999VISTO: El Oficio Nº 4362-99-AG-OA Nº 1560-OL de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura, proponiendo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura para el año 2000. CONSIDERANDO: Que la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y su Reglamento establece que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que será aprobado por la máxima autoridad administrativa; Que en consecuencia es necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura para el año 2000, en el que se consolide la información de las Licitaciones y Concursos Públicos que realizarán en el indicado año fiscal los Organos del nivel Central del Ministerio de Agricultura; De conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 y Artículo 3º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y en uso de las atribuciones previstas en el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-92-AG; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura para el año 2000, que corre adjunto y forma parte de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 0696 Declaran fundada apelación contra resolución referida a inscripción regis- tral de predio ubicado en la provincia de Trujillo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0015-2000-AG Lima, 17 de enero de 2000 VISTO: Los recursos de apelación interpuestos por don Rafael Ganoza Benites, de fojas 25, doña Ana María Ganoza Luna Victoria, de fojas 79, doña Rosa Gina y Ana María Ganoza Luna Victoria, de fojas 88, doña Rubí Lastenia Luna Victoria de Ganoza, de fojas 111, don Manuel Roberto Afiler Esquerre, de fojas 124, don Manuel Ramírez Guevara, de fojas 135, don Abraham Costilla Avila, de fojas 151, don Manuel Lozano Rivera, Presidente de la Asociación de Agricultores "Alborada de Pur Pur" - Virú, de fojas 177, doña Teresa de Jesús Mercedes Wong Gutiérrez, de fojas 203, don Erasmo Yarita Shinta- ni, de fojas 230, y don Isidro Yactayo, en representación de don Harald Mayrock Quentin, de fojas 251, contra la Resolución Direc- toral Nº 230-98-DRA-LA-LIB, de fecha 23 de octubre de 1998, expedida por la Dirección Regional de Agricultura de La Libertad. CONSIDERANDO: Que, por el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 543 y los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 25137 se transfiere al dominio del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC todas las tierras eriazas comprendidas en su ámbito ordenándose la inscripción de la propiedad de las mismas en los Registros Públicos por el solo mérito de dichos dispositivos; Que, la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653, establece que son tierras eriazas aquellas tierras, sin excepción, que no están cultivadas por falta o exceso de agua y demás terrenos impro- ductivos excepto las lomas y praderas con pastos naturales dedicados a la ganadería, aun cuando su uso fuese de carácter temporal; a las tierras de protección, entendiéndose por tales, a las que no reúnan las condiciones ecológicas mínimas, requeri- das para cultivo, pastoreo o producción forestal; y las que constituyen patrimonio arqueológico de la Nación; así como que constituyen propiedad del Estado (Artículos 23º y 24); que el Estado garantiza el derecho de propiedad privada de la tierra en armonía con lo establecido en la Constitución Política del Perú y con lo dispuesto en la indicada Ley (Artículo 4º); y que, el límite inafectable para la tenencia de tierras por personas naturales de la región de la costa es de 250 hectáreas de tierras de cultivo bajo riesgo, así como que en el cómputo de los límites de tenencia