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Pág. 182867 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2000 d) Orientar, aprobar y formular los Planes Anuales de Actividades y Programas de Formación Profesional, Perfeccio- namiento, Capacitación y Entrenamiento, así como el Presu- puesto y la Memoria Anual; e) Formular planes de Desarrollo de Mediano y Largo Plazo y proponerlos para aprobación al Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú; f) Otorgar las vacantes para el ingreso de Cadetes y Alum- nos cada año; g) Aprobar y firmar contratos, convenios, etc; h) Supervisar el cumplimiento de los Reglamentos Internos; i) Establecer el Plan Anual de Objetivos y la política de gestión correspondiente; j) Aprobar con R/D el Manual de Organización y Funciones y los Reglamentos Internos de las Unidades Orgánicas subordinadas; k) Proponer al Ministerio de Defensa los cambios, que con- sidere necesarios, al Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro de Asignación de Personal de la Escuela; l) Otorgar los grados académicos y los títulos profesionales, así como los diplomas y certificaciones a los alumnos y cadetes que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamenta- ción interna y a propuesta del Consejo Académico; m) Representar a la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau" ante organismos Públicos y Privados, pudiendo delegar su representación sin limitación de ninguna clase, de acuerdo a las facultades otorgadas; y n) Otras que le asigne el Sector Defensa-Marina de Guerra del Perú. SECCION II DE LA SUBDIRECCION Artículo 9º.- La Subdirección es la autoridad inmediata al Director, es ejercida por un Oficial de Comando de la Marina de Guerra del Perú en situación de actividad, con el grado de Capitán de Fragata. Tendrá las prerrogativas de un Subjefe de Institución Pública Descentralizada. Artículo 10º.- Son funciones de la Subdirección: a) Coordinar y controlar las actividades académicas, de formación disciplinaria y de servicios de la Escuela, para que se ejecuten de acuerdo a la Política y Disposiciones impartidas por el Director; b) Presidir, los Consejos Académico, de Disciplina y de Aptitud Psicofísica; c) Ejercer el control del personal de la Escuela; d) Dirigir la elaboración y someter a consideración de la Dirección, los planes anuales de actividades de la Escuela y presupuestales, de acuerdo a los lineamientos establecidos. e) Supervisar la programación de las actividades académi- cas, disciplinarias, deportivas y administrativas, así como el cumplimiento respectivo. f) Reemplazar al Director de la Escuela cuando se ausente o se encuentre impedido de ejercer el cargo; y g) Otras que le asigne el Director. CAPITULO V DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS SECCION I DEL CONSEJO DE DISCIPLINA "PARA CADETES" Artículo 11º.- El Consejo de Disciplina es un órgano consul- tivo dependiente de la Dirección; está conformado por el Subdi- rector quien lo presidirá, el Director de Disciplina y los Jefes de las áreas de la Dirección de Disciplina. Artículo 12º.- Son funciones del Consejo de Disciplina: a) Evaluar situaciones disciplinarias y emitir las recomen- daciones y/o sanciones a los Cadetes que hayan incurrido en faltas graves; b) Revisar y recomendar cambios al régimen disciplinario; c) Analizar y proponer acciones para la plena integración de los cadetes sin distinción de género; y d) Otras que le asigne la Dirección de la Escuela. SECCION II DEL CONSEJO ACADEMICO Artículo 13º.- El Consejo Académico es un órgano consulti- vo dependiente de la Dirección, presidido por el Subdirector y conformado por los Directores Académicos, el Jefe del Programa Académico respectivo, Y el Director de Disciplina sólo para los casos relacionados con Cadetes. Artículo 14º.- Son funciones del Consejo Académico: a) Evaluar el rendimiento académico de los Cadetes y Alum- nos de la Escuela y emitir las recomendaciones que considere conveniente;b) Evaluar el rendimiento académico de los Profesionales y Técnicos alumnos de los cursos de capacitación; c) Revisar y proponer modificaciones en el Plan General de Estudios; d) Evaluar y recomendar la contratación y/o rescisión de los docentes de la Escuela; e) Revisar y proponer las modificaciones al Sistema de Evaluación que se estime conveniente; f) Evaluar a los alumnos con problemas de conducta y/o económicos recomendando a la Dirección; g) Recomendar sobre el otorgamiento de Becas; h) Recomendar sobre el otorgamiento de Grados Académi- cos, Títulos Profesionales. Diplomas y Certificaciones; y i) Otras que le asigne la Dirección de la Escuela. SECCION III DEL CONSEJO DE APTITUD PSICOFISICA "PARA CADETES" Artículo 15º.- El Consejo de Aptitud Psicofísica es un órgano consultivo dependiente de la Dirección, está conformado por el Subdirector, quien lo presidirá, el Director de Disciplina y el Jefe del Servicio de Sanidad. Artículo 16º.- Son funciones del Consejo de Aptitud Psico- física: a) Evaluar situaciones relacionadas con el rendimiento psi- cofísico de los Cadetes, efectuando las recomendaciones que considere conveniente a fin de determinar la separación de aquellos que se encuentren inaptos física o psicológicamente de acuerdo al Reglamento de Sanidad de la Escuela; b) Revisar y recomendar los cambios a las Normas sobre Capacidad Psicofísica que estime conveniente; c) Recomendar las acciones necesarias para casos específi- cos de prevención y/o tratamiento médico que requieran los cadetes; y, d) Otras que le asigne la Dirección. CAPITULO VI DEL ORGANO DE CONTROL Artículo 17º.- La Oficina de Control Interno es el órgano encargado de programar, conducir, ejecutar y evaluar las activi- dades de control en la Escuela, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Control y de la Inspectoría General del Ministerio de Defensa. Su Jefatura es ejercida por un Oficial Superior de la Marina de Guerra del Perú, en la situación de actividad o retiro, o un profesional de la especialidad. CAPITULO VII DEL ORGANO DE ASESORIA SECCION I DE LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Artículo 18º.- La Oficina de Asesoría Jurídica es un órgano de asesoría de la Escuela, dependiente de la Dirección su Jefa- tura es ejercida por un profesional de la especialidad. Artículo 19º.- Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica: a) Asesorar a la Dirección sobre asuntos jurídicos que sean sometidos a su consideración; b) Dictaminar sobre asuntos de queja y/o petición interpues- tos a la Escuela; c) Proyectar y visar Resoluciones Directorales, Ministeria- les, Supremas, Decretos Supremos, Leyes, Contratos y Directi- vas que le encomienden; d) Integrar comisiones y consejos que disponga la Dirección; y e) Otras que le asigne la Dirección. CAPITULO VIII DE LOS ORGANOS DE APOYO SECCION I DE LA SECRETARIA Artículo 20º.- La Secretaría es un órgano de apoyo de la Escuela, dependiente de la Dirección. Artículo 21º.- Son funciones de la Secretaría: a) Recibir registrar, clasificar, distribuir, archivar y contro- lar la correspondencia de la Dirección; b) Asegurar que los órganos internos de la Dirección, se encuentren informados de la correspondencia recibida y/o emi- tida por la Dirección en los asuntos que les compete;