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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2000 (20/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 182875 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2000 Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las insta- laciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 23º Numeral 2 de la Ley Nº 26917, "la Dirección General de Transporte Aéreo resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedi- mientos administrativos" a que se refiere el Capítulo pertinen- te de la norma citada, "así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., la Renovación de su Permiso de Operación de Servi- cio Aéreo Especial Complementario Privado, por el plazo de cinco (5) años, que se computarán a partir del 26 de noviem- bre de 1999, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 430-95-MTC/15.12, estando sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio Aéreo Especial Complementario Privado. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Merlin IV-A. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Cajamarca, Ciro Alegría, Chachapoyas, Chiclayo/Capi- tán FAP José Abelardo Quiñones, Galilea, Jaén/Shumba, Nuevo El Valor, Santa Cruz, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán/Anta. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Ayo, Bella Unión, Camaná, Campa- mento Siguas Majes, Caravelí, Chala, Chivay, Huambo, Mejía, Mollendo, Nuevo Acarí, Santa Rita Siguas, Vítor/San Isidro, Yauca. DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUANCA- VELICA - Ayacucho, Churropampa, Nasca, Palmapampa, Pisco. DEPARTAMENTOS: APURIMAC, CUSCO Y MA- DRE DE DIOS - Amarakeri/Río Colorado, Andahuaylas, Camisea, Cus- co, Iberia, Iñapari, Kompiroshiato, Mantaro, Mazuko, Mia- ria, Mipaya, Montecarmelo, Oviri, Pacria/Nueva Luz, Pa- tria, Picha, Puerto Maldonado, Quincemil, Teresita/San Francisco, Tayacome. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Juliaca, Ilo, Moquegua, Ventilla, Tacna. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Bellavista/Huallaga, Juanjuí, Moyobamba, Picota, Puca- caca, Puerto Yarina, Rioja, San José de Sisa, Santa Lucia (PNP), Saposoa, Sión, Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Tumbes, Talara, Piura. DEPARTAMENTOS: JUNIN, HUANUCO Y PASCO - Alto Pichinaqui, Anapati (Privado) , Aoti, Ashaning- a, Cahuapanas, Ciudad de Constitución, Coriri, Cutive- reni, Chichireni, Esperanza/Amuesha, Huamancaca, Huá- nuco Nuevo, Jauja, Llulla Pichis, Mazamari/Manuel Prado, Oxapampa, Puerto Inca, Puerto Bermúdez, Puerto Victoria, Puerto Ocopa, Poyeni, Potsateni, Quempiri, San Ramón, Satipo, Santa Marta, Santaro, Shiringamasu, Tingo María, Tsomaveni, Uchubamba, Vicco, Villa América.DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Encuentro, Oventeni, Paititi, Pucallpa Nuevo, Puerto Esperanza, Puer- to Breu/Tipishsa, San Marcos, Sepahua, Unine (Privado), Yarinacocha. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Gochapita, Trujillo, Urpay, Pacasmayo. DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO - San Isidro (Helipuerto). DEPARTAMENTO: LORETO - Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Intuto, Iquitos/Antigua, Iquitos/ Coronel Francisco Secada, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, Sillay, Yurimaguas. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. deben estar provistas de sus correspon- dientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavega- bilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. em- pleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 6º.- SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródro- mos privados consignados en la presente Resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródro- mos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática cuando el peticio- nario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Regla- mento, la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la ocurren- cia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario conta- dos a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la referida Ley, en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 0742