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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2000 (20/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 182873 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2000 Que la Resolución Ministerial Nº 036-99-PE del 26 de enero de 1999, estableció la veda reproductiva de la sardina, a partir del día 28 de enero de 1999, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16° Latitud Sur; Que la Resolución Ministerial Nº 409-98-PE del 18 de agosto de 1998 y sus normas complementarias regulan la pesca de sardina para el consumo humano directo, durante las tempora- das de veda o suspensiones de pesca de ese recurso, incluyendo los períodos y zonas en que el Ministerio de Pesquería no establezca autorizaciones de pesca de carácter exploratorio, general o provisional; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-005-2000-PE/IMP del 7 de enero del 2000, ha alcanzado el Informe "La pesquería de sardina, jurel y caballa en el litoral peruano durante 1999", en cuyas recomendaciones considera facti- ble una pesca exploratoria de tales recursos, manteniendo vigentes las normas de protección de ejemplares juveniles y el uso obligatorio de los aparejos de pesca apropiados; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar como pesca exploratoria la extrac- ción y recepción de sardina (Sardinops sagax), en todo el litoral peruano, a partir de las 00.00 horas del día 22 de enero del presente año. La pesca exploratoria se autoriza hasta el 29 de febrero del 2000 o hasta la captura de 100,000 toneladas métricas de sardina, lo que ocurra primero. El procesamiento de la sardina sólo será permitido hasta las 48 horas siguientes a la suspensión de las actividades extracti- vas. Sólo podrán dedicarse al procesamiento de sardina y de los demás recursos a que se refiere el Artículo Tercero de la presente Resolución, los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente, conforme a las condi- ciones de operación establecidas en dicha licencia. Artículo 2º.- Para la pesca exploratoria regulada en esta Resolución, las embarcaciones pesqueras de mayor escala debe- rán cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extracción de sardina, para lo cual deberán estar incluidas en los incisos A), B), C), H) o I) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98- PE, o haber sido incorporadas en los indicados incisos mediante la Resolución correspondiente, a excepción de las embarca- ciones pesqueras que obtuvieron permisos de pesca al amparo del inciso a) del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE; b) Contar con las plataformas/balizas del Sistema de Segui- miento Satelital en estado operativo; y, c) Utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 ½ pulgada (38 mm.). Artículo 3º.- Mientras se encuentre vigente el régimen de pesca exploratoria de sardina regulada por esta Resolución, los armadores de embarcaciones pesqueras autorizadas para ex- traer sardina, podrán extraer excepcionalmente jurel (Tra- churus picturatus murphy o Trachurus murphy) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus) para el consumo humano directo e indirecto. Para que la extracción de sardina se destine al consumo humano indirecto, los armadores de las embarcaciones pesque- ras deben contar expresamente con el permiso de pesca respec- tivo. En caso contrario, esa pesca sólo podrá ser destinada al consumo humano directo. Artículo 4º.- Queda prohibida la extracción, recepción y procesamiento de ejemplares juveniles de sardina, jurel y caba- lla con tallas inferiores a 26 cm., 31 cm. y 32 cm. de longitud total, respectivamente, permitiéndose una tolerancia máxima en el número de ejemplares juveniles del veinte por ciento (20%) para sardina y treinta por ciento (30%) para jurel y caballa, como captura incidental. Artículo 5º.- En caso de producirse captura incidental de ejemplares de sardina en porcentajes superiores a los establecidos en el Artículo 4º de la presente norma, durante tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, se suspenderán las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto o zona de ocurrencia por un período de tres (3) días consecutivos. Artículo 6º.- La vigilancia y control de las actividades extracti- vas a nivel litoral se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectúen los inspectores de las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería. Artículo 7º.- Los armadores y establecimientos industriales pesqueros que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás normas legales vigentes. Artículo 8º.- Suspender la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 409-98-PE, mientras dure la pesca exploratoria autorizada por la presente Resolución. Artículo 9º.- El Instituto del Mar del Perú informará diariamente al Ministerio de Pesquería sobre las zonas depesca, comportamiento de la biomasa, porcentajes de ejempla- res juveniles y volúmenes de desembarque de sardina, jurel y caballa del día anterior, por puerto de desembarque, a fin de que se evalúen y dicten las medidas de regulación de la actividad extractiva que correspondan. Artículo 10º.- La Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA - VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 0739 RELACIONES EXTERIORES Aprueban donación de publicaciones culturales efectuada por la APEC RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0009-2000-RE Lima, 7 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum (AYO) Nº 330 del 18 de no- viembre de 1999, la Dirección de Asia y Oceanía del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó la donación efectuada por la Secretaría General del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), consistente en dos cajas conteniendo publica- ciones sobre las actividades propias de esta entidad para su difusión en el Perú; Que, habiendo ingresado el Perú al Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), es necesario se dé una amplia difusión sobre la naturaleza de dicho Foro y sus mecanismos; Que, no es necesaria la aceptación de donaciones mediante Resolución Suprema, en caso de tratarse de publicaciones culturales; Que, por Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,y el Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, se estable- ce que el Sector Público está exonerado de impuestos en función a la importación de donaciones que se efectúe en su favor; De conformidad con el Decreto Ley Nº 21942, el Decreto Legislativo Nº 821, el Decreto Legislativo Nº 809, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF, el Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional- y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar y aceptar en nombre del Estado Peruano la donación de dos cajas conteniendo publicaciones del Foro de Coopera- ción Económica Asia Pacífico (APEC) relativo a las actividades que realiza, que arribó al Aeropuerto del Callao de la siguiente forma: PROCEDENCIA :SINGAPUR - SINGAPUR. BENEFICIARIO :DIRECCION DE ASIA Y OCEANIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES VALOR :US$ 50 (CINCUENTA DOLARES AMERICANOS) VOLUMEN :30 Kgs. TRANSPORTE :LINEA AREA LUFTHANSA VUELO LH530 LINEA AEREA AMERICAN AIRLINES VUELO AA917 GUIAS AEREAS :1003703422 Y W846 6881 565 FECHA DE LLEGADA :4 Y 27 DE SETIEMBRE DE 1999 Artículo 2º.- Incluir a la presente donación, dentro de los alcances de la Ley del Impuesto General a las Ventas, Decreto Legislativo Nº 821, en lo referente a importación de libros culturales. Artículo 3º.- Remitir copia autenticada de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUA- NAS), a la Contraloría General de la República, a la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SEC- TI) de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 0719