Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2000 (20/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 20 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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Que la Resolucion Ministerial Nº 036-99-PE del 26 de enero de 1999, establecio la MORDAZA reproductiva de la sardina, a partir del dia 28 de enero de 1999, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16° Latitud Sur; Que la Resolucion Ministerial Nº 409-98-PE del 18 de agosto de 1998 y sus normas complementarias regulan la pesca de sardina para el consumo humano directo, durante las temporadas de MORDAZA o suspensiones de pesca de ese recurso, incluyendo los periodos y zonas en que el Ministerio de Pesqueria no establezca autorizaciones de pesca de caracter exploratorio, general o provisional; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-005-2000-PE/IMP del 7 de enero del 2000, ha alcanzado el Informe "La pesqueria de sardina, jurel y caballa en el litoral peruano durante 1999", en cuyas recomendaciones considera factible una pesca exploratoria de tales recursos, manteniendo vigentes las normas de proteccion de ejemplares juveniles y el uso obligatorio de los aparejos de pesca apropiados; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar como pesca exploratoria la extraccion y recepcion de sardina (Sardinops sagax), en todo el litoral peruano, a partir de las 00.00 horas del dia 22 de enero del presente ano. La pesca exploratoria se autoriza hasta el 29 de febrero del 2000 o hasta la captura de 100,000 toneladas metricas de sardina, lo que ocurra primero. El procesamiento de la sardina solo sera permitido hasta las 48 horas siguientes a la suspension de las actividades extractivas. Solo podran dedicarse al procesamiento de sardina y de los demas recursos a que se refiere el Articulo Tercero de la presente Resolucion, los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente, conforme a las condiciones de operacion establecidas en dicha licencia. Articulo 2º.- Para la pesca exploratoria regulada en esta Resolucion, las embarcaciones pesqueras de mayor escala deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extraccion de sardina, para lo cual deberan estar incluidas en los incisos A), B), C), H) o I) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98PE, o haber sido incorporadas en los indicados incisos mediante la Resolucion correspondiente, a excepcion de las embarcaciones pesqueras que obtuvieron permisos de pesca al MORDAZA del inciso a) del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE; b) Contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital en estado operativo; y, c) Utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con tamano minimo de malla de 1 ½ pulgada (38 mm.). Articulo 3º.- Mientras se encuentre vigente el regimen de pesca exploratoria de sardina regulada por esta Resolucion, los armadores de embarcaciones pesqueras autorizadas para extraer sardina, podran extraer excepcionalmente jurel (Trachurus picturatus MORDAZA o Trachurus murphy) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus) para el consumo humano directo e indirecto. Para que la extraccion de sardina se destine al consumo humano indirecto, los armadores de las embarcaciones pesqueras deben contar expresamente con el permiso de pesca respectivo. En caso contrario, esa pesca solo podra ser destinada al consumo humano directo. Articulo 4º.- Queda prohibida la extraccion, recepcion y procesamiento de ejemplares juveniles de sardina, jurel y caballa con tallas inferiores a 26 cm., 31 cm. y 32 cm. de longitud total, respectivamente, permitiendose una tolerancia MORDAZA en el numero de ejemplares juveniles del veinte por ciento (20%) para sardina y treinta por ciento (30%) para jurel y caballa, como captura incidental. Articulo 5º.- En caso de producirse captura incidental de ejemplares de sardina en porcentajes superiores a los establecidos en el Articulo 4º de la presente MORDAZA, durante tres (3) dias consecutivos o cinco (5) dias alternos en un periodo de siete (7) dias, se suspenderan las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto o MORDAZA de ocurrencia por un periodo de tres (3) dias consecutivos. Articulo 6º.- La vigilancia y control de las actividades extractivas a nivel litoral se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectuen los inspectores de las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria. Articulo 7º.- Los armadores y establecimientos industriales pesqueros que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas normas legales vigentes. Articulo 8º.- Suspender la aplicacion de la Resolucion Ministerial Nº 409-98-PE, mientras dure la pesca exploratoria autorizada por la presente Resolucion. Articulo 9º.- El Instituto MORDAZA del Peru informara diariamente al Ministerio de Pesqueria sobre las zonas de

pesca, comportamiento de la biomasa, porcentajes de ejemplares juveniles y volumenes de desembarque de sardina, jurel y caballa del dia anterior, por puerto de desembarque, a fin de que se evaluen y dicten las medidas de regulacion de la actividad extractiva que correspondan. Articulo 10º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Ministro de Pesqueria 0739

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban donacion de publicaciones culturales efectuada por la APEC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0009-2000-RE MORDAZA, 7 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum (AYO) Nº 330 del 18 de noviembre de 1999, la Direccion de MORDAZA y Oceania del Ministerio de Relaciones Exteriores comunico la donacion efectuada por la Secretaria General del Foro de Cooperacion Economica MORDAZA MORDAZA (APEC), consistente en dos MORDAZA conteniendo publicaciones sobre las actividades propias de esta entidad para su difusion en el Peru; Que, habiendo ingresado el Peru al Foro de Cooperacion Economica MORDAZA MORDAZA (APEC), es necesario se de una amplia difusion sobre la naturaleza de dicho Foro y sus mecanismos; Que, no es necesaria la aceptacion de donaciones mediante Resolucion Suprema, en caso de tratarse de publicaciones culturales; Que, por Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,y el Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, se establece que el Sector Publico esta exonerado de impuestos en funcion a la importacion de donaciones que se efectue en su favor; De conformidad con el Decreto Ley Nº 21942, el Decreto Legislativo Nº 821, el Decreto Legislativo Nº 809, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF, el Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperacion Tecnica Internacional- y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar y aceptar en nombre del Estado Peruano ladonaciondedoscajasconteniendopublicacionesdelForodeCooperacion Economica MORDAZA MORDAZA (APEC) relativo a las actividades que realiza, que arribo al Aeropuerto del Callao de la siguiente forma: PROCEDENCIA BENEFICIARIO VALOR VOLUMEN TRANSPORTE GUIAS AEREAS FECHA DE LLEGADA : SINGAPUR - SINGAPUR. : DIRECCION DE MORDAZA Y OCEANIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES : US$ 50 (CINCUENTA DOLARES AMERICANOS) : 30 Kgs. : LINEA AREA LUFTHANSA VUELO LH530 LINEA AEREA AMERICAN AIRLINES VUELO AA917 : 1003703422 Y W846 6881 565 : 4 Y 27 DE SETIEMBRE DE 1999

Articulo 2º.- Incluir a la presente donacion, dentro de los alcances de la Ley del Impuesto General a las Ventas, Decreto Legislativo Nº 821, en lo referente a importacion de libros culturales. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA autenticada de la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), a la Contraloria General de la Republica, a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), y a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 0719

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