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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2000 (20/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 182868 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2000 c) Organizar y mantener actualizado el archivo de la Direc- ción, atendiendo a su seguridad y custodia, brindando la infor- mación oportuna a quien se lo solicite; d) Controlar que los oficios o informes dirigidos al Director o por él, sean contestados dentro de los plazos establecidos; e) Controlar y archivar los mensajes navales recibidos y/o trans- mitidos, de acuerdo a las disposiciones de seguridad vigentes; f) Formular la correspondencia de la Dirección; g) Elaborar y mantener actualizado el Reglamento Interno de la Secretaría; h) Llevar el control de las publicaciones navales asignadas a la Dirección, dando cumplimiento a las disposiciones y regla- mentaciones vigentes; y. i) Otras, que le asigne la Dirección. SECCION II OFICINA DE ADMINISTRACION Artículo 22º.- La Oficina General de Administración es un órgano de apoyo, dependiente de la Dirección, la Jefatura es ejercida por un Oficial de la Marina de Guerra del Perú de la especialidad de Administración, en situación de actividad, con el grado de Capitán de Corbeta. Artículo 23º.- Son funciones de la Oficina de Administra- ción: a) Planear, organizar, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la administración de los recursos humanos, materiales, económicos y financieros; b) Proporcionar a las unidades orgánicas de la Escuela los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el desarrollo de sus funciones; f) Elaborar y mantener actualizado el Reglamento Interno de Administración; g) Proporcionar mantenimiento a la infraestructura, equi- pos y mobiliario de la Escuela; h) Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación del presu- puesto asignado a la Escuela; y, i) Otras que le asigne la Dirección. SECCION III DE LA OFICINA DE INFORMATICA Artículo 24º.- La Oficina de Informática es un órgano de apoyo, dependiente de la Subdirección. Artículo 25º.- Son funciones de la Oficina de Informática: a) Programar, implementar y controlar las actividades de informática requeridas para el desarrollo académico de la Es- cuela; b) Brindar apoyo especializado a la gestión administrativa; c) Elaborar y mantener actualizado el Reglamento Interno de Informática; d) Asegurar la operatividad de los equipos de procesamiento automático de datos; y, e) Otras que le asigne la Subdirección. SECCION IV DEL SERVICIO DE SANIDAD Artículo 26º.- El Servicio de Sanidad es un órgano de apoyo, dependiente de la Subdirección. Artículo 27º.- Son funciones del Servicio de Sanidad: a) Proporcionar atención médico y odontológica a los Cade- tes y atender a los alumnos de la Escuela en casos de emergen- cia. b) Asesorar respecto de los aspectos de medicina preventiva que sea conveniente implementar en la Escuela; c) Elaborar y mantener actualizado el Reglamento Interno de Sanidad; d) Asesorar respecto al Seguro contra accidentes que se contratará para todos los cadetes y alumnos, teniendo en cuenta los riesgos a que están expuestos; e) Evaluar la situación integral de la problemática de salud, de los cadetes y alumnos, diseñando el Plan de Acción General que cubra todas las posibles situaciones de requerimiento de atención médico-odontológica en los diferentes niveles y reco- mendando la contratación de servicios o suscripción de conve- nios con entidades prestadoras de servicios de salud; f) Realizar conferencias sobre higiene, primeros auxilios y medicina preventiva en beneficio de los Cadetes y alumnos; y, g) Otras que le asigne la Subdirección SECCION V DE LA OFICINA DE PROMOCION INSTITUCIONAL Artículo 28º.- La Oficina de Promoción Institucional es un órgano de apoyo dependiente de la Dirección.Artículo 29º.- Son funciones de la Oficina de Promoción Institucional: a) Realizar las actividades de difusión de la labor de la Escuela enfatizando los aspectos que faciliten el incremento del número de postulantes; b) Realizar las actividades de relaciones públicas de la Escuela; y c) Otras que le asigne la Dirección. SECCION VI DE LA OFICINA DE FLOTA Artículo 30º.- La Oficina de Flota es un órgano de apoyo dependiente de la Dirección y como tal constituye un soporte para las actividades de enseñanza teórico-prácticas en la Escuela. Artículo 31º.- Son funciones de la Oficina de Flota: a) Administrar las embarcaciones asignadas a la Escuela, dando prioridad y énfasis a las prácticas que realicen los cade- tes; b) Asegurar que, en lo posible, las embarcaciones sean operadas por el personal de la Escuela; c) Promover el desarrollo de cursos extracurriculares y actividades productivas para generar ingresos propios que ayu- den al financiamiento de la Escuela; y d) Otras que le asigne la Dirección. CAPITULO IX DE LOS ORGANOS DE LINEA SECCION I DE LAS DIRECCIONES ACADEMICAS Artículo 32º.- Las Direcciones Académicas son órganos de línea, dependientes de la Dirección. Artículo 33º.- La Dirección Académica de Programas de Pre-Grado es ejercida por un Oficial Superior de la Marina de Guerra del Perú, en situación de actividad o retiro, o un profesio- nal con diez años de experiencia docente y más de veinte años como profesional. Sus funciones son las siguientes : a) Formular el Calendario Académico y el Plan de Estudios correspondientes; b) Ejecutar las actividades académicas establecidas para la formación de profesionales en las diferentes especialidades comprendidas en la Misión; c) Programar, organizar, ejecutar y controlar el desarrollo de la instrucción en su área; d) Capacitar como Oficiales de la Reserva Naval, a los alumnos de los programas conducentes a los títulos de Oficial de Marina Mercante y Oficial de Pesca y Navegación; e) Estructurar y consolidar los programas de estudios res- pectivos, sometiéndolos a consideración del Consejo Académico; f) Asegurar que los docentes sean profesionales titulados con experiencia docente en Centros de Educación Superior; g) Proponer a la Dirección el otorgamiento de grados acadé- micos y títulos profesionales a los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento Interno; h) Asegurar que los Registros de Notas, los Programas de Estudios, los Syllabus, los títulos y grados otorgados sean elaborados y custodiados con el mayor celo a fin de garantizar su fidelidad, su seguridad y su disponibilidad en el tiempo; i) Elaborar y actualizar el Reglamento Interno correspon- diente; j) Evaluar y actualizar los syllabus ; y, k) Otras que le asigne la Dirección. Artículo 34º.- La Dirección Académica de Programas de Post-grado es ejercida por un profesional con el grado académico de Maestría o superior. Sus funciones son las siguientes: a) Formular el Calendario Académico y el Plan de Estudios correspondientes; b) Desarrollar actividades académicas de nivel de post- grado y de segunda especialidad; c) Programar, organizar, ejecutar y controlar el desarrollo de instrucción en su área; d) Estructurar y consolidar los programas de estudios res- pectivos, sometiéndolos a consideración del Consejo Académico; e) Asegurar que los docentes tengan el nivel de Maestría, o sean Oficiales de la Marina de Guerra del Perú diplomados del Guerra Naval, en un porcentaje superior al 80%; f) Proponer a la Dirección el otorgamiento de títulos, grados académicos, diplomas y certificaciones a los alumnos que cum- plan los requisitos establecidos en el Reglamento Interno; g) Asegurar que los Registros de Notas, los Programas de Estudios, los Syllabus, los títulos, grados, diplomas y certifica- ciones otorgados sean elaborados y custodiados con el mayor celo, a fin de garantizar su fidelidad, su seguridad y su disponi- bilidad en el tiempo;