TEXTO PAGINA: 16
Pág. 182878 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2000 tulen para tener la calidad de Titulares, derecho que corres- ponde a los Magistrados Provisionales mientras permanez- can en el ejercicio de sus cargos; Que, en cuanto al aspecto formal de la norma, es necesario tener presente que la Ley Nº 26898 ha modificado la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como la del Ministerio Públi- co, por lo que el argumento de los apelantes en el sentido de que se trata de una ley ordinaria, carece de sustento, toda vez que la norma que modifica tiene el mismo carácter y nivel que la norma modificada; más aún, esta modificación de las Leyes Orgánicas mencionadas, conlleva a su vez, la modificación tácita, en lo que se le oponga, de cualquier otro articulado o disposición de las mismas, así como de cualquier otro disposi- tivo legal relacionado con esta materia; Que, asimismo, el Recurso de Apelación interpuesto, se fundamenta en que son impertinentes los Artículos 186º inciso 6), 193º, 180º-A de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Artículo 158º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, citado en la Resolución apelada; Que, los artículos citados de las Leyes Orgánicas mencio- nadas, constituyen argumentos adicionales que tienen como propósito mostrar que los Magistrados Provisionales, tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en la Ley Orgánica del Ministerio Público, tienen reconocidos deter- minados derechos de manera similar que los Magistrados Titulares, y a partir de este criterio es pertinente señalar que también en el derecho a ser capacitados, deben gozar de igual tratamiento mientras permanezcan en dichos cargos; Que, en cuanto a lo sostenido por los apelantes respecto a que ninguno de los Magistrados que temporalmente des- empeñan el cargo de Juez Especializado, puedan participar en este Primer Curso de Ascenso para Vocales Superiores, toda vez que no tienen la condición para acceder a tal cargo; se debe indicar, que el ascenso es un derecho del que goza todo Magistrado, comprendido dentro de la carrera judicial o fiscal, debiendo obligatoriamente cursar y aprobar previa- mente los programas, que para tal efecto, desarrolle la Academia de la Magistratura como uno de los requisitos, que de acuerdo a ley deba satisfacer, para su ulterior participa- ción en los Concursos de Méritos que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el argumento sostenido por los apelantes, referente a que la resolución impugnada se apoya en temas doctrina- rios opinables, podría ser atendible; sin embargo, se debe precisar que la no incorporación de la cita doctrinaria en la parte considerativa de la mencionada Resolución Adminis- trativa, en nada enerva su sentido; En uso de las facultades conferidas en las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, las Resoluciones Adminis- trativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP- CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución de la Comi- sión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 030-99-CRG-AMAG, de fecha 25 de noviem- bre de 1999, que declaró Infundado el Recurso de Reconside- ración interpuesto por el Dr. Rolando Martel Chang y otros Magistrados Titulares, que suscriben el citado Recurso Im- pugnativo de fecha 11 de octubre de 1999. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema y de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, a la Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura y al Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 0774 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Autorizan realización de seminario ta- ller en materia de Derecho Administra- tivo RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1076-CME-PJ Lima, 19 de enero del 2000LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26546 se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, con el fin de factibilizar la reestructu- ración y reorganización integral del Poder Judicial, inclu- yendo las materias referidas al despacho judicial, carrera judicial y estatuto orgánico del magistrado; Que el Presidente de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, solicita autorización para la realización de un Seminario Taller en materia de Derecho Administrativo, dirigido a los miem- bros integrantes de esa Sala Suprema, así como a los Vocales Superiores y Jueces en lo Contencioso Adminis- trativo, personal auxiliar y Secretarios de Confianza de la referida Sala Suprema; Que es atribución de este Organo de Gobierno y Gestión, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; y estando a lo acordado en Sesión de la fecha; RESUELVE: Primero.- Autorizar al Presidente de la Sala Consti- tucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, a realizar el Seminario Taller en materia de Derecho Administrativo, dirigido a los miembros integrantes de esa Sala Suprema, Vocales Superiores y Jueces en lo Contencioso Administrativo, personal auxiliar y Secretarios de Confianza de la referida Sala Suprema, del 24 al 28 de enero del presente año, en el horario de 8.00 a 9.30 horas. Segundo.- Los gastos que irrogue la presente Resolu- ción, serán cubiertos por la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA DAVID PEZUA VIVANCO 0775 Autorizan realización de evento "Re- forma Jurisdiccional del Poder Judi- cial", a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1077-CME-PJ Lima, 19 de enero de 2000 VISTA: La solicitud emitida por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO : Que, mediante Ley Nº 26546 se crea la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un período de excepción, las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado; Que, mediante las Leyes Nº s. 26623, 26695 y 27009, se ampliaron y modificarón las atribuciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, con el fin de factibilizar la Reestructuración y Reorganización Integral del Poder Judi- cial, en las materias referidas al Despacho Judicial, Carrera Judicial y Estatuto Orgánico del Magistrado; Que, es interés fundamental de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, difundir los avances del Proceso de Reforma de este Poder del Estado; Que, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, viene organizando el Evento denominado “Reforma Jurisdiccional del Poder Judicial”, con la finalidad de identificar los principales problemas y buscar soluciones, tendentes a la Celeridad Procesal; Que, para el logro del mencionado Evento “Reforma Jurisdiccional del Poder Judicial”, resulta necesario, autori- zar su realización, en la ciudad de Lima y con la participación de los 25 Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República;