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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2000 (20/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 182869 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2000 h) Elaborar y actualizar el Reglamento Interno correspon- diente; i) Evaluar y actualizar los syllabus ; y, j) Otras que le asigne la Dirección. SECCION II DE LA DIRECCION DE DISCIPLINA Artículo 35º.- La Dirección de Disciplina es un órgano de línea, dependiente de la Dirección. Es ejercida por un Oficial de Comando de la Marina de Guerra del Perú en situación de actividad con el grado de Capitán de Corbeta. Artículo 36º.- Son funciones de la Dirección de Disciplina: a) Conducir la formación moral, física y naval de los Cadetes, estimulando su desarrollo y estableciendo competencias inter- nas y externas; b) Supervisar la formación integral del cadete estando facul- tado para actuar en el aspecto académico a través del Consejo Académico; c) Diseñar, Ejecutar y Controlar la rutina de los cadetes, durante su permanencia en la Escuela, para alcanzar el perfil profesional requerido; d) Planificar y Supervisar las actividades de los cadetes durante los períodos de embarque, en coordinación con la Direc- ción Académica de Programas de Pre-Grado, a fin que los objetivos académicos sean alcanzados con el menor riesgo, costo y tiempo; e) Dirigir a los Oficiales de la Marina de Guerra del Perú que participan directamente en el proceso formativo; f) Llevar los registros y las tarjetas reglamentarias con las anotaciones, puntos de demérito y notas de conducta, aptitud profesional y performance deportiva de los Cadetes; g) Mantener actualizado el Reglamento Interno de Discipli- na; h) Otras que le asigne la Dirección. SECCION III DE LA DIRECCION DE CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO Artículo 37º.- La Dirección de Capacitación y Entrena- miento es un órgano de línea, dependiente de la Dirección. Artículo 38º.- Son funciones de la Dirección de Capacita- ción y Entrenamiento: a) Organizar y desarrollar cursos de capacitación y entrena- miento así como de actualización profesional y técnica dirigidos a Oficiales, Especialistas y tripulantes de Marina Mercante y de Pesca; b) Elaborar el syllabus de los cursos dictados por áreas específicas; c) Mantener el registro de notas y certificados expedidos al personal capacitado; d) Emitir disposiciones relativas a exámenes de ascenso del personal de Marina Mercante, Pesca y Náutica Deportiva; y, e) Otras que le asigne la Dirección. CAPITULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 39º.- El domicilio de la Escuela es la Provincia Constitucional del Callao, pudiendo crear y poner en funciona- miento filiales de la misma en los lugares que resulte adecuado. Artículo 40º.- Los alumnos de los Programas Académicos de Marina Mercante y de Pesca y Navegación serán formados en un sistema de internado, con un régimen militarizado conducido por Oficiales de la Marina de Guerra del Perú y tendrán la denominación de "Cadetes". Artículo 41º.- La formación académica profesional está organizada con la estructura de una Facultad de Ciencias Náuticas, de acuerdo a lo especificado en su Reglamento respec- tivo. Artículo 42º.- El Personal Civil actual está sujeto al régi- men de la Ley Nº 11377 y el Decreto Legislativo Nº 276. El personal que se incorpore en el futuro estará sujeto al régimen de la actividad privada. CAPITULO XI DISPOSICION TRANSITORIA Artículo 43º.- Los programas de Marina Mercante y de Pesca y Navegación estarán disponibles para las mujeres a partir del año 2000 en modalidad de externado. A partir del año 2001 las mujeres serán formadas en estos programas bajo el mismo régimen de internado vigente para los cadetes masculinos. 0713ECONOMIA Y FINANZAS Encargan a Gerente de Desarrollo funciones de Director Ejecutiv o del FONAFE RESOLUCION SUPREMA Nº 016-2000-EF Lima, 17 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 461-99-EF se desig- nó a la señora economista Rosario Almenara Díaz de Pezo en el cargo de Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado; Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora economista Rosario Almenara Díaz de Pezo al cargo de Directo- ra Ejecutiva del Fondo Nacional de Financiamiento de la Acti- vidad Empresarial del Estado - FONAFE, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 0788 RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2000-EF Lima, 17 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 016-2000-EF, se aceptó la renuncia formulada por la señora economista Rosario Almenara Díaz de Pezo al cargo de Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, en tanto se designe al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, es necesario encargar el desempeño de dichas funciones; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar a partir de la fecha a la doctora Verónica Zavala Lombardi, Gerente de Desarrollo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, las funciones de Directora Ejecutiva del FONAFE. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 0789