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Pág. 182881 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2000 adoptar disposiciones temporales respecto de la manera en que ha de realizarse, las que, de ser posible, serán oportuna- mente comunicadas a los bancos. Artículo 28º El banco que decida retirarse de la Cámara de Compen- sación deberá dar aviso por escrito al Banco Central con anticipación no menor de diez días calendario. Artículo 29º Las modificaciones que en el presente Reglamento pudie- re acordar el Directorio del Banco Central obligarán a todos los bancos, sin necesidad de la aceptación a que se refiere el Artículo 3º. REGLAMENTO DE LA CAMARA DE COMPENSACION DE CHEQUES EN MONEDA EXTRANJERA TITULO I GENERALIDADES Artículo 1º El presente Reglamento -que se dicta en uso de la atribu- ción conferida al Banco Central de Reserva del Perú por los Artículos 24º, inciso k), y 68º de su Ley Orgánica- establece las normas y procedimientos que regirán las operaciones de canje y compensación de cheques en dólares de los Estados Unidos de América, incluidos los que han sido objeto de rechazo, que se realicen entre las empresas bancarias en las oficinas de aquél. Los cheques rechazados sólo son objeto de canje y com- pensación en la Oficina Principal, operaciones a las que se adicionará el canje y la compensación de las papeletas por comisiones por cheques otros bancos otras plazas sin oficina de representación. Artículo 2º Para los efectos de este Reglamento, al Banco Central de Reserva del Perú, en cuanto agente de la Cámara de Com- pensación, se le denominará "el Banco Central", y a los miembros de la Cámara de Compensación "el banco" o "los bancos", según corresponda. Estos últimos términos alcan- zan también al Banco Central, en lo que fuere pertinente, en tanto participa en las operaciones de canje y compensación de dicha cámara. Artículo 3º Los bancos que deseen participar en la Cámara de Com- pensación deben aceptar previamente, por escrito, el presen- te Reglamento. Artículo 4º A cada banco se le asignará un número clave para operar en la Cámara de Compensación, que será el mismo empleado en la Cámara de Compensación en Moneda Nacional y deberá estar impreso en los talonarios de cheques que otorgue a su clientela. Artículo 5º El jefe de la Cámara de Compensación controla y coordi- na las operaciones de canje, asistido por el personal que juzgue necesario, estando facultado para adoptar todas las decisiones que considere convenientes para su mejor desa- rrollo, incluido el retiro de las personas que no observen una conducta adecuada. En la oficina principal del Banco Central la indicada función corresponde al jefe de la Sección Cámara de Compen- sación y en las sucursales a la persona designada por su Administrador. Artículo 6º A los fines de la Cámara de Compensación, los bancos deben acreditar no menos de dos ni más de cinco persone- ros en la oficina principal del Banco Central y no más de dos en cada una de sus sucursales. Tales personeros deben estar investidos de autoridad suficiente para sus- cribir los formularios respectivos y adoptar decisiones con relación a las cuestiones que se susciten en el curso del canje. En la oficina principal, dos de ellos podrán actuar conjuntamente.Artículo 7º El Banco Central podrá exigir la sustitución de los personeros cuando, a su juicio, no reúnan las calificaciones necesarias para cumplir adecuadamente la función. Artículo 8º El Banco Central llevará un registro de los personeros y les entregará una tarjeta solapera identificatoria, la que deben portar para ingresar al recinto de la Cámara de Compensación. Artículo 9º Los bancos deben mantener en la Oficina Principal de este Banco Central una cuenta corriente en dólares de los Estados Unidos de América suficientemente provista para cubrir los saldos que resultaren a su cargo en la compensa- ción, tanto en la Oficina Principal cuanto en las sucursales. El Banco Central está autorizado para, según sea el caso, debitar o acreditar en dicha cuenta el saldo que arroje la compensación. TITULO II CANJE Y COMPENSACION DE CHEQUES Artículo 10º Bajo su entera responsabilidad, los bancos que entreguen cheques a la Cámara de Compensación deben colocar en el anverso un sello con la inscripción "SOLO PARA CANJE" , seguida del nombre del banco, y en el reverso, otro con la inscripción "PAGUESE A LA ORDEN DEL BANCO GIRADO-VALOR EN CANJE" , seguida de la fecha, el nombre del Banco y la firma de funcionario autorizado. Asimismo, los cheques rechazados deben llevar en el reverso un sello indicando el motivo del rechazo con la inscripción "NO CONFORME-RECHAZADO POR........" , el nombre del banco girado y la firma de un funcionario autorizado, con arreglo a lo preceptuado por el Artículo 170º de la Ley de Títulos-Valores Nº 16587. Artículo 11º La recepción y entrega de los cheques para canje se realizará entre las 09.00 y las 09.20 horas, salvo que se trate de cheques rechazados, para los que rige el horario de 14.30 a 15.00 horas. Artículo 12º Cada banco presentará los cheques agrupados en lotes correspondientes a cada uno de los otros bancos contra los que están girados, cada lote acompañado de una relación con el monto de cada cheque y el respectivo total. En dicha relación figurará, además, el nombre y el número de clave del banco de que se trate. La presentación se hará conjuntamente con el formulario de canje respectivo, llenado por duplicado, en el que se indicará igualmente el nombre y el número de clave del banco de que se trate, así como, en el lugar que corresponda, el monto total de los cheques que se presenten contra cada uno de los otros bancos. Adicionalmente, cada banco presentará dicha informa- ción en un disquete magnético. Artículo 13º Recibida la documentación y el disquete por el personal de la Cámara, se anotará en el formulario la hora de recep- ción, se verificará la conformidad de los datos y se devolverá los dos ejemplares al personero, quien solamente a partir de ese momento podrá iniciar las operaciones de canje, recaban- do los cheques presentados contra su banco. La devolución del disquete se hará al término de cada sesión. Artículo 14º Mientras permanezcan en el recinto de la Cámara de Compensación, los personeros de los bancos se abstendrán de clasificar los cheques recibidos y de comprobar sus importes. Artículo 15º La presentación y recepción en la Cámara de Cheques Rechazados de los cheques y papeletas por comisiones a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 1º, se hará con