Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2000 (20/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 20 de enero de 2000

NORMAS LEGALES
Articulo 7º

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adoptar disposiciones temporales respecto de la manera en que ha de realizarse, las que, de ser posible, seran oportunamente comunicadas a los bancos. Articulo 28º El banco que decida retirarse de la Camara de Compensacion debera dar aviso por escrito al Banco Central con anticipacion no menor de diez dias calendario. Articulo 29º Las modificaciones que en el presente Reglamento pudiere acordar el Directorio del Banco Central obligaran a todos los bancos, sin necesidad de la aceptacion a que se refiere el Articulo 3º. REGLAMENTO DE LA CAMARA DE COMPENSACION DE CHEQUES EN MONEDA EXTRANJERA TITULO I GENERALIDADES

El Banco Central podra exigir la sustitucion de los personeros cuando, a su juicio, no reunan las calificaciones necesarias para cumplir adecuadamente la funcion. Articulo 8º El Banco Central llevara un registro de los personeros y les entregara una tarjeta solapera identificatoria, la que deben portar para ingresar al recinto de la Camara de Compensacion. Articulo 9º Los bancos deben mantener en la Oficina Principal de este Banco Central una cuenta corriente en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA suficientemente provista para cubrir los saldos que resultaren a su cargo en la compensacion, tanto en la Oficina Principal cuanto en las sucursales. El Banco Central esta autorizado para, segun sea el caso, debitar o acreditar en dicha cuenta el saldo que arroje la compensacion. TITULO II

Articulo 1º CANJE Y COMPENSACION DE CHEQUES El presente Reglamento -que se dicta en uso de la atribucion conferida al Banco Central de Reserva del Peru por los Articulos 24º, inciso k), y 68º de su Ley Organica- establece las normas y procedimientos que regiran las operaciones de canje y compensacion de cheques en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, incluidos los que han sido objeto de rechazo, que se realicen entre las empresas bancarias en las oficinas de aquel. Los cheques rechazados solo son objeto de canje y compensacion en la Oficina Principal, operaciones a las que se adicionara el canje y la compensacion de las papeletas por comisiones por cheques otros bancos otras plazas sin oficina de representacion. Articulo 2º Para los efectos de este Reglamento, al Banco Central de Reserva del Peru, en cuanto agente de la Camara de Compensacion, se le denominara "el Banco Central", y a los miembros de la Camara de Compensacion "el banco" o "los bancos", segun corresponda. Estos ultimos terminos alcanzan tambien al Banco Central, en lo que fuere pertinente, en tanto participa en las operaciones de canje y compensacion de dicha camara. Articulo 3º Los bancos que deseen participar en la Camara de Compensacion deben aceptar previamente, por escrito, el presente Reglamento. Articulo 4º A cada banco se le asignara un numero clave para operar en la Camara de Compensacion, que sera el mismo empleado en la Camara de Compensacion en Moneda Nacional y debera estar impreso en los talonarios de cheques que otorgue a su clientela. Articulo 5º El jefe de la Camara de Compensacion controla y coordina las operaciones de canje, asistido por el personal que juzgue necesario, estando facultado para adoptar todas las decisiones que considere convenientes para su mejor desarrollo, incluido el retiro de las personas que no observen una conducta adecuada. En la oficina principal del Banco Central la indicada funcion corresponde al jefe de la Seccion Camara de Compensacion y en las sucursales a la persona designada por su Administrador. Articulo 6º A los fines de la Camara de Compensacion, los bancos deben acreditar no menos de dos ni mas de cinco personeros en la oficina principal del Banco Central y no mas de dos en cada una de sus sucursales. Tales personeros deben estar investidos de autoridad suficiente para suscribir los formularios respectivos y adoptar decisiones con relacion a las cuestiones que se susciten en el curso del canje. En la oficina principal, dos de ellos podran actuar conjuntamente. Mientras permanezcan en el recinto de la Camara de Compensacion, los personeros de los bancos se abstendran de clasificar los cheques recibidos y de comprobar sus importes. Articulo 15º La MORDAZA y recepcion en la Camara de Cheques Rechazados de los cheques y papeletas por comisiones a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 1º, se MORDAZA con Cada banco presentara los cheques agrupados en lotes correspondientes a cada uno de los otros bancos contra los que estan girados, cada lote acompanado de una relacion con el monto de cada cheque y el respectivo total. En dicha relacion figurara, ademas, el nombre y el numero de clave del banco de que se trate. La MORDAZA se MORDAZA conjuntamente con el formulario de canje respectivo, llenado por duplicado, en el que se indicara igualmente el nombre y el numero de clave del banco de que se trate, asi como, en el lugar que corresponda, el monto total de los cheques que se presenten contra cada uno de los otros bancos. Adicionalmente, cada banco presentara dicha informacion en un disquete magnetico. Articulo 13º Recibida la documentacion y el disquete por el personal de la Camara, se anotara en el formulario la hora de recepcion, se verificara la conformidad de los datos y se devolvera los dos ejemplares al personero, quien solamente a partir de ese momento podra iniciar las operaciones de canje, recabando los cheques presentados contra su banco. La devolucion del disquete se MORDAZA al termino de cada sesion. Articulo 14º Articulo 10º Bajo su entera responsabilidad, los bancos que entreguen cheques a la Camara de Compensacion deben colocar en el anverso un sello con la inscripcion "SOLO PARA CANJE", seguida del nombre del banco, y en el reverso, otro con la inscripcion "PAGUESE A LA ORDEN DEL BANCO GIRADO-VALOR EN CANJE", seguida de la fecha, el nombre del Banco y la firma de funcionario autorizado. Asimismo, los cheques rechazados deben llevar en el reverso un sello indicando el motivo del rechazo con la inscripcion "NO CONFORME-RECHAZADO POR........", el nombre del banco girado y la firma de un funcionario autorizado, con arreglo a lo preceptuado por el Articulo 170º de la Ley de Titulos-Valores Nº 16587. Articulo 11º La recepcion y entrega de los cheques para canje se realizara entre las 09.00 y las 09.20 horas, salvo que se trate de cheques rechazados, para los que rige el horario de 14.30 a 15.00 horas. Articulo 12º

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