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Pág. 182871 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2000 por parte del Contratista, que fue declarado infundado median- te Resolución Ministerial Nº 032-97-EM/SG del 3.2.97; Que, por Resolución Nº 083/97.TL del 10.7.97, el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, resolviendo en última instancia administrativa, declaró infundado el recurso de revisión formulado por el Contratista contra la Resolución Ministerial Nº 032-97-EM/SG, sancionando a las firmas Proyec S.A. y W & M CONTRATISTAS GENERALES S.A., con una suspensión de tres meses a cada una, en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones Públicas y/o Concursos de Precios y a contratar la ejecución de obras con el Estado, y disponiendo la ejecución de la garantía presentada como recau- do del recurso de revisión, al haberse verificado que el Contra- tista es responsable del incumplimiento del Contrato de Ejecu- ción de Obra y como consecuencia, de la rescisión administrativa del Contrato Nº 019-94-EM/DEP; Que, de conformidad a lo señalado en la cláusula décimo segunda, numeral 12.3, segundo párrafo del Contrato Nº 019- 94-EM/DEP, y producida la resolución del Contrato por respon- sabilidad del Contratista, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas en su Resolución Nº 083/97.TL, la Empresa Regional administradora del Contrato; ELECTROCENTRO S.A., hizo efectiva la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 000-93441 del Banco de Crédi- to del Perú del 16.4.97; Que, el Contratista, con fecha 8.8.97, interpuso demanda judi- cial de impugnación de resolución administrativa y consecuente acto administrativo, ante la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, Expediente Nº 50-97-CA., contra el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, la Entidad Contratante y Electrocen- tro S.A., solicitando, entre otras pretensiones, que se declare la invalidez e ineficacia de la Resolución Nº 083/97.TL del 10.7.97, y la nulidad de la ejecución de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato Nº 019-94-EM/DEP, proceso que, con sentencia favorable a la Entidad Contratante en primera instancia, de fecha 19.6.98, aún se encuentra en trámite; Que, no obstante el proceso judicial iniciado por su parte con igual pretensión, el Contratista, con fecha 27.1.99, solicitó la devolución del saldo de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento materia del Contrato Nº 019-94-EM/DEP, pedido que no fue resuelto por la Entidad conforme se comunicó al Contratista mediante Oficio Nº 0527-99-EM/DEP del 24.3.99, devolviéndo- sele al Contratista el recurso de apelación que interpuso, dada la imposibilidad de conocer y emitir pronunciamiento sobre un tema que se encuentra pendiente de resolución en el Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el Artículo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aproba- do por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; Que, el Contratista, con fecha 24.3.99, interpuso Recurso de Revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contra la denegatoria ficta de su recurso de apelación relativo a su solicitud de devolución del saldo de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato Nº 019-94-EM/DEP, el que ha sido resuelto por Resolución Nº 254/99.TC-S2 de fecha 27.12.99, recaída en el Expediente Nº 103.99.TC, que declara fundado el reclamo del Contratista sobre devolución del saldo de fianza de fiel cumplimiento del Contrato Nº 019-94-EM/DEP; Que, la Resolución Nº 254/99.TC-S2 del Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, no considera, entre otros argumentos, que la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato Nº 019-94-EM/DEP fue ejecutada en virtud de lo dispuesto en la cláusula décimo segunda del mismo, que fue suscrito de mutuo acuerdo entre las partes y que establece expresamente que la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento se otorga en garantía del cumplimiento del Contrato y la buena ejecución de las obras, teniendo, en consecuencia, carácter de indivisible, sin preverse la devolución de saldo alguno, no ha- biendo tomado en cuenta asimismo el Tribunal, que la nulidad de la ejecución de la Carta Fianza se estaba discutiendo judicial- mente, habiéndose contravenido lo dispuesto en el Artículo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; Que, las resoluciones y pronunciamientos expedidos por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, antes Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, pueden ser impugnados ante la Sala competente de la Corte Superior de Lima, dentro de los quince días hábiles siguientes de la notifica- ción o publicación de la resolución emitida, conforme lo dispone el Artículo 11º del Decreto Ley Nº 26143 de fecha 29.12.92, el mismo que es de aplicación para el presente caso, según lo señala la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, estando a los hechos y argumentos expuestos, resulta necesario autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, a efecto de que inicie la acción judicial de impugnación de la Resolución Administrativa Nº 254/99.TC-S2 de fecha 27.12.99, expedida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Expediente Nº 103.99.TC, que declara fundado el reclamo del Contratista sobre devolución del saldo de fianza de fiel cumpli- miento del Contrato Nº 019-94-EM/DEP;De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 27537, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y Artículos 20º y 21º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Ministerio de Energía y Minas, inicie la acción judicial de impugnación de la Resolución Administrativa Nº 254/99.TC-S2 de fecha 27.12.99, expedida por el Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, recaída en el Expediente Nº 103.99.TC., que declara fundado el reclamo de PROYEC S.A. - W & M CONTRATISTAS GENERALES S.A., ASOCIADOS, sobre devolución del saldo de fianza de fiel cumplimiento del Contrato Nº 019-94-EM/DEP, por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público, los antecedentes de la presente Resolución, con transcripción de la misma, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 0750 MITINCI Designan miembros de la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máqui- nas Tragamonedas RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2000-ITINCI Lima, 17 de enero del 2000 Que, mediante el Artículo 27º de la Ley Nº 27153 se ha creado la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA, la que estará integrada por dos representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, uno de los cuales es el Director Nacional de Turismo, quien la presidirá; un representante del Ministerio del Interior; un representante del Ministerio de la Presidencia; y, un representante de la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, quienes serán designados mediante Resolución Suprema; Que, los organismos mencionados han propuesto a sus representantes de acuerdo a Ley y, en consecuencia, es necesa- rio designar a los integrantes de la mencionada Comisión; Que, de conformidad con la Ley Nº 27153, Ley que Regula la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar como miembros de la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA a las siguientes personas: - Dra. María del Rocío Vesga Gatti, Directora Nacional de Turismo, del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, quien la presidirá; - Dr. Gustavo Ricardo Villegas del Solar, en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales; - Lic. Luis Alberto Sara Ratto, en representación del Minis- terio del Interior; - Dr. Eduardo Knight Samamé, en representación del Minis- terio de la Presidencia; y, - Dr. Mauricio Muñoz-Najar Bustamante, en representación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 0790