Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2000 (20/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 20 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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por parte del Contratista, que fue declarado infundado mediante Resolucion Ministerial Nº 032-97-EM/SG del 3.2.97; Que, por Resolucion Nº 083/97.TL del 10.7.97, el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas, resolviendo en MORDAZA instancia administrativa, declaro infundado el recurso de revision formulado por el Contratista contra la Resolucion Ministerial Nº 032-97-EM/SG, sancionando a las firmas Proyec S.A. y W & M CONTRATISTAS GENERALES S.A., con una suspension de tres meses a cada una, en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones Publicas y/o Concursos de Precios y a contratar la ejecucion de obras con el Estado, y disponiendo la ejecucion de la garantia presentada como recaudo del recurso de revision, al haberse verificado que el Contratista es responsable del incumplimiento del Contrato de Ejecucion de Obra y como consecuencia, de la rescision administrativa del Contrato Nº 019-94-EM/DEP; Que, de conformidad a lo senalado en la clausula decimo MORDAZA, numeral 12.3, MORDAZA parrafo del Contrato Nº 01994-EM/DEP, y producida la resolucion del Contrato por responsabilidad del Contratista, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas en su Resolucion Nº 083/97.TL, la Empresa Regional administradora del Contrato; ELECTROCENTRO S.A., hizo efectiva la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 000-93441 del Banco de Credito del Peru del 16.4.97; Que, el Contratista, con fecha 8.8.97, interpuso demanda judicial de impugnacion de resolucion administrativa y consecuente acto administrativo, ante la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de MORDAZA, Expediente Nº 50-97-CA., contra el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas, la Entidad Contratante y Electrocentro S.A., solicitando, entre otras pretensiones, que se declare la invalidez e ineficacia de la Resolucion Nº 083/97.TL del 10.7.97, y la nulidad de la ejecucion de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato Nº 019-94-EM/DEP, MORDAZA que, con sentencia favorable a la Entidad Contratante en primera instancia, de fecha 19.6.98, aun se encuentra en tramite; Que, no obstante el MORDAZA judicial iniciado por su parte con igual pretension, el Contratista, con fecha 27.1.99, solicito la devolucion del saldo de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento materia del Contrato Nº 019-94-EM/DEP, pedido que no fue resuelto por la Entidad conforme se comunico al Contratista mediante Oficio Nº 0527-99-EM/DEP del 24.3.99, devolviendosele al Contratista el recurso de apelacion que interpuso, dada la imposibilidad de conocer y emitir pronunciamiento sobre un tema que se encuentra pendiente de resolucion en el Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el Articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; Que, el Contratista, con fecha 24.3.99, interpuso Recurso de Revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contra la denegatoria ficta de su recurso de apelacion relativo a su solicitud de devolucion del saldo de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato Nº 019-94-EM/DEP, el que ha sido resuelto por Resolucion Nº 254/99.TC-S2 de fecha 27.12.99, recaida en el Expediente Nº 103.99.TC, que declara fundado el reclamo del Contratista sobre devolucion del saldo de fianza de fiel cumplimiento del Contrato Nº 019-94-EM/DEP; Que, la Resolucion Nº 254/99.TC-S2 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no considera, entre otros argumentos, que la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato Nº 019-94-EM/DEP fue ejecutada en virtud de lo dispuesto en la clausula decimo MORDAZA del mismo, que fue suscrito de mutuo acuerdo entre las partes y que establece expresamente que la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento se otorga en garantia del cumplimiento del Contrato y la buena ejecucion de las obras, teniendo, en consecuencia, caracter de indivisible, sin preverse la devolucion de saldo alguno, no habiendo tomado en cuenta asimismo el Tribunal, que la nulidad de la ejecucion de la Carta Fianza se estaba discutiendo judicialmente, habiendose contravenido lo dispuesto en el Articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; Que, las resoluciones y pronunciamientos expedidos por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas, pueden ser impugnados ante la Sala competente de la Corte Superior de MORDAZA, dentro de los quince dias habiles siguientes de la notificacion o publicacion de la resolucion emitida, conforme lo dispone el Articulo 11º del Decreto Ley Nº 26143 de fecha 29.12.92, el mismo que es de aplicacion para el presente caso, segun lo senala la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, estando a los hechos y argumentos expuestos, resulta necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas, a efecto de que inicie la accion judicial de impugnacion de la Resolucion Administrativa Nº 254/99.TC-S2 de fecha 27.12.99, expedida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Expediente Nº 103.99.TC, que declara fundado el reclamo del Contratista sobre devolucion del saldo de fianza de fiel cumplimiento del Contrato Nº 019-94-EM/DEP;

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, Decreto Ley Nº 27537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas, y Articulos 20º y 21º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Ministerio de Energia y Minas, inicie la accion judicial de impugnacion de la Resolucion Administrativa Nº 254/99.TC-S2 de fecha 27.12.99, expedida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, recaida en el Expediente Nº 103.99.TC., que declara fundado el reclamo de PROYEC S.A. - W & M CONTRATISTAS GENERALES S.A., ASOCIADOS, sobre devolucion del saldo de fianza de fiel cumplimiento del Contrato Nº 019-94-EM/DEP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico, los antecedentes de la presente Resolucion, con transcripcion de la misma, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 0750

MITINCI
Designan miembros de la Comision Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas
RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2000-ITINCI MORDAZA, 17 de enero del 2000 Que, mediante el Articulo 27º de la Ley Nº 27153 se ha creado la Comision Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas - CONACTRA, la que estara integrada por dos representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, uno de los cuales es el Director Nacional de Turismo, quien la presidira; un representante del Ministerio del Interior; un representante del Ministerio de la Presidencia; y, un representante de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, quienes seran designados mediante Resolucion Suprema; Que, los organismos mencionados han propuesto a sus representantes de acuerdo a Ley y, en consecuencia, es necesario designar a los integrantes de la mencionada Comision; Que, de conformidad con la Ley Nº 27153, Ley que Regula la Explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como miembros de la Comision Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas CONACTRA a las siguientes personas: - Dra. MORDAZA del MORDAZA Vesga Gatti, Directora Nacional de Turismo, del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, quien la presidira; - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; - Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ratto, en representacion del Ministerio del Interior; - Dr. MORDAZA Knight Samame, en representacion del Ministerio de la Presidencia; y, - Dr. MORDAZA Munoz-Najar MORDAZA, en representacion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 0790

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