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Pág. 182876 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2000 Otorgan y renuevan concesiones a em- presas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en las rutas Lima-Trujillo y Lima-Huancayo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2905-99-MTC/15.18 Lima, 15 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 04277010, organi- zado por la empresa de transportes EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A., sobre renovación de concesión de ruta: LIMA - TRUJILLO y Viceversa, modificación de frecuencias, incre- mento y disminución de flota vehicular e Informe Técnico Nº 852-99-MTC/15.18.04.1.SCG de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado renovación de concesión de la ruta: LIMA - TRU- JILLO y viceversa, modificación de frecuencias de tres diarias a cuatro diarias; incremento de flota vehicular ofer- tando los ómnibus de placa de rodaje UH-2394(1990), UH- 2401(1990), UH-2402(1990), UH-2403(1990), UH-2411(1990), UH-2404(1990), como vehículos operativos y UI-5374(1981), UI-5681(1981), UI-5696(1981), UI-5713(1981), UI-5728(1981), UI-7030(1981) y UI-5266(1981) como vehículos de reserva y la exclusión del vehículo de placa de rodaje UI-5265(1981) del Registro de Vehículos y Motores; al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terres- tre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 852-99-MTC/15.18.04.1.SCG, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Artículos 12º y 13º del referido Reglamento, recomendándose la procedencia de los pedidos formulados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Renovar a la empresa de transportes EXPRE- SO CRUZ DEL SUR S.A., la concesión de ruta: LIMA - TRUJILLO y viceversa y la modificación en los Rubros de Frecuencias, Flota vehicular y Horarios, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir del 20 de noviembre de 1999, según detalle: RUTA :LIMA - TRUJILLO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :TRUJILLO ITINERARIO :CHIMBOTE FRECUENCIA :Cuatro diarias ESCALA COMERCIAL :CHIMBOTE FLOTA VEHICULAR :Dieciocho ómnibus FLOTA OPERATIVA :Ocho ómnibus: UH-2394(1990), UH-2401(1990), UH-2402(1990), UH-2403(1990), UH-2411(1990), UH-2404(1990), UI-5693(1981), UI-5670(1981). FLOTA DE RESERVA :Diez ómnibus: UI-7034(1981), UI-5711(1981), UI-5289(1981), UI-5266(1981). UI-5374(1981), UI-5681(1981), UI-5696(1981), UI-5713(1981), UI-5728(1981), UI-7030(1981). HORARIOS :Salida de Lima: A las 12.30, 21.15, 22.00, 22.30 horas Salida de Trujillo: A las 12.30, 21.15, 22.00, 22.30 horas La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0694 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3042-99-MTC/15.18 Lima, 6 de diciembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 04880010, organi- zado por la "EMPRESA DE TRANSPORTES MARCELO HERMANOS S.R.LTDA.", sobre concesión de ruta: LIMA - HUANCAYO y viceversa e Informe Nº 926-99-MTC/ 15.18.04.1.ATR., de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la "EMPRESA DE TRANSPORTES MARCELO HERMANOS S.R.LTDA.", mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: LIMA - HUANCAYO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terres- tre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 926-99-MTC/15.18.04.1.ATR, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la "EMPRESA DE TRANSPORTES MARCELO HERMANOS S.R.LTDA.", la concesión de la ruta: LIMA - HUANCAYO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - HUANCAYO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :HUANCAYO ITINERARIO :LA OROYA - JAUJA ESCALAS COMERCIALES :LA OROYA - JAUJA FRECUENCIA :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: VG-2241 (1995) y VG-4161 (1995) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UI-8277 (1993) HORARIOS :Salida de Lima: 10.00 horas Salida de Huancayo: 10.00 horas La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a par- tir del día siguiente de la publicación de la presente resolu- ción; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo