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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2000 (20/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 182866 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2000 ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA ESCUELA NACIONAL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU" CAPITULO I NATURALEZA, MISION, OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículo 1º.- La Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau" (ENAMM), es un Centro de Educación Superior con rango de Institución Pública Descentralizada del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú; constituyendo una persona jurídica de Derecho Público Interno, con autonomía económica, administrativa y académica, sujeta en su acción a la política general que establezca el Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuanto corresponda. Artículo 2º.- La Escuela Nacional de Marina Mercante "Almi- rante Miguel Grau", tiene como misión la formación de profesionales de ambos sexos en las especialidades de Marina Mercante, Pesca y Navegación, Administración Marítima y Portuaria, Ingeniería en Construcción Naval y otras que sean requeridas por el medio acuático, tanto a nivel de embarcaciones como de la infraestructura terrestre y organizaciones relacionadas; así como el perfecciona- miento de los profesionales marítimos mediante la educación de post-grado y la capacitación de los profesionales y los técnicos marítimos mediante los cursos de entrenamiento y actualización, otorgando los Títulos Profesionales, Grados Académicos, Diplomas y Certificaciones según corresponda, con el fin de contribuir con los Intereses Marítimos y el Desarrollo Nacional Artículo 3º.- Los Objetivos de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Grau" son los siguientes: A.- En el Campo de Formación Profesional: Formar profesionales que posean el conocimiento y las habilidades suficientes para desempeñarse competentemente a bordo de naves o en instituciones relacionadas con el medio acuático, capaces de trabajar en organizaciones multiculturales e internacionales; con la adecuada flexibilidad para adaptarse a la variedad de situaciones que se presentan en el citado medio, e imbuidos de mística nacional y valores éticos para ejercer el liderazgo con patriotismo, decencia y eficiencia. B.- En el Campo del Perfeccionamiento: Impartir educación de post-grado a los profesionales marí- timos para que estén en condiciones de asumir posiciones direc- tivas en las instituciones públicas y privadas relacionadas con el medio acuático, que demanden habilidad, alto grado de motiva- ción, liderazgo y creatividad; con capacidad analítica para en- contrar alternativas de solución a problemas complejos, coope- rando con el desarrollo sociomarítimo nacional. C.- En el Campo de la Capacitación: Desarrollar y actualizar, a los profesionales y técnicos, en las competencias requeridas, para desempeñarse abordo de acuer- do a lo establecido por la OMI y la Autoridad Marítima Nacional, o para el desarrollo de actividades en instituciones públicas o privadas. Artículo 4º.- Son funciones de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau": a) Formar jóvenes de ambos sexos como Oficiales de Marina Mercante y de Pesca y Navegación, capacitados adicionalmente para desempeñarse como Oficiales de la Reserva Naval a su egreso de la Escuela; b) Formar profesionales, a nivel pre-grado y post-grado, sin distinción de género, en las distintas especialidades requeridas dentro del ámbito señalado en la Misión; c) Capacitar, actualizar y entrenar, sin distinción de género, a los profesionales, técnicos y tripulantes, que se desempeñan abordo o en las organizaciones relacionadas con el medio acuático; d) Otorgar los grados académicos en Ciencias Marítimas correspondientes a las especialidades de Marina Mercante, Pesca y Navegación, Ingeniería Naval, y Administración Marí- tima y -Portuaria, así como los títulos de Oficial o Profesional, según corresponda, los mismos que serán registrados en la Dirección de Capitanías y Guardacostas; e) Cumplir la política general que establezca el Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú; f) Desarrollar nuevos programas académicos para atender las necesidades del ámbito señalado en la Misión, formalizando su creación mediante Resolución Directoral que explicitará los requisitos para obtener los grados académicos y los títulos profesionales que correspondan, además de la modalidad del financiamiento con que operarán; g) Realizar o promover estudios de investigación por encargo de entidades públicas o privadas, a fin de encontrar soluciones a problemas del medio acuático;h) Concertar con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, los convenios o contratos relacionados con el desarrollo de sus actividades; i) Colaborar con otras Instituciones de Educación Superior y/o investigación que tengan un área similar de actividad, a fin de optimizar del empleo de recursos; y j) Otras, relacionadas con el cumplimiento de su misión. CAPITULO II DE SUS RECURSOS Artículo 5º.- Son recursos de la Escuela, que serán destina- dos sólo a sus propios fines, los siguientes: a) Los bienes que le sean adjudicados; b) Los recursos que el Estado le asigne a través del Presu- puesto Funcional de la República. c) Los aportes de los Educandos, no comprometidos a servir al Estado al término de sus estudios. El monto por alumno y total, así como los egresos previstos serán explicitados en el Presupuesto correspondiente consignándolos en el rubro de Ingresos Propios; y d) Las donaciones y legados de personas naturales y/o jurídicas, privadas o públicas y nacionales o extranjeras. CAPITULO III ORGANIZACION Artículo 6º.- La Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau" para el cumplimiento de su misión, objetivos y funciones, tiene la estructura orgánica siguiente: a) Organo de Dirección a.1.- Dirección a.2.- Subdirección. b) Organos Consultivos b.1.- Consejo de Disciplina para Cadetes b.2.- Consejo Académico b.3.- Consejo de Aptitud Psicofísica c) Organo de Control c.1.- Oficina de Control Interno d) Organo de Asesoría d.1.- Oficina de Asesoría Jurídica e) Organos de Apoyo e.1.- Secretaría. e.2.- Oficina de Administración e.3.- Oficina de Informática e.4.- Servicio de Sanidad e.5.- Oficina de Promoción Institucional e.6.- Oficina de Flota f) Organos de Línea f.1.- Dirección Académica de Programas de Pre-Grado f.2.- Dirección Académica de Programas de Post-Grado f.3.- Dirección de Disciplina para Cadetes f.4.- Dirección de Capacitación y Entrenamiento CAPITULO IV DEL ORGANO DE DIRECCION SECCION I DE LA DIRECCION Artículo 7º.- La Dirección es el órgano de más alto nivel de la Escuela, dependiente del Titular del Sector Defensa-Marina de Guerra del Perú. Es ejercida por un Oficial de Comando de la Marina de Guerra del Perú en situación de actividad con el grado de Capitán de Navío. Tiene las atribuciones y prerrogativas de un Jefe de Institución Pública Descentralizada. Artículo 8º.- Son funciones de la Dirección: a) Planear, dirigir, y supervisar las actividades educativas, administrativas y productivas de la Escuela; b) Ejecutar la política general de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau" establecida por el Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú; c) Ejercer las funciones de Titular del Pliego Presupuestal y administrar el presupuesto asignado;