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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2000 (20/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 182879 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2000 Estando a las facultades conferidas en las Leyes mencio- nadas en los considerandos que anteceden, el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial aprobada por Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del Even- to denominado “Reforma Jurisdiccional del Poder Judicial”, los días 3, 4 y 5 de febrero del 2000. Artículo Segundo.- Autorizar la participación de los señores Presidentes de las 25 Cortes Superiores de Justicia de la República señalados en la Resolución Administrativa N° 1069-CME-PJ, al Evento “Reforma Jurisdiccional del Poder Judicial”, a realizarse en la ciudad de Lima, los días 3, 4 y 5 de febrero del 2000. Artículo Tercero.- Conceder Licencia con goce de haber por los días 2, 3 y 4 de febrero del año en curso, de acuerdo al Programa estructurado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Los gastos que origine el cumplimien- to de la presente Resolución, serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 001 de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Sexto.- Transcribir la presente Resolución a los Organos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 776 BANCO CENTRAL DE RESERVA Modifican reglamentos de cámaras de compensación de cheques en mone- das nacional y extranjera CIRCULAR Nº 007-2000-EF/90 Lima, 19 de enero del año 2000 El Directorio de este Banco Central ha resuelto modificar los Reglamentos de las Cámaras de Compensación de Che- ques en Moneda Nacional y en Moneda Extranjera, dejando sin efecto la Circular Nº 004-99-EF/90 y sustituyéndola por la presente, que regirá a partir del 24 de enero del 2000. En esta oportunidad se modifica el horario del canje ordinario en moneda extranjera, se establece que el resulta- do de la Cámara de Compensación de Cheques en Moneda Nacional proveniente de las sucursales del Banco Central será acreditado o debitado en la cuenta corriente en moneda nacional que los bancos mantienen en la Oficina Principal de este Banco Central, se permite compensar las papeletas por comisiones por cheques otros bancos otras plazas sin oficina de representación en la Cámara de Compensación de Cheques Rechazados y se adecua las disposiciones finales al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, Sistema LBTR. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General REGLAMENTO DE LA CAMARA DE COMPENSACION DE CHEQUES EN MONEDA NACIONAL TITULO I GENERALIDADES Artículo 1º El presente Reglamento -que se dicta en uso de la atribu- ción conferida al Banco Central de Reserva del Perú por los Artículos 24º, inciso k), y 68º de su Ley Orgánica- establece lasnormas y procedimientos que regirán las operaciones de canje y compensación de cheques en moneda nacional, inclui- dos los que han sido objeto de rechazo, que se realicen entre las empresas bancarias en las oficinas de aquél. Los cheques rechazados son objeto de canje y compensa- ción en la Oficina Principal y en sucursales, operaciones a las que se adicionará el canje y la compensación de las papeletas por comisiones por cheques otros bancos otras plazas sin oficina de representación. Artículo 2º Para los efectos de este Reglamento, al Banco Central de Reserva del Perú, en cuanto agente de la Cámara de Com- pensación, se le denominará "el Banco Central", y a los miembros de la Cámara de Compensación "el banco" o "los bancos", según corresponda. Estos últimos términos alcan- zan también al Banco Central, en lo que fuere pertinente, en tanto participa en las operaciones de canje y compensación de dicha cámara. Artículo 3º Los bancos que deseen participar en la Cámara de Com- pensación deben aceptar previamente, por escrito, el presen- te Reglamento. Artículo 4º A cada banco se le asignará un número clave para operar en la Cámara de Compensación, que será el mismo empleado en la Cámara de Compensación en Moneda Extranjera y deberá estar impreso en los talonarios de cheques que otorgue a su clientela. Artículo 5º El jefe de la Cámara de Compensación controla y coordi- na las operaciones de canje, asistido por el personal que juzgue necesario, estando facultado para adoptar todas las decisiones que considere convenientes para su mejor desa- rrollo, incluido el retiro de las personas que no observen una conducta adecuada. En la oficina principal del Banco Central la indicada función corresponde al jefe de la Sección Cámara de Compen- sación y en las sucursales a la persona designada por su Administrador. Artículo 6º A los fines de la Cámara de Compensación, los bancos deben acreditar no menos de dos ni más de cinco personeros en la oficina principal del Banco Central y no más de dos en cada una de sus sucursales. Tales personeros deben estar investidos de autoridad suficiente para suscribir los formu- larios respectivos y adoptar decisiones con relación a las cuestiones que se susciten en el curso del canje. En la oficina principal, dos de ellos podrán actuar conjuntamente. Artículo 7º El Banco Central podrá exigir la sustitución de los personeros cuando, a su juicio, no reúnan las calificaciones necesarias para cumplir adecuadamente la función. Artículo 8º El Banco Central llevará un registro de los personeros y les entregará una tarjeta solapera identificatoria, la que deben portar para ingresar al recinto de la Cámara de Compensación. Artículo 9º Los bancos deben mantener en la Oficina Principal de este Banco Central una cuenta corriente en moneda nacional suficientemente provista para cubrir los saldos que resulta- ren a su cargo en la compensación, tanto en la Oficina Principal cuanto en las sucursales. El Banco Central está autorizado para, según sea el caso, debitar o acreditar en dicha cuenta el saldo que arroje la compensación. TITULO II CANJE Y COMPENSACION DE CHEQUES Artículo 10º Bajo su entera responsabilidad, los bancos que entreguen cheques a la Cámara de Compensación deben colocar en el