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Pág. 182880 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2000 anverso un sello con la inscripción "SOLO PARA CANJE" , seguida del nombre del banco, y en el reverso, otro con la inscripción "PAGUESE A LA ORDEN DEL BANCO GIRADO-VALOR EN CANJE" , seguida de la fecha, el nombre del Banco y la firma de funcionario autorizado. Asimismo, los cheques rechazados deben llevar en el reverso un sello indicando el motivo del rechazo con la inscripción "NO CONFORME-RECHAZADO POR........" , el nombre del banco girado y la firma de un funcionario autorizado, con arreglo a lo preceptuado por el Artículo 170º de la Ley de Títulos-Valores Nº 16587. Artículo 11º La recepción y entrega de los cheques para canje se realizará entre las 08.30 y las 08.50 horas, salvo que se trate de cheques rechazados, para los que rige el horario de 14.00 a 14.30 horas. Artículo 12º Cada banco presentará los cheques agrupados en lotes correspondientes a cada uno de los otros bancos contra los que están girados, cada lote acompañado de una relación con el monto de cada cheque y el respectivo total. En dicha relación figurará, además, el nombre y el número de clave del banco de que se trate. La presentación se hará conjuntamente con el formulario de canje respectivo, llenado por duplicado, en el que se indicará igualmente el nombre y el número de clave del banco de que se trate, así como, en el lugar que corresponda, el monto total de los cheques que se presenten contra cada uno de los otros bancos. Adicionalmente, cada banco presentará dicha informa- ción en un disquete magnético. Artículo 13º Recibida la documentación y el disquete por el personal de la Cámara, se anotará en el formulario la hora de recep- ción, se verificará la conformidad de los datos y se devolverá los dos ejemplares al personero, quien solamente a partir de ese momento podrá iniciar las operaciones de canje, recaban- do los cheques presentados contra su banco. La devolución del disquete se hará al término de cada sesión. Artículo 14º Mientras permanezcan en el recinto de la Cámara de Compensación, los personeros de los bancos se abstendrán de clasificar los cheques recibidos y de comprobar sus importes. Artículo 15º La presentación y recepción en la Cámara de Cheques Rechazados de los cheques y papeletas por comisiones a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 1º, se hará con sujeción al mismo procedimiento detallado en el presente título, en lo que fuere pertinente. Sólo serán admisibles los cheques que sean presentados dentro del primer día hábil siguiente de su presentación al canje ordinario, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobado a juicio del Banco Central. Este no asumirá responsabilidad por la inobservancia que de esta limitación pudieran hacer los bancos. Artículo 16º Concluido el canje, cada banco deberá entregar al perso- nal de la Cámara dos ejemplares debidamente firmados y sellados del formulario presentado al canje, al que deberá haberse añadido, en el lugar que corresponda, el monto total de los cheques propios recibidos de cada uno de los otros bancos, así como el saldo resultante. Dicho formulario deberá estar exento de borrones o enmendaduras. Artículo 17º Expirado el plazo para la presentación de cheques, según los horarios fijados en el Artículo 11º, los bancos que no hubieren efectuado tal presentación no podrán ya hacerla en la respectiva sesión y el Banco Central les debitará en cuenta corriente el monto de los que, girados a su cargo, hubieren presentado los demás bancos, los que le serán entregados conjuntamente con la respectiva planilla. Si, por la razón anotada en el párrafo anterior, un banco no entregase cheques para el canje de los rechazados, podrá efectuar tal entrega directamente a los bancos correspon- dientes antes de que se inicie la sesión del canje ordinario del día siguiente. En tal caso, para los fines de la compensación,se considerará como cargo las respectivas papeletas de acuse de recibo. Artículo 18º La compensación de los canjes de cheques y de cheques rechazados se realizará el mismo día, al término de la sesión respectiva. Artículo 19º Obtenido el balance de la Cámara, el jefe de la Cámara - o el funcionario a quien él haya autorizado- firmará en señal de conformidad los dos ejemplares del formulario presentado por cada banco y devolverá uno al respectivo personero. Artículo 20º Los personeros de los bancos deben permanecer en el recinto de la Cámara hasta que se haya otorgado la confor- midad del saldo resultante de la compensación a todos los participantes. Artículo 21º Dentro del segundo día hábil de terminada cada quince- na, los bancos informarán al Banco Central el número de cheques recibidos en el canje y los cheques girados contra ellos que hubiesen sido rechazados por falta de fondos, con indicación del monto total. La primera quincena abarca el período comprendido entre el 1 y el 15 del mes y la segunda el que corre entre el 16 y el último día del mes. TITULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 22º Si, de acuerdo con la definición del Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), un banco no tuviese recursos disponibles para cubrir el saldo deudor que resultase a su cargo, sus órdenes de transferencia en el indicado Sistema no serán procesadas en tanto dicho saldo deudor permanezca sin cobertura. Artículo 23º Si, al cierre de las operaciones del Sistema LBTR, el saldo deudor no hubiese sido cubierto, el banco infractor quedará suspendido en su acceso a la Cámara de Compensación a partir del siguiente día hábil. La suspensión a que se refiere el párrafo anterior se hará saber de inmediato a los demás bancos, sin perjuicio de ponerse simultáneamente en conocimiento de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, a fin de que proceda de acuerdo a lo establecido en el texto modificado del Artículo 104º de la Ley Nº 26702, inciso 1). Artículo 24º Todo banco quedará excluido de la Cámara de Compen- sación el siguiente día hábil a aquél en que el Banco Central tome conocimiento de que ha sido declarada su intervención por causal distinta a la que es materia del artículo anterior. Artículo 25º Las compensaciones entre empresas del Sistema a que se refieren el inciso 4) del Artículo 106º y el inciso 4) del Artículo 116º de la Ley Nº 26702 son aquéllas de que trata el Código Civil en sus Artículos 1288º y siguientes, no comprendiendo por tanto a las que son objeto del presente Reglamento. Artículo 26º En el caso de que los bancos incurriesen en errores en la elaboración de las planillas o disquetes que presenten a la compensación, se les aplicará, por cada error, una multa en moneda nacional equivalente al uno por ciento (1%) de la cuota anual por el uso del sistema de la Cámara de Compen- sación y el respectivo importe les será debitado en su cuenta corriente. Artículo 27º En casos excepcionales, tales como paros laborales, alte- raciones graves del orden público, días semifestivos u otros semejantes, el Banco Central podrá suspender el canje o