Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2000 (20/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de enero de 2000

anverso un sello con la inscripcion "SOLO PARA CANJE", seguida del nombre del banco, y en el reverso, otro con la inscripcion "PAGUESE A LA ORDEN DEL BANCO GIRADO-VALOR EN CANJE", seguida de la fecha, el nombre del Banco y la firma de funcionario autorizado. Asimismo, los cheques rechazados deben llevar en el reverso un sello indicando el motivo del rechazo con la inscripcion "NO CONFORME-RECHAZADO POR........", el nombre del banco girado y la firma de un funcionario autorizado, con arreglo a lo preceptuado por el Articulo 170º de la Ley de Titulos-Valores Nº 16587. Articulo 11º La recepcion y entrega de los cheques para canje se realizara entre las 08.30 y las 08.50 horas, salvo que se trate de cheques rechazados, para los que rige el horario de 14.00 a 14.30 horas. Articulo 12º Cada banco presentara los cheques agrupados en lotes correspondientes a cada uno de los otros bancos contra los que estan girados, cada lote acompanado de una relacion con el monto de cada cheque y el respectivo total. En dicha relacion figurara, ademas, el nombre y el numero de clave del banco de que se trate. La MORDAZA se MORDAZA conjuntamente con el formulario de canje respectivo, llenado por duplicado, en el que se indicara igualmente el nombre y el numero de clave del banco de que se trate, asi como, en el lugar que corresponda, el monto total de los cheques que se presenten contra cada uno de los otros bancos. Adicionalmente, cada banco presentara dicha informacion en un disquete magnetico. Articulo 13º Recibida la documentacion y el disquete por el personal de la Camara, se anotara en el formulario la hora de recepcion, se verificara la conformidad de los datos y se devolvera los dos ejemplares al personero, quien solamente a partir de ese momento podra iniciar las operaciones de canje, recabando los cheques presentados contra su banco. La devolucion del disquete se MORDAZA al termino de cada sesion. Articulo 14º

se considerara como cargo las respectivas papeletas de acuse de recibo. Articulo 18º La compensacion de los canjes de cheques y de cheques rechazados se realizara el mismo dia, al termino de la sesion respectiva. Articulo 19º Obtenido el balance de la Camara, el jefe de la Camara o el funcionario a quien el MORDAZA autorizado- firmara en senal de conformidad los dos ejemplares del formulario presentado por cada banco y devolvera uno al respectivo personero. Articulo 20º Los personeros de los bancos deben permanecer en el recinto de la Camara hasta que se MORDAZA otorgado la conformidad del saldo resultante de la compensacion a todos los participantes. Articulo 21º Dentro del MORDAZA dia habil de terminada cada quincena, los bancos informaran al Banco Central el numero de cheques recibidos en el canje y los cheques girados contra ellos que hubiesen sido rechazados por falta de fondos, con indicacion del monto total. La primera quincena MORDAZA el periodo comprendido entre el 1 y el 15 del mes y la MORDAZA el que corre entre el 16 y el ultimo dia del mes. TITULO III DISPOSICIONES FINALES Articulo 22º Si, de acuerdo con la definicion del Reglamento del Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), un banco no tuviese recursos disponibles para cubrir el saldo deudor que resultase a su cargo, sus ordenes de transferencia en el indicado Sistema no seran procesadas en tanto dicho saldo deudor permanezca sin cobertura. Articulo 23º

Mientras permanezcan en el recinto de la Camara de Compensacion, los personeros de los bancos se abstendran de clasificar los cheques recibidos y de comprobar sus importes. Articulo 15º La MORDAZA y recepcion en la Camara de Cheques Rechazados de los cheques y papeletas por comisiones a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 1º, se MORDAZA con sujecion al mismo procedimiento detallado en el presente titulo, en lo que fuere pertinente. Solo seran admisibles los cheques que MORDAZA presentados dentro del primer dia habil siguiente de su MORDAZA al canje ordinario, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobado a juicio del Banco Central. Este no asumira responsabilidad por la inobservancia que de esta limitacion pudieran hacer los bancos. Articulo 16º

Si, al cierre de las operaciones del Sistema LBTR, el saldo deudor no hubiese sido cubierto, el banco infractor quedara suspendido en su acceso a la Camara de Compensacion a partir del siguiente dia habil. La suspension a que se refiere el parrafo anterior se MORDAZA saber de inmediato a los demas bancos, sin perjuicio de ponerse simultaneamente en conocimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de que proceda de acuerdo a lo establecido en el texto modificado del Articulo 104º de la Ley Nº 26702, inciso 1). Articulo 24º Todo banco quedara excluido de la Camara de Compensacion el siguiente dia habil a aquel en que el Banco Central MORDAZA conocimiento de que ha sido declarada su intervencion por causal distinta a la que es materia del articulo anterior. Articulo 25º

Concluido el canje, cada banco debera entregar al personal de la Camara dos ejemplares debidamente firmados y sellados del formulario presentado al canje, al que debera haberse anadido, en el lugar que corresponda, el monto total de los cheques propios recibidos de cada uno de los otros bancos, asi como el saldo resultante. Dicho formulario debera estar exento de borrones o enmendaduras. Articulo 17º Expirado el plazo para la MORDAZA de cheques, segun los horarios fijados en el Articulo 11º, los bancos que no hubieren efectuado tal MORDAZA no podran ya hacerla en la respectiva sesion y el Banco Central les debitara en cuenta corriente el monto de los que, girados a su cargo, hubieren presentado los demas bancos, los que le seran entregados conjuntamente con la respectiva planilla. Si, por la razon anotada en el parrafo anterior, un banco no entregase cheques para el canje de los rechazados, podra efectuar tal entrega directamente a los bancos correspondientes MORDAZA de que se inicie la sesion del canje ordinario del dia siguiente. En tal caso, para los fines de la compensacion,

Las compensaciones entre empresas del Sistema a que se refieren el inciso 4) del Articulo 106º y el inciso 4) del Articulo 116º de la Ley Nº 26702 son aquellas de que trata el Codigo Civil en sus Articulos 1288º y siguientes, no comprendiendo por tanto a las que son objeto del presente Reglamento. Articulo 26º En el caso de que los bancos incurriesen en errores en la elaboracion de las planillas o disquetes que presenten a la compensacion, se les aplicara, por cada error, una multa en moneda nacional equivalente al uno por ciento (1%) de la cuota anual por el uso del sistema de la Camara de Compensacion y el respectivo importe les sera debitado en su cuenta corriente. Articulo 27º En casos excepcionales, tales como paros laborales, alteraciones graves del orden publico, dias semifestivos u otros semejantes, el Banco Central podra suspender el canje o

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