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Pág. 182865 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2000 individual no se considera la tenencia de tierras eriazas habili- tadas (Artículo 12º); Que, el reglamento de la Ley Nº 26505 - Ley de Promoción de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Econó- micas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunida- des Campesinas y Nativas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, precisa lo dispuesto en la Ley al establecer que las tierras eriazas con aptitud agropecuaria son de dominio del Estado, salvo aquéllas sobre las que exista título de propiedad privada o comunal (Artículo 9º); Que, los Artículos 4º de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653 y, 3º de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, dada por Ley Nº 26505, modifican tácitamente lo dispuesto por el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 543 y los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 25137, en la medida que, a partir de la fecha de vigencia de los dispositivos acotados en las primeras líneas del presente párrafo, las tierras que deberían ser transferidas al dominio del Proyecto Especial CHAVI- MOCHIC, son todas las tierras eriazas de propiedad del Estado comprendidas en su ámbito ordenándose la inscripción de la propie- dad de las mismas en los Registros Públicos, y no las tierras de propiedad privada, ya que de lo contrario, se estaría atentando contra lo dispuesto por el Artículo 70º de la Constitución Política del Perú y las normas legales antes mencionadas; Que, tales fundamentos no han sido tomados en consideración por la instancia administrativa que expidió la resolución impugna- da, en la medida que la tramitación del petitorio contenida en la misma, se inició con la solicitud de transferencia e inscripción de predios eriazos al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC cursada por el Director Ejecutivo del indicado proyecto especial al Director Regional Agrario de La Libertad mediante Oficio Nº 1791-98- INADE/8301, de fecha 23 de setiembre de 1998, que obra a fojas 01, es decir cuando ya se encontraban vigentes los dispositivos que modifican lo dispuesto por el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 543 y los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 25137, y más aún cuando los alcances de las citadas normas se encontraban precisados por lo dispuesto en el Artículo 9º del reglamento de la Ley Nº 26505 - Ley de Promoción de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG que como ya se ha manifestado, establece que las tierras eriazas con aptitud agropecuaria son de dominio del Estado, salvo aquéllas sobre las que exista título de propiedad privada o comunal; Que, evaluadas las impugnaciones del visto, de fojas 25 a 250, éstas no desvirtúan los fundamentos de la recurrida con excepción del recurso de apelación interpuesto por don Isidro Yactayo, en representación de don Harald Mayrock Quentin, de fojas 251 a 259, quien mediante documentos anexos a escritos presentados en el tracto procesal administrativo, acredita ser propietario del predio "San Vicente", ubicado en el distrito de Virú, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, tal como fluye de la copia del Tomo I, Folio 459, Partida Nº LXXIII del Registro de la Propiedad Inmueble de Trujillo, desde el asiento 1 al 44 y en el Tomo 163, Folio 437, asiento 123 al 159 correspondiente a la primera de dominio del Fundo Santa Elena y Colunga, del cual se independizó el predio "San Vicente", de la copia de la escritura pública de compraventa extendida por ante Notario Público Toribio F. Amayo y, de la copia de la Ficha Nº 24767 del precitado Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de La Libertad, de fojas 338 a 382; Que la inscripción registral que motivó la expedición de la impugnada, en lo pertinente al predio "San Vicente" devendría en indebida, toda vez que para su realización no se respetó el principio de tracto sucesivo registral, tal como fluye del segundo considerando de la Resolución Jefatural Nº 252-98-ORRLL/ JEF de fecha 9 de diciembre de 1998, que obra a fojas 382, en razón de haberse inscrito la primera de dominio a favor del Estado, cuando el predio ya se encontraba inscrito a favor de Harald Mayrock Quentin conforme lo señalado en el consideran- do precedente; que en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, demande la nulidad de la inscripción registral que corre en el Folio 51, Tomo 423, Partida XVI del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de La Libertad; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Políti- ca del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17357, 17667 y 25902 -Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura-; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Isidro Yactayo, en representación del señor Harald Mayrock Quentin, propietario del predio "San Vicente" contra la Resolución Directoral Nº 230-98-DRA-LA- LIB, de fecha 23 de octubre de 1998, expedida por la Dirección Regional de Agricultura de La Libertad; e infundados los recur- sos de apelación interpuestos por el señor Rafael Ganoza Beni- tes y otros, ya que no está acreditado en autos la propiedad delos predios afectados, con excepción del predio "San Vicente", así como por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, demande la nulidad de la inscripción registral que corren en el Folio 51, Tomo 423, Partida XVI del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de La Libertad, remitiéndose los antecedentes del caso al citado Procurador Público. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Direc- ción Regional de Agricultura de La Libertad, y a los interesados. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 0755 DEFENSA Aprueban Organización y Funciones de la Escuela Nacional de Marina Mer- cante "Almirante Miguel Grau" DECRETO SUPREMO Nº 070-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26882 - Ley de Transferencia al Sector Defensa de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almiran- te Miguel Grau" se incorporó la citada Escuela Nacional al Sector Defensa – Marina de Guerra del Perú como Organismo Público Descentralizado, manteniendo su personería jurídica y autonomía administrativa y económica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033 DE/MGP de fecha 13 de julio de 1998 se aprobó la Organización y Funciones de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Al- mirante Miguel Grau"; Que, posteriormente se promulgó la Ley Nº 27134 Ley que propone el Acceso de Mujeres a la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", la que dispone se adecuen a la citada Ley, los reglamentos, manuales, directivas y demás disposiciones; Que, el Proyecto de Organización y Funciones de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", que se adjunta, es concordante con lo dispuesto en las Leyes Nº 26882 y Nº 27134, por lo que es conveniente su aprobación; De conformidad en lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Organización y Funciones de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", que consta de ONCE (11) Capítulos y CUARENTA Y TRES (43) Artículos y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 033 DE/MGP de fecha 13 de julio de 1998 que aprobó la Organización y Funciones de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almi- rante Miguel Grau", así como las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- En el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la Dirección de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", elaborará el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro de Asignación de Personal de la citada Escuela, los cuales serán aprobados mediante Resolución Ministerial del Sector Defensa. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa; y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa