Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2000 (20/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 20 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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individual no se considera la tenencia de tierras eriazas habilitadas (Articulo 12º); Que, el reglamento de la Ley Nº 26505 - Ley de Promocion de la Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades Economicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, precisa lo dispuesto en la Ley al establecer que las tierras eriazas con aptitud agropecuaria son de dominio del Estado, salvo aquellas sobre las que exista titulo de propiedad privada o comunal (Articulo 9º); Que, los Articulos 4º de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653 y, 3º de la Ley de Promocion de la Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades Economicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, dada por Ley Nº 26505, modifican tacitamente lo dispuesto por el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 543 y los Articulos 1º y 2º de la Ley Nº 25137, en la medida que, a partir de la fecha de vigencia de los dispositivos acotados en las primeras lineas del presente parrafo, las tierras que deberian ser transferidas al dominio del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, son todas las tierras eriazas de propiedad del Estado comprendidas en su ambito ordenandose la inscripcion de la propiedad de las mismas en los Registros Publicos, y no las tierras de propiedad privada, ya que de lo contrario, se estaria atentando contra lo dispuesto por el Articulo 70º de la Constitucion Politica del Peru y las normas legales MORDAZA mencionadas; Que, tales fundamentos no han sido tomados en consideracion por la instancia administrativa que expidio la resolucion impugnada, en la medida que la tramitacion del petitorio contenida en la misma, se inicio con la solicitud de transferencia e inscripcion de predios eriazos al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC cursada por el Director Ejecutivo del indicado proyecto especial al Director Regional Agrario de La MORDAZA mediante Oficio Nº 1791-98INADE/8301, de fecha 23 de setiembre de 1998, que obra a fojas 01, es decir cuando ya se encontraban vigentes los dispositivos que modifican lo dispuesto por el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 543 y los Articulos 1º y 2º de la Ley Nº 25137, y mas aun cuando los alcances de las citadas normas se encontraban precisados por lo dispuesto en el Articulo 9º del reglamento de la Ley Nº 26505 - Ley de Promocion de la Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades Economicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG que como ya se ha manifestado, establece que las tierras eriazas con aptitud agropecuaria son de dominio del Estado, salvo aquellas sobre las que exista titulo de propiedad privada o comunal; Que, evaluadas las impugnaciones del visto, de fojas 25 a 250, estas no desvirtuan los fundamentos de la recurrida con excepcion del recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA, en representacion de don Harald Mayrock MORDAZA, de fojas 251 a 259, quien mediante documentos anexos a escritos presentados en el tracto procesal administrativo, acredita ser propietario del predio "San Vicente", ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, tal como fluye de la MORDAZA del Tomo I, Folio 459, Partida Nº LXXIII del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, desde el asiento 1 al 44 y en el Tomo 163, Folio 437, asiento 123 al 159 correspondiente a la primera de dominio del Fundo MORDAZA MORDAZA y Colunga, del cual se independizo el predio "San Vicente", de la MORDAZA de la escritura publica de compraventa extendida por ante Notario Publico MORDAZA F. Amayo y, de la MORDAZA de la Ficha Nº 24767 del precitado Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de La MORDAZA, de fojas 338 a 382; Que la inscripcion registral que motivo la expedicion de la impugnada, en lo pertinente al predio "San Vicente" devendria en indebida, toda vez que para su realizacion no se respeto el MORDAZA de tracto sucesivo registral, tal como fluye del MORDAZA considerando de la Resolucion Jefatural Nº 252-98-ORRLL/ JEF de fecha 9 de diciembre de 1998, que obra a fojas 382, en razon de haberse inscrito la primera de dominio a favor del Estado, cuando el predio ya se encontraba inscrito a favor de Harald Mayrock MORDAZA conforme lo senalado en el considerando precedente; que en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, demande la nulidad de la inscripcion registral que corre en el Folio 51, Tomo 423, Partida XVI del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de La Libertad; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17357, 17667 y 25902 -Ley Organica del Ministerio de Agricultura-; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA, en representacion del senor Harald Mayrock MORDAZA, propietario del predio "San Vicente" contra la Resolucion Directoral Nº 230-98-DRA-LALIB, de fecha 23 de octubre de 1998, expedida por la Direccion Regional de Agricultura de La Libertad; e infundados los recursos de apelacion interpuestos por el senor MORDAZA Ganoza MORDAZA y otros, ya que no esta acreditado en autos la propiedad de

los predios afectados, con excepcion del predio "San Vicente", asi como por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, demande la nulidad de la inscripcion registral que corren en el Folio 51, Tomo 423, Partida XVI del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de La MORDAZA, remitiendose los antecedentes del caso al citado Procurador Publico. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Agricultura de La MORDAZA, y a los interesados. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 0755

DEFENSA
Aprueban Organizacion y Funciones de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau"
DECRETO SUPREMO Nº 070-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26882 - Ley de Transferencia al Sector Defensa de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau" se incorporo la citada Escuela Nacional al Sector Defensa ­ MORDAZA de MORDAZA del Peru como Organismo Publico Descentralizado, manteniendo su personeria juridica y autonomia administrativa y economica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033 DE/MGP de fecha 13 de MORDAZA de 1998 se aprobo la Organizacion y Funciones de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau"; Que, posteriormente se promulgo la Ley Nº 27134 Ley que propone el Acceso de Mujeres a la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", la que dispone se adecuen a la citada Ley, los reglamentos, manuales, directivas y demas disposiciones; Que, el Proyecto de Organizacion y Funciones de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", que se adjunta, es concordante con lo dispuesto en las Leyes Nº 26882 y Nº 27134, por lo que es conveniente su aprobacion; De conformidad en lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Organizacion y Funciones de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", que consta de ONCE (11) Capitulos y CUARENTA Y TRES (43) Articulos y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 033 DE/MGP de fecha 13 de MORDAZA de 1998 que aprobo la Organizacion y Funciones de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", asi como las demas disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- En el plazo de SESENTA (60) dias contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la Direccion de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", elaborara el Reglamento de Organizacion y Funciones y el Cuadro de Asignacion de Personal de la citada Escuela, los cuales seran aprobados mediante Resolucion Ministerial del Sector Defensa. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa; y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa

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