TEXTO PAGINA: 21
Pág. 183011 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de enero de 2000 PRESA FEVAC S.A. CONTRATISTAS GENERALES contra la Resolución Administrativa Nº 213-99-GCR-PJ, de 30 de diciem- bre de 1999, respecto al extremo que decide Aprobar la liquida- ción Final del Contrato que dispone el pago del 10% por concepto de penalidad por incumplimiento de contrato, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, REFORMANDOLA EN ESTE EXTREMO se dispone que la Gerencia Central de la Reforma a través del Organo de Línea correspondiente, practique nueva Liquidación Final de Contrato sin considerar la penalidad de incumplimiento del mismo, que- dando la Resolución materia de impugnación subsistente en todos los demás extremos. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción a la Gerencia Central de la Reforma, para que a través de los Organos de Línea, desarrolle los procedimientos adminis- trativos necesarios para hacer efectivo los alcances de la presente Resolución y a la parte interesada para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 0939 J N E Declaran improcedentes solicitudes de inscripción de diversas organi - zaciones políticas en el Registro del JNE RESOLUCION Nº 108-2000-JNE Lima, 24 de enero de 2000 Visto, el expediente presentado con fecha 5 de octubre de 1999, organizado por don Juan Adolfo Rímac Molina, Personero del denominado "Movimiento Amplio País Unido" (MAPU), soli- citando la inscripción de su representado en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1579-99-JNE de fecha 12 de octubre de 1999, se dispuso que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realice la comprobación de la autenticidad de las firmas y la numeración del documento nacional de identidad de los adherentes que presentó el representante del denominado "Movimiento Amplio País Unido" (MAPU) al momento de solici- tar su inscripción, así como de los lotes de firmas de adherentes adicionales presentados con fechas 27 de octubre, 9 y 11 de noviembre y 17 de diciembre de 1999, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que, mediante Oficio Nº 125-2000-J/ONPE recibido con fecha 20 de enero del año en curso, la mencionada Oficina Nacional ha elevado el informe correspondiente a este supremo tribunal electoral, donde se señala que el referido movimiento ha alcanza- do a la fecha un total de ciento setenta y dos mil setecientos trece (172,713) firmas de adherentes válidas, cantidad inferior a 496,847, esto es, el 4% de los electores hábiles de las últimas elecciones de carácter nacional a que se refiere el inciso b) del Artículo 88º de la acotada ley; Que, habiendo resultado la cantidad de firmas de adherentes válidas presentadas por el movimiento recurrente, inferior al exigido por ley; y, habiendo concluido el 10 de enero último, el plazo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes, para subsanar dicha deficiencia, se debe declarar improceden- te la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones del denominado "Movimiento Amplio País Unido" (MAPU); El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de ins- cripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones del denominado "Movimiento Amplio País Unido" (MAPU), por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes que señala el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 0925 RESOLUCION Nº 109-2000-JNE Lima, 24 de enero de 2000 Visto, el expediente presentado con fecha 28 de diciembre de 1999, organizado por don Máximo San Román Cáceres, en repre- sentación del denominado "Movimiento Independiente Fuerza de Integración Juntos con Orgullo" (FIJO), solicitando la inscrip- ción de su representado en el Registro de Organizaciones Políti- cas del Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 2167-99-JNE de fecha 29 de diciembre de 1999, se dispuso que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realice la comprobación de la autenticidad de las firmas y la numeración del documento nacional de identidad de los adherentes que presentó el representante del denominado "Movimiento Independiente Fuerza de Integración Juntos con Orgullo" (FIJO) al momento de solicitar su inscripción, de confor- midad con lo dispuesto por los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que, mediante Oficio Nº 124-2000-J/ONPE recibido con fecha 20 de enero del año en curso, la mencionada Oficina Nacional ha elevado el informe correspondiente a este supremo tribunal electoral, donde se señala que el referido movimiento ha alcanza- do a la fecha un total de cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y seis (54,236) firmas de adherentes válidas, cantidad inferior a 496,847, esto es, al 4% de los electores hábiles de las últimas elecciones de carácter nacional a que se refiere el inciso b) del Artículo 88º de la acotada ley; Que, habiendo resultado la cantidad de firmas de adherentes válidas presentadas por el movimiento recurrente, inferior al exigido por ley; y, habiendo concluido el 10 de enero último, el plazo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes, para subsanar dicha deficiencia, se debe declarar improceden- te la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones del denominado "Movimiento Independiente Fuerza de Integración Juntos con Orgullo" (FIJO); El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de ins- cripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones del denominado "Movimiento Indepen- diente Fuerza de Integración Juntos con Orgullo" (FIJO), por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes que señala el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 0926 RESOLUCION Nº 110-2000-JNE Lima, 24 de enero de 2000 Vistos: El expediente organizado por los ciudadanos don Ciro Gálvez Herrera y don Efraín Roberto Prialé Quijada, representantes del partido denominado "Renacimiento Andino", solicitando la ins- cripción del citado partido en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; y, Las solicitudes recibidas el 10, 11, 18 y 20 de enero del año en curso, presentadas por don Raúl Dolano Palacios Espinel, repre- sentante del mencionado partido, respecto de la inscripción de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República de