Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2000 (25/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 25 de enero de 2000

NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 0925

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PRESA FEVAC S.A. CONTRATISTAS GENERALES contra la Resolucion Administrativa Nº 213-99-GCR-PJ, de 30 de diciembre de 1999, respecto al extremo que decide Aprobar la liquidacion Final del Contrato que dispone el pago del 10% por concepto de penalidad por incumplimiento de contrato, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, REFORMANDOLA EN ESTE EXTREMO se dispone que la Gerencia Central de la Reforma a traves del Organo de Linea correspondiente, practique nueva Liquidacion Final de Contrato sin considerar la penalidad de incumplimiento del mismo, quedando la Resolucion materia de impugnacion subsistente en todos los demas extremos. Articulo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a la Gerencia Central de la Reforma, para que a traves de los Organos de Linea, desarrolle los procedimientos administrativos necesarios para hacer efectivo los alcances de la presente Resolucion y a la parte interesada para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 0939

Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION Nº 109-2000-JNE MORDAZA, 24 de enero de 2000 Visto, el expediente presentado con fecha 28 de diciembre de 1999, organizado por don MORDAZA San MORDAZA MORDAZA, en representacion del denominado "Movimiento Independiente Fuerza de Integracion Juntos con Orgullo" (FIJO), solicitando la inscripcion de su representado en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 2167-99-JNE de fecha 29 de diciembre de 1999, se dispuso que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realice la comprobacion de la autenticidad de las firmas y la numeracion del documento nacional de identidad de los adherentes que presento el representante del denominado "Movimiento Independiente Fuerza de Integracion Juntos con Orgullo" (FIJO) al momento de solicitar su inscripcion, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que, mediante Oficio Nº 124-2000-J/ONPE recibido con fecha 20 de enero del ano en curso, la mencionada Oficina Nacional ha elevado el informe correspondiente a este supremo tribunal electoral, donde se senala que el referido movimiento ha alcanzado a la fecha un total de cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y seis (54,236) firmas de adherentes validas, cantidad inferior a 496,847, esto es, al 4% de los electores habiles de las ultimas elecciones de caracter nacional a que se refiere el inciso b) del Articulo 88º de la acotada ley; Que, habiendo resultado la cantidad de firmas de adherentes validas presentadas por el movimiento recurrente, inferior al exigido por ley; y, habiendo concluido el 10 de enero ultimo, el plazo establecido en el Articulo 93º de la Ley Organica de Elecciones, para subsanar dicha deficiencia, se debe declarar improcedente la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones del denominado "Movimiento Independiente Fuerza de Integracion Juntos con Orgullo" (FIJO); El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones del denominado "Movimiento Independiente Fuerza de Integracion Juntos con Orgullo" (FIJO), por no haber alcanzado el numero de firmas de adherentes que senala el inciso b) del Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 0926 RESOLUCION Nº 110-2000-JNE MORDAZA, 24 de enero de 2000 Vistos: El expediente organizado por los ciudadanos don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Priale MORDAZA, representantes del partido denominado "Renacimiento Andino", solicitando la inscripcion del citado partido en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; y, Las solicitudes recibidas el 10, 11, 18 y 20 de enero del ano en curso, presentadas por don MORDAZA Dolano MORDAZA Espinel, representante del mencionado partido, respecto de la inscripcion de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica de

JNE
Declaran improcedentes solicitudes de inscripcion de diversas organizaciones politicas en el Registro del JNE
RESOLUCION Nº 108-2000-JNE MORDAZA, 24 de enero de 2000 Visto, el expediente presentado con fecha 5 de octubre de 1999, organizado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero del denominado "Movimiento Amplio MORDAZA Unido" (MAPU), solicitando la inscripcion de su representado en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 1579-99-JNE de fecha 12 de octubre de 1999, se dispuso que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realice la comprobacion de la autenticidad de las firmas y la numeracion del documento nacional de identidad de los adherentes que presento el representante del denominado "Movimiento Amplio MORDAZA Unido" (MAPU) al momento de solicitar su inscripcion, asi como de los lotes de firmas de adherentes adicionales presentados con fechas 27 de octubre, 9 y 11 de noviembre y 17 de diciembre de 1999, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que, mediante Oficio Nº 125-2000-J/ONPE recibido con fecha 20 de enero del ano en curso, la mencionada Oficina Nacional ha elevado el informe correspondiente a este supremo tribunal electoral, donde se senala que el referido movimiento ha alcanzado a la fecha un total de ciento setenta y dos mil setecientos trece (172,713) firmas de adherentes validas, cantidad inferior a 496,847, esto es, el 4% de los electores habiles de las ultimas elecciones de caracter nacional a que se refiere el inciso b) del Articulo 88º de la acotada ley; Que, habiendo resultado la cantidad de firmas de adherentes validas presentadas por el movimiento recurrente, inferior al exigido por ley; y, habiendo concluido el 10 de enero ultimo, el plazo establecido en el Articulo 93º de la Ley Organica de Elecciones, para subsanar dicha deficiencia, se debe declarar improcedente la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones del denominado "Movimiento Amplio MORDAZA Unido" (MAPU); El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones del denominado "Movimiento Amplio MORDAZA Unido" (MAPU), por no haber alcanzado el numero de firmas de adherentes que senala el inciso b) del Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859.

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