Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000
3. Para cada MORDAZA de Avion
a. Uso del equipo de primeros auxilios b. Procedimientos de Emergencia / Coordinacion de la Tripulacion c. Procedimientos de Evacuacion / Coordinacion de la Tripulacion (Teoria y Practica) d. Familiarizacion y uso de los equipos del avion e. Supervivencia en mar y en MORDAZA (teoria) f. Amaraje (Ditching) (si corresponde) TOTAL:

NORMAS LEGALES
04 Horas 08 Horas 08 Horas 16 Horas 06 Horas 06 Horas 100 Horas

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SUBPARTE A: GENERALIDADES 65.1 Aplicabilidad Esta RAP determina los requerimientos para la emision de las siguientes licencias y sus habilitaciones asociadas, asi como las reglas generales de operacion para sus titulares. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Controlador de MORDAZA Aereo Despachador de Vuelo Mecanico de Mantenimiento Mecanico Reparador Aeronauticos Inspector de Mantenimiento Operadores AFIS Operadores de Estacion Aeronautica

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE AEREO REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 91 REGLAMENTO DE VUELO Y OPERACIONES SUBPARTE C: REQUERIMIENTOS DE EQUIPOS, INSTRUMENTOS Y DE CERTIFICADOS

65.3 Certificacion de Personal Extranjero de Mantenimiento, no Tripulante (a) A los extranjeros no residentes en el Peru se les emite una autorizacion bajo esta RAP para operar dentro o fuera del Peru por un lapso no mayor de 6 meses calendario, unicamente cuando, a falta de personal de mantenimiento peruano, comprendido en las Subpartes "D", "F" y "G" de esta RAP, la autoridad encuentre que dicha autorizacion es necesaria para la operacion o aeronavegabilidad continuada de una aeronave civil de registro Peruano, o de registro extranjero que es operada por una empresa de transporte aereo registrada en el Peru, siempre que reuna los requisitos que se prescriben para su obtencion. Esta autorizacion podra ser prorrogada, por inexistencia comprobada de personal peruano. (b) Una persona extranjera no residente puede aplicar a una calificacion segun las Subpartes "D", "F" y "G" de esta Parte, siempre que el mismo sea necesario para realizar trabajos de mantenimiento o de aeronavegabilidad continuada en el extranjero, o para entrenar estudiantes ciudadanos peruanos. (c) Las empresas de servicios aereos deberan en ese lapso, entrenar a personal peruano adecuado para cubrir dichas necesidades, a la brevedad posible. (d) Los requisitos y procedimientos para esta autorizacion seran establecidos por la DGTA. 65.12 Uso de sustancias psicoactivas y delitos que involucran alcohol y drogas (a) Ningun titular de licencia emitida bajo esta RAP, ejercera las atribuciones que su licencia y habilitaciones le confiere, mientras se encuentre bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva definida en la RAP 1, que pudiera impedirle ejercer dichas atribuciones en forma MORDAZA y apropiada. El titular de una Licencia prevista en la RAP 65, se abstendra de todo abuso de sustancias psicoactivas y de cualquier uso indebido de las mismas. 65.13 Licencia temporal Una Licencia efectiva por un periodo de no mas de 30 dias puede ser emitida a un solicitante calificado, durante la revision de su solicitud y documentacion adicional de sustento, expresando la certificacion/Licencia para lo que se ha solicitado, cuando la DGTA lo considere necesario. 65.15 Duracion de la Licencia (a) Una Licencia emitida bajo esta RAP mantiene su vigencia hasta que esta sea vencida, suspendida o revocada. Queda en suspenso la Licencia o habilitacion en los siguientes casos: (i) El titular permanece inactivo en la funcion aeronautica, por un tiempo mayor al establecido en experiencia reciente. (ii) Se interrumpa o caduque la validez del certificado medico, cuando este es requerido. (iii) El programa de entrenamiento permanente o refresco no MORDAZA sido cumplido por el titular. (iv) El titular MORDAZA sido inhabilitado por infracciones cometidas a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. (v) Cuando se encuentra en un MORDAZA de evaluacion de su capacidad operativa, dispuesto por la DGTA. (b) El personal aeronautico a que se refiere esta RAP, durante el desempeno de la funcion para la cual esta

91.223 Equipos y Uso de Transreceptores HF de Comunicaciones 91.225-91.299 Reservado. SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO: GENERALIDADES

REGLAS VISUALES DE VUELO 91.151 Requerimientos de combustible para Vuelos VFR Ninguna persona puede empezar un vuelo en un aeroplano bajo condiciones VFR (considerando viento y pronostico de condiciones del tiempo), ya sea diurno o nocturno, a menos que tenga suficiente combustible para volar al primer punto en que intenta aterrizar; volar de ese aeropuerto a un aeropuerto alterno; y volar despues de eso por 45 minutos adicionales, a velocidad normal de crucero, o en caso de helicopteros, volar despues de eso por 30 minutos adicionales. SUBPARTE C: REQUERIMIENTOS DE EQUIPOS, INSTRUMENTOS Y DE CERTIFICADOS

91.223 Equipos y Uso de Transreceptores HF de Comunicaciones Cualquier sistema de comunicacion HF instalado en una aeronave civil de matricula peruana (o de matricula extranjera operando con una MORDAZA de conformidad de la Republica Peruana), debera cumplir con los estandares establecidos en los: TSO-C31c, TSO-C31d, TSO-32c y TSO-32d. 91.225 a 91.229 Reservado MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE AEREO REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU RAP- 65 CERTIFICADO/LICENCIA DE PERSONAL DE MANTENIMIENTO, NO TRIPULANTE INDICE GENERAL SUBPARTE D: MECANICOS 65.88 Requerimiento de Licencia para Mecanicos que operan Equipos Radiograficos en Ensayos No Destructivos.

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