TEXTO PAGINA: 78
Pág. 183200 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 C.PREDIOS OCUPADOS POR EL GOBIERNO CEN- TRAL, GOBIERNO LOCAL, INSTITUCIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA Y/O CON PERSONERÍA 10.00% UIT JURÍDICA PROPIA, EMBAJADAS, CONSULADOS, MISIONES DIPLOMÁTICAS, MUSEOS D.UNIVERSIDADES, CENTROS PRE UNIVERSITA- RIOS, INSTITUTOS SUPERIORES Y CULTURALES 15.00% UIT CON AUTOAVALUO MAYOR O IGUAL A 40 UIT E.PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, TRAGAMO- NEDAS, BINGOS, CASINOS, DISCOTECAS (las discotecas se encuentran en esta categoría cuando 20.00% UIT tienen un área mayor o igual a 300 m2), CLUBES SOCIALES, MULTICINES, GRIFOS F.HOSPITALES, CLINICAS 25% UIT G.RESTAURANTES (con área mayor o igual a 250m2) 30% UIT H.HOTELES DE 4 Y 5 ESTRELLAS, ENTIDADES FI- NANCIERAS Y BANCARIAS, CAJEROS AUTOMA- TICOS, SUPERMERCADOS, MALLS, GRANDES 40% UIT CENTROS DE ESPARCIMIENTO, GRANDES ALMACENES En el caso de predios en que se desarrollan más de una actividad o giro conducido por una misma razón social, la tasa o monto fijo a aplicarse será la más alta. Los predios declarados como terrenos sin construir o en construcción se les determinará los Arbitrios de acuer- do al uso declarado. Aquellos establecimientos que no estuvieran conside- rados en los literales C al H se les liquidará los Arbitrios con las alícuotas establecidas en el literal B del presente Artículo. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad podrá emitir los recibos de Arbitrios conjuntamente con el recibo del Impuesto Predial. Segunda.- Para el año 2000, a los contribuyentes que optaran por la cancelación de los cuatro trimestres de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se les concederá un descuento del 10% sobre el monto a pagar por el 2do, 3er y 4to trimestre del respec- tivo año. Dicho descuento no incluye el derecho de emi- sión a que se contrae la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776. Tercera .- Los propietarios de predios que a la fecha están incursos en el Artículo 6º de la presente Ordenanza, tienen plazo para la presentación de la Declaración Jura- da a que se refiere el mencionado Artículo, dentro del plazo establecido para el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial del año 2000. Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 33-97-MM, Or- denanza Nº 48-98-MM, Ordenanza Nº 50-98-MM, Orde- nanza Nº 57-99-MM y el Decreto de Alcaldía Nº 02-99- DAM y cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- La UIT aplicable será la vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Sexta. - Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Sétima.- Encárguese a la Dirección de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 1131 Establecen montos por emisión meca- nizada de actualización de valores y determinación del impuesto predial, arbitrios, multas y otros ORDENANZA Nº 71-2000-MM Miraflores, 26 de enero del 2000POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesión Ordina- ria de la fecha, POR UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- DERECHO DE EMISION DEL IM- PUESTO PREDIAL Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes o responsables por concepto de derecho de emisión mecani- zada, actualización de valores, determinación del impues- to, distribución de los formularios de Declaraciones Jura- das, Liquidaciones y recibos de pago del Impuesto Predial correspondientes al ejercicio fiscal 2000 por uno o dos predios que tengan en el distrito. Por cada predio adicio- nal deberán abonar S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles) monto anual por el Derecho mencionado. Artículo 2º.- CASO ESPECIAL POR DERECHO DE EMISION DEL IMPUESTO PREDIAL Fíjese en 50% del monto establecido en el artículo anterior, es decir S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto anual que por el mismo derecho deberán abonar los contribuyentes o responsables del Impuesto Predial cuyo impuesto a pagar sea igual o menor a S/. 17.40 por el ejercicio 2000. Artículo 3º.- DERECHO DE EMISION ARBI- TRIOS Fíjese en S/. 1.00 (Uno y 00/100 Nuevos Soles) el monto trimestral que deberán abonar los contribuyentes por Derecho de Emisión mecanizada, determinación del tri- buto por Arbitrio y distribución de las Liquidaciones y recibos de pago por cada Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejer- cicio 2000, por cada predio. Artículo 4º.- DERECHO DE EMISION MULTA TRIBUTARIA Y ALCABALA Fíjese en S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) el monto por cada recibo que deberán abonar para el Ejercicio 2000 los contribuyentes por concepto de determinación y liqui- dación de Multa Tributaria y Alcabala. Artículo 5º.- DERECHO DE EMISION POR VA- LOR EMITIDO Fíjese en S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los Contribuyentes por la emisión de la Orden de Pago, Resolución de Determina- ción y/o Resolución de Multa Tributaria. Artículo 6º.- DERECHO DE EMISION POR RE- SOLUCION DE PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO Fíjese en S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los Contribuyentes por la emisión de cada Resolución de Pérdida de Fracciona- miento. Artículo 7º.- INCLUIR DERECHOS DE EMISION POR CADA TRIBUTO GIRADO Los Documentos de naturaleza tributaria que se emi- tan, además del derecho establecido en los Artículos 5º y 6º, incluirán los derechos de emisión y distribución meca- nizada girados en su debida oportunidad y no cancelados por el Contribuyente. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 1132 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad EDICTO Nº 001-2000-CDSB-C San Borja, 21 de enero de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA