Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

Pag. 183200
C.PREDIOS OCUPADOS POR EL GOBIERNO CENTRAL, GOBIERNO LOCAL, INSTITUCION PUBLICA DESCENTRALIZADA Y/O CON PERSONERIA JURIDICA PROPIA, EMBAJADAS, CONSULADOS, MISIONES DIPLOMATICAS, MUSEOS D.UNIVERSIDADES, CENTROS PRE UNIVERSITARIOS, INSTITUTOS SUPERIORES Y CULTURALES CON AUTOAVALUO MAYOR O IGUAL A 40 UIT E.PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, TRAGAMONEDAS, BINGOS, CASINOS, DISCOTECAS (las discotecas se encuentran en esta categoria cuando tienen un area mayor o igual a 300 m2), CLUBES SOCIALES, MULTICINES, GRIFOS F. HOSPITALES, CLINICAS G.RESTAURANTES (con area mayor o igual a 250m2) H.HOTELES DE 4 Y 5 ESTRELLAS, ENTIDADES FINANCIERAS Y BANCARIAS, CAJEROS AUTOMATICOS, SUPERMERCADOS, MALLS, MORDAZA CENTROS DE ESPARCIMIENTO, MORDAZA ALMACENES

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:
10.00% UIT

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha, POR UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de aprobacion del acta aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- DERECHO DE EMISION DEL IMPUESTO PREDIAL Fijese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto anual que deberan abonar los contribuyentes o responsables por concepto de derecho de emision mecanizada, actualizacion de valores, determinacion del impuesto, distribucion de los formularios de Declaraciones Juradas, Liquidaciones y recibos de pago del Impuesto Predial correspondientes al ejercicio fiscal 2000 por uno o dos predios que tengan en el distrito. Por cada predio adicional deberan abonar S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles) monto anual por el Derecho mencionado. Articulo 2º.- CASO ESPECIAL POR DERECHO DE EMISION DEL IMPUESTO PREDIAL Fijese en 50% del monto establecido en el articulo anterior, es decir S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto anual que por el mismo derecho deberan abonar los contribuyentes o responsables del Impuesto Predial cuyo impuesto a pagar sea igual o menor a S/. 17.40 por el ejercicio 2000. Articulo 3º.- DERECHO DE EMISION ARBITRIOS Fijese en S/. 1.00 (Uno y 00/100 Nuevos Soles) el monto trimestral que deberan abonar los contribuyentes por Derecho de Emision mecanizada, determinacion del tributo por Arbitrio y distribucion de las Liquidaciones y recibos de pago por cada Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2000, por cada predio. Articulo 4º.- DERECHO DE EMISION MULTA TRIBUTARIA Y ALCABALA Fijese en S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) el monto por cada recibo que deberan abonar para el Ejercicio 2000 los contribuyentes por concepto de determinacion y liquidacion de Multa Tributaria y Alcabala. Articulo 5º.- DERECHO DE EMISION POR VALOR EMITIDO Fijese en S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberan abonar los Contribuyentes por la emision de la Orden de Pago, Resolucion de Determinacion y/o Resolucion de Multa Tributaria. Articulo 6º.- DERECHO DE EMISION POR RESOLUCION DE PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO Fijese en S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberan abonar los Contribuyentes por la emision de cada Resolucion de Perdida de Fraccionamiento. Articulo 7º.- INCLUIR DERECHOS DE EMISION POR CADA TRIBUTO GIRADO Los Documentos de naturaleza tributaria que se emitan, ademas del derecho establecido en los Articulos 5º y 6º, incluiran los derechos de emision y distribucion mecanizada girados en su debida oportunidad y no cancelados por el Contribuyente. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA BEDOYA DE MORDAZA MORDAZA 1132

15.00% UIT

20.00% UIT

25% UIT 30% UIT
40% UIT

En el caso de predios en que se desarrollan mas de una actividad o giro conducido por una misma razon social, la tasa o monto fijo a aplicarse sera la mas alta. Los predios declarados como terrenos sin construir o en construccion se les determinara los Arbitrios de acuerdo al uso declarado. Aquellos establecimientos que no estuvieran considerados en los literales C al H se les liquidara los Arbitrios con las alicuotas establecidas en el literal B del presente Articulo. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad podra emitir los recibos de Arbitrios conjuntamente con el recibo del Impuesto Predial. Segunda.- Para el ano 2000, a los contribuyentes que optaran por la cancelacion de los cuatro trimestres de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se les concedera un descuento del 10% sobre el monto a pagar por el 2do, 3er y 4to trimestre del respectivo ano. Dicho descuento no incluye el derecho de emision a que se contrae la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776. Tercera.- Los propietarios de predios que a la fecha estan incursos en el Articulo 6º de la presente Ordenanza, tienen plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada a que se refiere el mencionado Articulo, dentro del plazo establecido para el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial del ano 2000. Cuarta.-Deroguese la Ordenanza Nº 33-97-MM, Ordenanza Nº 48-98-MM, Ordenanza Nº 50-98-MM, Ordenanza Nº 57-99-MM y el Decreto de Alcaldia Nº 02-99DAM y cualquier otra disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- La UIT aplicable sera la vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Sexta.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Setima.- Encarguese a la Direccion de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA BEDOYA DE MORDAZA MORDAZA 1131

Establecen montos por emision mecanizada de actualizacion de valores y Aprueban Reglamento de Organizacion determinacion del impuesto predial, y Funciones de la municipalidad arbitrios, multas y otros EDICTO Nº 001-2000-CDSB-C
ORDENANZA Nº 71-2000-MM Miraflores, 26 de enero del 2000 San MORDAZA, 21 de enero de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA

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