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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2000 (28/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 183192 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 garantizar que los servicios que brindan a sus usuarios no serán cortados, suspendidos o interrumpidos. Artículo 26º.- El arrendador tendrá la obligación de compensar a los arrendatarios que se encuentren autori- zados para prestar servicios públicos de telecomunicacio- nes, cuando por causas no atribuibles a éstos, o que no se originen en la falta de pago del servicio, se suspendan los servicios de algún circuito por más de sesenta (60) minu- tos consecutivos contados a partir de que la interrupción haya sido reportada. Los únicos casos en los que el arren- dador no deberá compensar al arrendatario serán en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor siempre y cuando el arrendador haya actuado diligentemente. En los casos que se suspendan los servicios de algún circuito, más de una vez dentro de un período de veinticua- tro (24) horas contadas desde que la primera interrupción haya sido reportada, para los efectos del cálculo del monto de la compensación se considerará al tiempo total de suspensión del servicio como la suma de los tiempos transcurridos durante cada una de las interrupciones que hayan sido reportadas durante dichas veinticuatro (24) horas hasta que la última haya sido reparada. Cada suspensión de servicio a la que se refiere el presente párrafo no necesariamente debe tener una duración supe- rior a los sesenta (60) minutos. Para el cálculo del monto de la compensación, por cada circuito, se utilizarán los criterios que se especifican en el Anexo 1. En el supuesto que el arrendador brinde medios de transmisión alternativos que permitan a los arrendata- rios continuar gozando del servicio de todos los circuitos arrendados bajo las mismas condiciones técnicas y sin costo adicional alguno, la compensación se calculará desde el momento en que la interrupción fue reportada hasta que los medios alternativos se encuentren completa- mente operativos. En todos los casos en que el servicio sea interrumpido y tal hecho no pueda ser imputado al arrendatario o no se origine en la falta de pago del servicio, sin perjuicio del derecho a la compensación a que se refiere el presente artículo, el arrendador deberá descontar de la tarifa que se cobre finalmente al arrendatario el monto proporcional correspondiente al tiempo que duró la suspensión o inte- rrupción. Dicho descuento deberá efectuarse incluso si la interrupción se debe a caso fortuito o fuerza mayor. Cuando la avería haya sido producida por causas atribuibles a los arrendatarios y ello genere daño de cualquier índole en perjuicio del arrendador, éste podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios siguiendo la vía correspondiente. El arrendador y el arrendatario se encuentran obliga- dos a poner a disposición del OSIPTEL los medios proba- torios que hayan actuado para verificar en qué momento se produjo la falla y la responsabilidad de su ocurrencia. Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, los arrendatarios autorizados para prestar servicios públicos de telecomunicaciones que con- sideren que el monto compensatorio establecido no resar- ce debida e integralmente el daño ocasionado por la interrupción o suspensión, tendrán expedita la vía perti- nente para exigir el resarcimiento del daño ulterior que corresponda. Los demás arrendatarios tendrán expedita la vía pertinente para exigir la indemnización o compen- sación que corresponda por los daños y perjuicios que pudieran haber sufrido. Artículo 3º.- Agrégase una Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Disposición Final a las Condiciones de Uso del Servicio de Arrendamiento de Circuitos aprobadas me- diante Resolución Nº 019-98-CD/OSIPTEL, con el si- guiente texto: Tercera.- Lo establecido en las presentes Condiciones de Uso del Servicio de Arrendamiento de Circuitos se aplicará a los circuitos virtuales. Cuarta .- En el caso de arrendamiento de circuitos virtuales en los que el arrendador haya garantizado una mínima cantidad de información, en kilo bits por segundo (Kbps), que podrá transmitir el arrendatario por dicho circuito, la carga de la prueba del cumplimiento de tal obligación corresponderá al arrendador. Quinta.- Los artículos 10º segundo párrafo, 24º, 25º y 26º de las Condiciones de Uso del Servicio de Arrenda- miento de Circuitos se aplicarán a las líneas de Acceso Primario de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI). Sexta .- Lo establecido en el artículo 26º de las Condi- ciones de Uso del Servicio de Arrendamiento de Circuitosse aplicará a las líneas telefónicas, enlaces de interco- nexión, circuitos arrendados u otros medios similares que, en aplicación de lo establecido en la Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL, se utilicen como medios de inter- conexión transitoria o provisional. Artículo 4º.- Modifícase el artículo 1º del Procedi- miento para la Atención y Solución de Fallas y Problemas de Calidad en la Prestación del Servicio de Arrendamien- to de Circuitos aprobada mediante Resolución Nº 019-98- CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: Artículo 1º.- Las reclamaciones de los arrendatarios de circuitos ocasionadas por problemas relacionados con la calidad del servicio prestado se sujetarán al siguiente procedimiento: a) El arrendador deberá designar la cantidad de líneas telefónicas necesarias para la atención de las recla- maciones referidas a las fallas o a los problemas relacio- nados con la calidad del servicio prestado. Asimismo, el arrendador deberá poner en conocimiento de los arrenda- tarios los números correspondientes a las líneas telefóni- cas para la atención de las fallas y de los problemas relacionados con la calidad del servicio prestado. Dichas líneas deberán estar a disposición de los arrendatarios durante las (veinticuatro) 24 horas del día, inclusive los días festivos y/o no laborables. A fin de acreditar el reporte de avería, se podrá consi- derar como prueba la facturación detallada en la que consten las llamadas efectuadas a los números telefónicos de atención a reclamos por fallas y/o problemas relacio- nados con la calidad del servicio prestado. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las llamadas a los números antes mencionados deberán in- cluirse en la facturación detallada, incluso en el caso que estos números correspondan a la serie 0-800. El arrenda- dor deberá informar al operador de telefonía fija los números 0-800 destinados a la atención de reclamos para los fines mencionados. b) Los reclamos serán registrados y se les asignará un código de identificación, señalándose la fecha y hora del reporte, la constancia del número de identificación del circuito, la descripción de la falla o del problema relacio- nado a la calidad del servicio prestado, su causa, el tipo de servicio, así como la fecha y hora de reparación. El arrendador está obligado a proporcionar a los arrendata- rios , en el momento en que formulen su reclamo, el código de identificación del mismo. El arrendador no podrá cambiar el código de identificación de reclamo en ningún caso. c) El arrendador deberá efectuar la verificación de la falla o del problema relacionado con la calidad del servi- cio reportada y le dará solución dentro de las ocho (8) horas siguientes al reporte de avería, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentadas. En caso el problema o la falla no fuese solucionada dentro de dicho plazo, el arrendador comunicará la fecha y hora en que se solucionará la misma, debiendo indicar las causas de la demora. El arrendador no podrá discriminar entre sus arren- datarios para efectos de las reparaciones, debiendo efec- tuarlas dentro de los mismos plazos en los que repara sus propios circuitos y los circuitos de sus subsidiarias, filia- les o empresas vinculadas. d) Si la causa de la falla fuera atribuible al arrenda- tario, el arrendador, inmediatamente conocido tal hecho, deberá informarlo al arrendatario, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente. En tales casos, corres- ponderá al arrendatario solucionar la falla o el problema relacionado a la calidad del servicio, coordinando con el arrendador, de ser el caso, la restauración del servicio. e) En ningún caso las reparaciones o subsanaciones tomarán un tiempo tal que el servicio devenga en defectuo- so o inútil. Artículo 5º .- Modifícase el artículo 2º del Procedi- miento para la Atención y Solución de Fallas y Problemas de Calidad en la Prestación del Servicio de Arrendamien- to de Circuitos aprobado mediante Resolución Nº 019-98- CD/OSIPTEL, en los siguientes términos: Artículo 2º.- Si la instancia designada por el arrenda- dor para la solución de los reclamos a que se refiere el artículo anterior considerase que el reclamo merece una resolución motivada, la dictará en un plazo que no excede- rá de los cinco (5) días hábiles a ser contados a partir de