Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

garantizar que los servicios que brindan a sus usuarios no seran cortados, suspendidos o interrumpidos. Articulo 26º.- El arrendador tendra la obligacion de compensar a los arrendatarios que se encuentren autorizados para prestar servicios publicos de telecomunicaciones, cuando por causas no atribuibles a estos, o que no se originen en la falta de pago del servicio, se suspendan los servicios de algun circuito por mas de sesenta (60) minutos consecutivos contados a partir de que la interrupcion MORDAZA sido reportada. Los unicos casos en los que el arrendador no debera compensar al arrendatario seran en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor siempre y cuando el arrendador MORDAZA actuado diligentemente. En los casos que se suspendan los servicios de algun circuito, mas de una vez dentro de un periodo de veinticuatro (24) horas contadas desde que la primera interrupcion MORDAZA sido reportada, para los efectos del calculo del monto de la compensacion se considerara al tiempo total de suspension del servicio como la suma de los tiempos transcurridos durante cada una de las interrupciones que hayan sido reportadas durante dichas veinticuatro (24) horas hasta que la MORDAZA MORDAZA sido reparada. Cada suspension de servicio a la que se refiere el presente parrafo no necesariamente debe tener una duracion superior a los sesenta (60) minutos. Para el calculo del monto de la compensacion, por cada circuito, se utilizaran los criterios que se especifican en el Anexo 1. En el supuesto que el arrendador brinde medios de transmision alternativos que permitan a los arrendatarios continuar gozando del servicio de todos los circuitos arrendados bajo las mismas condiciones tecnicas y sin costo adicional alguno, la compensacion se calculara desde el momento en que la interrupcion fue reportada hasta que los medios alternativos se encuentren completamente operativos. En todos los casos en que el servicio sea interrumpido y tal hecho no pueda ser imputado al arrendatario o no se origine en la falta de pago del servicio, sin perjuicio del derecho a la compensacion a que se refiere el presente articulo, el arrendador debera descontar de la tarifa que se cobre finalmente al arrendatario el monto proporcional correspondiente al tiempo que duro la suspension o interrupcion. Dicho descuento debera efectuarse incluso si la interrupcion se debe a caso fortuito o fuerza mayor. Cuando la averia MORDAZA sido producida por causas atribuibles a los arrendatarios y ello genere dano de cualquier indole en perjuicio del arrendador, este podra exigir la indemnizacion por danos y perjuicios siguiendo la via correspondiente. El arrendador y el arrendatario se encuentran obligados a poner a disposicion del OSIPTEL los medios probatorios que hayan actuado para verificar en que momento se produjo la MORDAZA y la responsabilidad de su ocurrencia. Sin perjuicio de lo establecido en el primer parrafo del presente articulo, los arrendatarios autorizados para prestar servicios publicos de telecomunicaciones que consideren que el monto compensatorio establecido no resarce debida e integralmente el dano ocasionado por la interrupcion o suspension, tendran expedita la via pertinente para exigir el resarcimiento del dano ulterior que corresponda. Los demas arrendatarios tendran expedita la via pertinente para exigir la indemnizacion o compensacion que corresponda por los danos y perjuicios que pudieran haber sufrido. Articulo 3º.- Agregase una Tercera, Cuarta, MORDAZA y Sexta Disposicion Final a las Condiciones de Uso del Servicio de Arrendamiento de Circuitos aprobadas mediante Resolucion Nº 019-98-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: Tercera.- Lo establecido en las presentes Condiciones de Uso del Servicio de Arrendamiento de Circuitos se aplicara a los circuitos virtuales. Cuarta.- En el caso de arrendamiento de circuitos virtuales en los que el arrendador MORDAZA garantizado una minima cantidad de informacion, en kilo bits por MORDAZA (Kbps), que podra transmitir el arrendatario por dicho circuito, la carga de la prueba del cumplimiento de tal obligacion correspondera al arrendador. Quinta.- Los articulos 10º MORDAZA parrafo, 24º, 25º y 26º de las Condiciones de Uso del Servicio de Arrendamiento de Circuitos se aplicaran a las lineas de Acceso Primario de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI). Sexta.- Lo establecido en el articulo 26º de las Condiciones de Uso del Servicio de Arrendamiento de Circuitos

se aplicara a las lineas telefonicas, enlaces de interconexion, circuitos arrendados u otros medios similares que, en aplicacion de lo establecido en la Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL, se utilicen como medios de interconexion transitoria o provisional. Articulo 4º.- Modificase el articulo 1º del Procedimiento para la Atencion y Solucion de Fallas y Problemas de Calidad en la Prestacion del Servicio de Arrendamiento de Circuitos aprobada mediante Resolucion Nº 019-98CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: Articulo 1º.- Las reclamaciones de los arrendatarios de circuitos ocasionadas por problemas relacionados con la calidad del servicio prestado se sujetaran al siguiente procedimiento: a) El arrendador debera designar la cantidad de lineas telefonicas necesarias para la atencion de las reclamaciones referidas a las fallas o a los problemas relacionados con la calidad del servicio prestado. Asimismo, el arrendador debera poner en conocimiento de los arrendatarios los numeros correspondientes a las lineas telefonicas para la atencion de las fallas y de los problemas relacionados con la calidad del servicio prestado. Dichas lineas deberan estar a disposicion de los arrendatarios durante las (veinticuatro) 24 horas del dia, inclusive los dias festivos y/o no laborables. A fin de acreditar el reporte de averia, se podra considerar como prueba la facturacion detallada en la que consten las llamadas efectuadas a los numeros telefonicos de atencion a reclamos por fallas y/o problemas relacionados con la calidad del servicio prestado. Para efectos de lo establecido en el parrafo anterior, las llamadas a los numeros MORDAZA mencionados deberan incluirse en la facturacion detallada, incluso en el caso que estos numeros correspondan a la serie 0-800. El arrendador debera informar al operador de telefonia fija los numeros 0-800 destinados a la atencion de reclamos para los fines mencionados. b) Los reclamos seran registrados y se les asignara un codigo de identificacion, senalandose la fecha y hora del reporte, la MORDAZA del numero de identificacion del circuito, la descripcion de la MORDAZA o del problema relacionado a la calidad del servicio prestado, su causa, el MORDAZA de servicio, asi como la fecha y hora de reparacion. El arrendador esta obligado a proporcionar a los arrendatarios , en el momento en que formulen su reclamo, el codigo de identificacion del mismo. El arrendador no podra cambiar el codigo de identificacion de reclamo en ningun caso. c) El arrendador debera efectuar la verificacion de la MORDAZA o del problema relacionado con la calidad del servicio reportada y le MORDAZA solucion dentro de las ocho (8) horas siguientes al reporte de averia, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentadas. En caso el problema o la MORDAZA no fuese solucionada dentro de dicho plazo, el arrendador comunicara la fecha y hora en que se solucionara la misma, debiendo indicar las causas de la demora. El arrendador no podra discriminar entre sus arrendatarios para efectos de las reparaciones, debiendo efectuarlas dentro de los mismos plazos en los que repara sus propios circuitos y los circuitos de sus subsidiarias, filiales o empresas vinculadas. d) Si la causa de la MORDAZA fuera atribuible al arrendatario, el arrendador, inmediatamente conocido tal hecho, debera informarlo al arrendatario, sin perjuicio de lo que se establece en el articulo siguiente. En tales casos, correspondera al arrendatario solucionar la MORDAZA o el problema relacionado a la calidad del servicio, coordinando con el arrendador, de ser el caso, la restauracion del servicio. e) En ningun caso las reparaciones o subsanaciones tomaran un tiempo tal que el servicio devenga en defectuoso o inutil. Articulo 5º.- Modificase el articulo 2º del Procedimiento para la Atencion y Solucion de Fallas y Problemas de Calidad en la Prestacion del Servicio de Arrendamiento de Circuitos aprobado mediante Resolucion Nº 019-98CD/OSIPTEL, en los siguientes terminos: Articulo 2º.- Si la instancia designada por el arrendador para la solucion de los reclamos a que se refiere el articulo anterior considerase que el reclamo merece una resolucion motivada, la dictara en un plazo que no excedera de los cinco (5) dias habiles a ser contados a partir de

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