Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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1.- El valor del predio determinado en la declaracion jurada del Impuesto Predial o el valor catastral que correspondiera. 2.- El uso, actividad o giro desarrollado en el predio o instalacion. 3.- La ubicacion del predio. 4.- El area del predio. En el caso de predios en MORDAZA de fiscalizacion y/o levantamiento catastral se tomara como base imponible para la determinacion de los arbitrios el valor del Autoavaluo (denominado valor catastral) que determine la Municipalidad, asi como las caracteristicas catastrales que determine la misma. Articulo Noveno.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION.-El plazo para el pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo vence el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre de cada ano. Articulo Decimo.- INAFECTACIONES.- Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad u ocupados por la Municipalidad de Miraflores, Compania General de Bomberos y SERMIR. Articulo Decimo Primero.- EXONERACIONES Y BENEFICIOS.- Las exoneraciones genericas de tributos que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso a traves de una MORDAZA de rango equivalente a la presente Ordenanza. En ese sentido, mantengase vigente los alcances de la Ordenanza Nº 054-98-MM. El beneficio de reduccion del monto a pagar por arbitrios municipales tiene como limite los montos minimos establecidos en los Articulos 15º al 17º de la presente Ordenanza. Articulo Decimo Segundo.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.- El Arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por la prestacion de los servicios de recoleccion domiciliaria de residuos solidos, servicio de MORDAZA y barrido de vias publicas y plazas, mantenimiento de papeleras, limpieza de servicios higienicos publicos, servicio de planta de transferencia y servicio de relleno sanitario. Articulo Decimo Tercero.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES.- El Arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por la prestacion de los servicios de mantenimiento de parques, riego, implementacion, recuperacion y mejoras de parques y jardines de uso publico. Articulo Decimo Cuarto.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE SERENAZGO.- El Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por la prestacion del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en apoyo o colaboracion a la labor de la Policia Nacional del Peru y en procura de la seguridad ciudadana. TITULO II IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL ANO 2000 Articulo Decimo Quinto.- IMPORTE DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.- Las Alicuotas trimestrales a aplicar para el Arbitrio de Limpieza Publica son: A.- Predios con uso MORDAZA habitacion: 0.08% del autoavaluo. El monto minimo trimestral es S/. 15.00. B.- Predios con uso de industria, comercio, servicios en general, fundaciones, asociaciones y otros: (excepto en los casos senalados del literal C al J)
BASE IMPONIBLE (autoavaluo en soles) De S/. 0.00 a S/. 54,000.00 de valuo De S/. 54,000.01 a S/. 120,000.00 de valuo De S/. 120,000.01 a mas ALICUOTA TRIMESTRAL 0.14% valuo 0.18% valuo 0.25% valuo

E.- MORDAZA de bingo, casinos, salones de juego de azar, Tragamonedas.....................................50% UIT trimestral F.- Entidades bancarias y financieras, restaurantes con area mayor de 250 m2, restaurantes de comida rapida y/o franquicias de alimentos o bebidas, clinicas y hospitales ....................................................... 60% UIT trimestral G.- Universidades, institutos superiores y culturales, centros pre universitarios con autoavaluo mayor o igual a 40 UITs ................................................ 80% UIT trimestral H.- Hoteles de 3 estrellas y multicines .................................................................. 1 UIT trimestral I.- Hoteles de 4 estrellas ..............1.5 UITs trimestrales J.- Supermercados ........................2 UITs trimestrales En el caso de predios en que se desarrollan mas de una actividad o giro conducido por una misma razon social, la tasa o monto fijo a aplicarse sera la mas alta. Los predios declarados como terrenos sin construir o en construccion se les determinara los Arbitrios de acuerdo al uso declarado. Aquellos establecimientos que no estuvieran considerados en los numerales C al J se les liquidara los Arbitrios con las alicuotas establecidas en el numeral B del presente Articulo. Articulo Decimo Sexto.- IMPORTE DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES.- Las alicuotas trimestrales referidas a porcentajes de la UIT que se aplicaran para el calculo del importe a pagar por el Arbitrio de Parques y Jardines son las que se detallan a continuacion:
USO, ACTIVIDAD O GIRO MORDAZA habitacion Industria, Comercio, Servicios en General, Gobierno Central, Instituciones Publicas descentralizadas y/o con personeria juridica propia, embajadas, misiones diplomaticas y consulares, entidades religiosas, fundaciones, asociaciones y otros. A 2.60% UIT B 2.40% UIT C 1.80% UIT D 1.60% UIT

3.00% UIT

2.80% UIT

2.60% UIT

2.40% UIT

A: PREDIO UBICADO CON ACCESO DIRECTO A MORDAZA, FRENTE A MALECON, FRENTE A MORDAZA B: PREDIO UBICADO FRENTE A AVENIDA CON JARDINES C: PREDIO UBICADO FRENTE A AVENIDA CON ARBOLEDA D: PREDIO UBICADO EN OTRAS ZONAS Los predios declarados como terrenos sin construir o en construccion se les determinara los Arbitrios de acuerdo al uso declarado. Articulo Decimo Setimo.- IMPORTE DEL ARBITRIO DE SERENAZGO.- Las alicuotas a aplicar para determinar el monto trimestral son los que se detalla a continuacion :
USO, ACTIVIDAD O GIRO A. MORDAZA HABITACION, ENTIDADES RELIGIOSAS SIEMPRE QUE EL PREDIO ESTE DEDICADO A TEMPLO, CONVENTO, MONASTERIO (Base imponible en funcion del autoavaluo) De S/. 0.00 a S/. 15,000.00 De S/. 15,000.01 a 60,000.00 De S/. 60,000.01 a 102,000.00 De S/. 102,000.01 a 210,000.00 De S/. 210,000.01 a 330,000.00 De S/. 330,000.01 a mas B. PREDIOS CON USO DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS EN GENERAL, FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y OTROS (Base imponible en funcion del autoavaluo) De S/. 0.00 a 7,500.00 De S/. 7,500.01 a 15,000 De S/. 15,000.01 a 60,000.00 De S/. 60,000.01 a 102,000.00 De S/. 102,000.01 a 210,000.00 De S/. 210,000.01 a mas TASA TRIMESTRAL

0.50% UIT 1.35% UIT 1.60% UIT 2.00% UIT 2.60% UIT 3.00% UIT

El monto minimo trimestral es S/. 25.00. C.- Predios ocupados por el Gobierno Central, Gobierno Local, Institucion Publica Descentralizada y/o con personeria juridica propia, embajadas, consulados, misiones diplomaticas, entidades religiosas, museos, ....................................................... 0.18 % valuo trimestral D.- Kioscos o instalaciones similares en la via publica....................................................... 1.80% UIT trimestral

1.80% UIT 2.25% UIT 2.55% UIT 3.75% UIT 5.23% UIT 7.20% UIT

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