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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2000 (28/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

Pág. 183199 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 1.- El valor del predio determinado en la declaración jurada del Impuesto Predial o el valor catastral que correspondiera. 2.- El uso, actividad o giro desarrollado en el predio o instalación. 3.- La ubicación del predio. 4.- El área del predio. En el caso de predios en proceso de fiscalización y/o levantamiento catastral se tomará como base imponible para la determinación de los arbitrios el valor del Au- toavalúo (denominado valor catastral) que determine la Municipalidad, así como las características catastrales que determine la misma. Artículo Noveno.- VENCIMIENTO DE LA OBLI- GACION.- El plazo para el pago de los Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo vence el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año. Artículo Décimo.- INAFECTACIONES.- Se en- cuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad u ocupados por la Municipalidad de Miraflores, Compañía General de Bomberos y SERMIR. Artículo Décimo Primero.- EXONERACIONES Y BENEFICIOS.- Las exoneraciones genéricas de tributos que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. El otorgamiento de exoneracio- nes deberá ser expreso a través de una norma de rango equivalente a la presente Ordenanza. En ese sentido, manténgase vigente los alcances de la Ordenanza Nº 054-98-MM. El beneficio de reducción del monto a pagar por arbitrios municipales tiene como límite los montos mínimos establecidos en los Artículos 15º al 17º de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.- El Arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por la prestación de los servicios de recolección domiciliaria de residuos sóli- dos, servicio de lavado y barrido de vías públicas y plazas, mantenimiento de papeleras, limpieza de servicios higié- nicos públicos, servicio de planta de transferencia y servi- cio de relleno sanitario. Artículo Décimo Tercero.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES.- El Arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por la presta- ción de los servicios de mantenimiento de parques, riego, implementación, recuperación y mejoras de parques y jardines de uso público. Artículo Décimo Cuarto.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE SERENAZGO.- El Arbitrio de Serenaz- go comprende el cobro por la prestación del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergen- cias, en apoyo o colaboración a la labor de la Policía Nacional del Perú y en procura de la seguridad ciudadana. TITULO II IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2000 Artículo Décimo Quinto.- IMPORTE DEL ARBI- TRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.- Las Alícuotas trimes- trales a aplicar para el Arbitrio de Limpieza Pública son: A.- Predios con uso casa habitación: 0.08% del au- toavalúo. El monto mínimo trimestral es S/. 15.00. B.- Predios con uso de industria, comercio, servicios en general, fundaciones, asociaciones y otros: (excepto en los casos señalados del literal C al J) BASE IMPONIBLE (autoavalúo en soles) ALICUOTA TRIMESTRAL De S/. 0.00 a S/. 54,000.00 de valúo 0.14% valúo De S/. 54,000.01 a S/. 120,000.00 de valúo 0.18% valúo De S/. 120,000.01 a más 0.25% valúo El monto mínimo trimestral es S/. 25.00. C.- Predios ocupados por el Gobierno Central, Gobier- no Local, Institución Pública Descentralizada y/o con personería jurídica propia, embajadas, consulados, misio- nes diplomáticas, entidades religiosas, museos, ....................................................... 0.18 % valúo trimestral D.- Kioscos o instalaciones similares en la vía públi- ca....................................................... 1.80% UIT trimestralE.- Salas de bingo, casinos, salones de juego de azar, Tragamonedas.....................................50% UIT trimestral F.- Entidades bancarias y financieras, restaurantes con área mayor de 250 m2, restaurantes de comida rápida y/o franquicias de alimentos o bebidas, clínicas y hospita- les ....................................................... 60% UIT trimestral G.- Universidades, institutos superiores y culturales, centros pre universitarios con autoavalúo mayor o igual a 40 UITs ................................................ 80% UIT trimestral H.- Hoteles de 3 estrellas y multicines .................................................................. 1 UIT trimestral I.- Hoteles de 4 estrellas ..............1.5 UITs trimestrales J.- Supermercados ........................2 UITs trimestrales En el caso de predios en que se desarrollan más de una actividad o giro conducido por una misma razón social, la tasa o monto fijo a aplicarse será la más alta. Los predios declarados como terrenos sin construir o en construcción se les determinará los Arbitrios de acuer- do al uso declarado. Aquellos establecimientos que no estuvieran conside- rados en los numerales C al J se les liquidará los Arbitrios con las alícuotas establecidas en el numeral B del presen- te Artículo. Artículo Décimo Sexto.- IMPORTE DEL ARBI- TRIO DE PARQUES Y JARDINES.- Las alícuotas trimestrales referidas a porcentajes de la UIT que se aplicarán para el cálculo del importe a pagar por el Arbitrio de Parques y Jardines son las que se detallan a continuación: USO, ACTIVIDAD O GIRO A B C D Casa habitación 2.60% 2.40% 1.80% 1.60% UIT UIT UIT UIT Industria, Comercio, Servicios en General, Gobierno Central, Insti- tuciones Públicas descentralizadas 3.00% 2.80% 2.60% 2.40% y/o con personería jurídica propia, UIT UIT UIT UIT embajadas, misiones diplomáticas y consulares, entidades religiosas, fundaciones, asociaciones y otros. A: PREDIO UBICADO CON ACCESO DIRECTO A PARQUE, FRENTE A MALECON, FRENTE A PAR- QUE B: PREDIO UBICADO FRENTE A AVENIDA CON JARDINES C: PREDIO UBICADO FRENTE A AVENIDA CON ARBOLEDA D: PREDIO UBICADO EN OTRAS ZONAS Los predios declarados como terrenos sin construir o en construcción se les determinará los Arbitrios de acuer- do al uso declarado. Artículo Décimo Sétimo.- IMPORTE DEL ARBI- TRIO DE SERENAZGO.- Las alícuotas a aplicar para determinar el monto trimestral son los que se detalla a continuación : USO, ACTIVIDAD O GIRO TASA TRIMESTRAL A.CASA HABITACION, ENTIDADES RELIGIOSAS SIEMPRE QUE EL PREDIO ESTE DEDICADO A TEMPLO, CONVENTO, MONASTERIO (Base imponible en función del autoavalúo) De S/. 0.00 a S/. 15,000.00 0.50% UIT De S/. 15,000.01 a 60,000.00 1.35% UIT De S/. 60,000.01 a 102,000.00 1.60% UIT De S/. 102,000.01 a 210,000.00 2.00% UIT De S/. 210,000.01 a 330,000.00 2.60% UIT De S/. 330,000.01 a más 3.00% UIT B.PREDIOS CON USO DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS EN GENERAL, FUNDACIONES, ASO- CIACIONES Y OTROS (Base imponible en función del autoavalúo) De S/. 0.00 a 7,500.00 1.80% UIT De S/. 7,500.01 a 15,000 2.25% UIT De S/. 15,000.01 a 60,000.00 2.55% UIT De S/. 60,000.01 a 102,000.00 3.75% UIT De S/. 102,000.01 a 210,000.00 5.23% UIT De S/. 210,000.01 a más 7.20% UIT