Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Ratifican monto de remuneracion de MORDAZA de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2000/MDLV La MORDAZA, 20 de enero del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en Sesion Ordinaria de fecha 20 de enero del ano en curso, el Dictamen Nº 023-2000-MDLV/CEPP de fecha 18 de enero del 2000, expedido por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 010-99-MDLV de fecha 29 de enero de 1999, se establecio la remuneracion del senor MORDAZA para el ejercicio fiscal de 1999; Que, mediante Ley Nº 26317, se modificaron los Articulos 21º, 22º y 132º de la Ley Organica de Municipalidades, disponiendo entre otros aspectos que los Alcaldes y Regidores son rentados, conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos de cada Municipalidad, asimismo se establece que los Alcaldes reciben una remuneracion mensual y los Regidores perciben dieta por sesion, las cuales son fijadas previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal; Que, el monto mensual por concepto de remuneracion del titular del pliego para el presente ejercicio se encuentra previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura para el 2000 - P.I.A. de la Municipalidad Distrital de La Victoria; Que, la remuneracion del senor MORDAZA esta acorde con la calidad del cargo que ostenta y la dedicacion que brinda a las labores municipales; Estando a lo propuesto, de conformidad a lo establecido en los Articulos 36º, 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo Distrital de La Victoria; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar para el presente ejercicio presupuestal la remuneracion mensual del senor MORDAZA, de acuerdo al monto establecido en el ejercicio presupuestal de 1999, que asciende a S/. 7,800.00 (Siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles). Articulo Segundo.- Encargar al Jefe de la Oficina de Administracion el cumplimiento el presente Acuerdo. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA FORT LAGUARDIA MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia 1144

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha, POR MAYORIA, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente : ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO TITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo Primero.- AMBITO DE APLICACION.La presente Ordenanza establece el MORDAZA legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de Miraflores. Articulo Segundo.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador de la obligacion tributaria es la prestacion y/o mantenimiento en forma general de los servicios publicos locales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo. Articulo Tercero.- SUJETO OBLIGADO.- Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando estos se encuentren desocupados, cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos y son responsables solidarios, cuando cedan el uso de su predio bajo cualquier titulo a terceros. En el caso que el ocupante del predio realice actividad comercial, industrial o de servicios en general y cuente con el respectivo Certificado de Autorizacion de Apertura y Funcionamiento, la Municipalidad girara directamente los recibos a su nombre, para el pago de los Arbitrios. Tratandose de kioskos y otras formas de ocupacion de la via publica son afectos los conductores o propietarios, por ser usuarios de los servicios publicos locales. Articulo Cuarto.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE.- Cuando se efectua cualquier transferencia de dominio del predio, la obligacion tributaria para el adquirente nacera el primer dia del trimestre siguiente al de la fecha de la transferencia. Articulo Quinto.- DEFINICION DE PREDIO.Para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza entiendase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Los cambios en la base imponible del predio o en el uso del predio , surtiran efectos a partir del trimestre siguiente. En los casos de propiedad horizontal, las unidades inmobiliarias independientes, cuya funcion sea accesoria al predio principal, tales como cocheras o estacionamientos, aires, azoteas y depositos no daran lugar al pago de los Arbitrios, salvo que se encuentren arrendadas, hayan sido MORDAZA en uso a terceros o MORDAZA empleadas para desarrollar o complementar actividades economicas o de servicios. Articulo Sexto.- PREDIOS CON MAS DE UN USO.Los propietarios de MORDAZA habitacion que tengan parte de MORDAZA utilizada para uso distinto, deberan presentar ante la Administracion Tributaria una Declaracion Jurada de Autoavaluo independiente por cada seccion. El propietario del predio debera presentar la declaracion jurada mencionada hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producirse los hechos. Esta declaracion surte efectos a partir del trimestre siguiente. El mismo procedimiento se aplicara para los predios independientes que se unifican. En caso de que en un predio se desarrolle mas de una actividad comercial, industrial o de servicios conducidas por una misma razon social, se abonara por el giro o actividad cuya tasa sea mayor. Articulo Setimo.- RECAUDACION.- La Municipalidad recaudara los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo por periodos trimestrales. Articulo Octavo.- CRITERIOS DE DETERMINACION.- Para la determinacion de los montos a pagar por los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo se tomara en cuenta:

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen regimen tributario de arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo
ORDENANZA Nº 70-2000-MM Miraflores, 26 de enero de 2000

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