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Pág. 183198 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ratifican monto de remuneración de alcalde de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2000/MDLV La Victoria, 20 de enero del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en Sesión Ordinaria de fecha 20 de enero del año en curso, el Dictamen Nº 023-2000-MDLV/CEPP de fecha 18 de enero del 2000, expedido por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 010-99-MDLV de fecha 29 de enero de 1999, se estableció la remunera- ción del señor Alcalde para el ejercicio fiscal de 1999; Que, mediante Ley Nº 26317, se modificaron los Artí- culos 21º, 22º y 132º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, disponiendo entre otros aspectos que los Alcaldes y Regidores son rentados, conforme lo permita el presu- puesto y la disponibilidad de recursos de cada Municipa- lidad, asimismo se establece que los Alcaldes reciben una remuneración mensual y los Regidores perciben dieta por sesión, las cuales son fijadas previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal; Que, el monto mensual por concepto de remuneración del titular del pliego para el presente ejercicio se encuen- tra previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura para el 2000 - P.I.A. de la Municipalidad Distrital de La Victoria; Que, la remuneración del señor Alcalde está acorde con la calidad del cargo que ostenta y la dedicación que brinda a las labores municipales; Estando a lo propuesto, de conformidad a lo establecido en los Artículos 36º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Distrital de La Victoria; ACORDO: Artículo Primero.- Ratificar para el presente ejerci- cio presupuestal la remuneración mensual del señor Alcalde, de acuerdo al monto establecido en el ejercicio presupuestal de 1999, que asciende a S/. 7,800.00 (Siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- Encargar al Jefe de la Oficina de Administración el cumplimiento el presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del pre- sente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JOSE FORT LAGUARDIA Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 1144 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen régimen tributario de arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo ORDENANZA Nº 70-2000-MM Miraflores, 26 de enero de 2000EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha, POR MAYORIA, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente : ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO TITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo Primero.- AMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza establece el marco legal del Régi- men Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Miraflores. Artículo Segundo.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador de la obligación tributaria es la presta- ción y/o mantenimiento en forma general de los servicios públicos locales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo. Artículo Tercero.- SUJETO OBLIGADO.- Son deu- dores tributarios, en calidad de contribuyentes, los pro- pietarios de los predios cuando éstos se encuentren des- ocupados, cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos y son responsables solidarios, cuando cedan el uso de su predio bajo cualquier título a terceros. En el caso que el ocupante del predio realice actividad comercial, industrial o de servicios en general y cuente con el respectivo Certificado de Autorización de Apertura y Funcionamiento, la Municipalidad girará directamente los recibos a su nombre, para el pago de los Arbitrios. Tratándose de kioskos y otras formas de ocupación de la vía pública son afectos los conductores o propietarios, por ser usuarios de los servicios públicos locales. Artículo Cuarto.- CONDICION DE CONTRIBU- YENTE.- Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio del predio, la obligación tributaria para el adqui- rente nacerá el primer día del trimestre siguiente al de la fecha de la transferencia. Artículo Quinto.- DEFINICION DE PREDIO.- Para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza entiéndase por predio a toda vivienda o unidad habitacio- nal, local, oficina o terreno. Los cambios en la base imponible del predio o en el uso del predio , surtirán efectos a partir del trimestre siguien- te. En los casos de propiedad horizontal, las unidades inmobiliarias independientes, cuya función sea accesoria al predio principal, tales como cocheras o estacionamien- tos, aires, azoteas y depósitos no darán lugar al pago de los Arbitrios, salvo que se encuentren arrendadas, hayan sido dadas en uso a terceros o sean empleadas para desarrollar o complementar actividades económicas o de servicios. Artículo Sexto.- PREDIOS CON MAS DE UN USO.- Los propietarios de casa habitación que tengan parte de ella utilizada para uso distinto, deberán presentar ante la Administración Tributaria una Declaración Jurada de Autoavalúo independiente por cada sección. El propietario del predio deberá presentar la declara- ción jurada mencionada hasta el último día hábil del mes siguiente de producirse los hechos. Esta declaración surte efectos a partir del trimestre siguiente. El mismo procedimiento se aplicará para los predios independientes que se unifican. En caso de que en un predio se desarrolle más de una actividad comercial, industrial o de servicios conducidas por una misma razón social, se abonará por el giro o actividad cuya tasa sea mayor. Artículo Sétimo.- RECAUDACION.- La Municipa- lidad recaudará los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Serenazgo por períodos trimestrales. Artículo Octavo.- CRITERIOS DE DETERMINA- CION.- Para la determinación de los montos a pagar por los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo se tomará en cuenta: